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El presidente del TSJM considera que la reforma del CGPJ es "técnicamente contraria a la Constitución"

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El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Celso Rodríguez, ha afirmado en declaraciones a Europa Press Televisión que, "desde el respeto que en un sistema democrático pueden acoger las iniciativas parlamentarias", la reforma en la elección de los vocales del CGPJ que plantea el Gobierno es "técnicamente contraria a la Constitución". El magistrado ha fundamentado esta afirmación en la sentencia 108/1986 del Tribunal Constitucional contra la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo en el año 1986. El Tribunal Constitucional dictó en esta sentencia que el sistema de elección de vocales sería acorde a la Constitución si lograse evitar que se convirtiera en "un mecanismo de traslación de lo que es el mapa de mayorías parlamentarias".

Rodríguez ha recordado además que la mayoría de tres quintos "garantiza la necesidad de consenso" a la vez que evita "la imposición de una mayoría parlamentaria determinada". El magistrado ha reflexionado que con este dictamen, el Tribunal Constitucional mostró "una clara intención" de "evitar todo aquello que pueda parecerse a un intento de politización del Consejo General del Poder Judicial".

Alternativamente, el jurista ha ofrecido un argumento en contra de la propuesta del Ejecutivo explicando que los 20 vocales que conforman el Poder Judicial, una vez investidos, cuentan con los mismo derechos y facultades, por lo que entiende que "no tiene lógica" que los 12 vocales de procedencia judicial puedan ser elegidos por mayoría cualificada en el Congreso, mientras que los ocho restantes tengan que ser confirmados por una mayoría de tres quintos en el Congreso y en el Senado.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia se ha mostrado favorable a una reforma de la Ley del CGPJ encaminada a que sean los jueces y magistrados quienes elijan a los 12 vocales de procedencia judicial del Poder Judicial, "concediendo al Parlamento el nombramiento de ocho juristas: cuatro por el Congreso y cuatro por el Senado". "El Constituyente en 1978 quiso sin ningún género de dudas que los 12 vocales de procedencia judicial, los que se extraen de la carrera judicial, fuesen elegidos no sólo entre jueces y magistrados, sino también por jueces y magistrados" ha sentenciado Rodríguez.

Si los jueces eligiesen a su órganos de representación "no se produciría ningún atasco o bloqueo"

El magistrado ha recordado que este sistema original fue modificado en 1985, a través de la reforma de la Ley Orgánica, y que dio lugar a la sentencia del Tribunal a la que Rodríguez hacía referencia anteriormente. Rodríguez ha valorado que siendo los jueces los encargados de elegir a su órgano de representación "no se produciría ningún atasco o bloqueo dependiente del clima político que en cada momento podamos vivir". "La vuelta al sistema inicial, que, insisto, es el que quiso el legislador constituyente en 1978, evitaría, por las razones que sean, la falta de entendimiento político lleve a cualquier bloqueo", ha ofrecido Rodríguez.

El magistrado ha recordado que en la Ley Órganica del Poder Judicial está contemplada dentro de las competencias de este órgano la denominada capacidad consultiva, que obliga al Ejecutivo a demandar un informe del Consejo General del Poder Judicial para tramitar leyes que afecten al sistema judