Los privilegios de la Iglesia
Presidencia logra no pagar el IBI por la basílica del Valle de los Caídos tras un intento de cobro del ayuntamiento
El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, el municipio en el que se encuentra enclavado el Valle de los Caídos, ha desistido en su intento de cobrar el IBI por la denominada Basílica de la Santa Cruz de Cuelgamuros, el lugar en el que se encuentran enterrados los restos del dictador Francisco Franco y del fundador de Falange, José Antonio Primo de Rivera. El Gobierno municipal, en manos de un tripartito de izquierdas desde las últimas elecciones locales –Vecinos por San Lorenzo de El Escorial (VXSLE), PSOE y En Común San Lorenzo–, ha decidido no dar finalmente batalla para cobrar la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que el consistorio giró hace un par de años por el recinto de culto, una factura que se recurrió inmediatamente desde Patrimonio Nacional, según han asegurado a infoLibre fuentes del organismo dependiente del Ministerio de Presidencia.
El ayuntamiento del municipio madrileño envió en 2016 al menos tres facturas relacionadas con el cobro de impuestos en el Valle de los Caídos, según consta en la memoria de ese ejercicio elaborada por Patrimonio Nacional, el organismo que controla la práctica totalidad del complejo monumental. Dos de ellas guardaban relación con la tasa municipal de recogida de basuras de un par de casas forestales ubicadas en Cuelgamuros. La tercera, reclamaba el cobro por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la Basílica de la Santa Cruz, propiedad de la Iglesia Católica y que desde los años cincuenta está custodiada por el grupo de monjes que residen en la Abadía Benedictina. Todas estas facturas fueron recurridas ante el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por Patrimonio Nacional.
El intento de cobro del tributo que afectaba al lugar de culto del Valle de los Caídos fue recurrido por el organismo dependiente del Ministerio de Presidencia en octubre de 2016. “Frente a la liquidación del IBI por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, mediante acto de impugnación de fecha 6 de octubre de 2016, Patrimonio Nacional solicitó del consistorio la exención permanente y total del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y que se dictase resolución declarando nula la liquidación del citado impuesto efectuada por el ayuntamiento”, explicaron a preguntas de infoLibre fuentes oficiales del organismo que preside desde 2015 el jurista Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.
Dicho recurso, prosiguen las mismas fuentes consultadas, se interpuso “con fundamento en el régimen fiscal aplicable en España a las entidades que integran la Iglesia Católica, así como para los inmuebles destinados a los fines que le son propios, recogido en el Acuerdo para Asuntos Económicos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, que en virtud del artículo 96 de la Constitución integra nuestro ordenamiento jurídico”. En concreto, continúan, el equipo jurídico de Patrimonio Nacional se escudó en el artículo IV 1). Un punto que, explican, “declara expresamente la exención total y permanente para los inmuebles destinados a los fines de la Iglesia Católica de la Contribución Territorial Urbana, figura tributaria existente entonces y hoy sustituida en nuestro sistema fiscal por el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI”.
El acuerdo con la Santa Sede no es la única norma que permite la exención fiscal en Cuelgamuros. También lo hace el decreto-ley de 1957 por el que se estableció la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, que sigue vigente cuatro décadas después de la muerte del dictador a causa de los continuos incumplimientos legales de los sucesivos gobiernos en democracia de crear un nuevo marco jurídico para el complejo monumental. Dicha norma establece, en su artículo 3, que todos los edificios del Valle de Cuelgamuros (incluidos los mobiliarios y ajuares), así como los terrenos y derechos accesorios, “serán bienes de dominio público y tendrán, por consiguiente, el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no estarán sujetos a tributación”.
El Ayuntamiento renuncia a cobrar
A preguntas de este periódico, las fuentes de Patrimonio Nacional señalan que "no les consta" que el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial haya adoptado ninguna otra iniciativa para garantizar el cobro de la liquidación del IBI girado en 2016 por la Basílica del Valle de los Caídos y añaden que tampoco hay abierto ningún procedimiento económico-administrativo ni contencioso-administrativo entre el consistorio madrileño y Patrimonio Nacional. Ambos datos son importantes porque evidencian que, tras el recurso interpuesto, el ayuntamiento decidió no continuar con la batalla para ingresar la factura girada en relación con el lugar de culto.
Si el consistorio hubiese querido seguir adelante con el cobro, debería haber activado el procedimiento de apremio, concediendo un plazo para abonar la cantidad reclamada y dejando la puerta abierta a realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor si este permanecía inmóvil a la hora de hacer frente a la factura girada. Si se hubiera llegado a este punto, lo lógico hubiera sido que Patrimonio Nacional, en caso de mantenerse firme en su postura, hubiera llevado el asunto ante un tribunal económico-administrativo, un procedimiento que puede alargarse, como máximo, un año. Finalizada esta vía, el último peldaño habría sido llevar el cobro del IBI por la Basílica a la vía contencioso-administrativa.
infoLibre se ha puesto en contacto con el ayuntamiento madrileño para intentar conocer por qué renunció a cobrar la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la Basílica y a cuánto ascendía dicha suma. La alcaldesa de San Lorenzo de El Escorial, Blanca Juárez (VXSLE), se negó a dar respuesta a ambas preguntas. “Toda la información relativa a los tributos es información especialmente protegida, no le puedo dar ninguna información sobre valor de la liquidación de IBI ni ningún dato referente a ello. Toda la documentación que puede ser pública al respecto ya lo es”, respondió la regidora a través del correo electrónico.
La batalla por el cobro del IBI de la Iglesia
Al PNV le da igual que se anulen los juicios del franquismo: "Una condena franquista es una medalla"
Ver más
La inexistencia, en gran parte de localidades españolas, de un censo que contabilice los bienes inmuebles de la Iglesia católica dificulta las estimaciones referentes a la cantidad que se deja de ingresar a causa de las exenciones eclesiásticas. En su informe de 2016, la organización Europa Laica indicaba que “como consecuencia de exenciones de impuestos las diferentes administraciones del Estado (central, autonómico y municipal) dejan de ingresar aproximadamente unos 2.000 millones de euros, cálculo aproximado, debido a la opacidad de los bienes de la Iglesia católica”. Concretamente, continuaban, “sólo del IBI (rústico y urbano) las administraciones locales pueden estar dejando de ingresar una cantidad cercana a los 700 millones de euros”. Contemplan, en dicho cómputo, a todos los inmuebles y suelo, sean destinados a culto o no.
Por su parte, los autores y asociaciones laicistas citados por el investigador Ángel Luis López Villaverde en el libro El poder de la Iglesia en la España contemporánea, cifran en entre 2.500 y 3.000 los millones que la Iglesia española pagaría al Estado si, como ha aprobado Italia, no estuviera exenta del IBI. La Fundació Ferrer i Guàrdia, en su Anuario de la Laicidad 2012, rebajó esta cifra hasta los 900 millones de euros anuales. La asociación Jueces para la Democracia, por su parte, se refirió en 2012 a una aportación de 3.000 millones de euros si la Iglesia abonara el IBI, además del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. El cálculo más conservador, por tanto, estima en 700 millones el agujero que genera en las arcas municipales el perdón del IBI a la Iglesia católica.
En los últimos años, la justicia ha tenido que pronunciarse en varias ocasiones sobre el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la Iglesia católica. Uno de los últimos pronunciamientos judiciales se produjo el pasado mes de abril, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Baleares sentenció que el Obispado de Mallorca debía abonar el IBI al Ayuntamiento de Escora por los inmuebles en los que se ubica una panadería, una tienda de recuerdos y una hospedería en el Santuario de Lluc. La sentencia, que no fue recurrida por la diócesis, apuntaba que la panadería "no puede entenderse vinculada a la actividad de culto religioso propia de la entidad contribuyente", como tampoco el resto de negocios. De esta manera, el juez rechazó el argumento planteado por el Obispado de Mallorca: la “actividad económica” de la panadería es "complementaria o auxiliar" al culto religioso y, por tanto, está exenta de tributación.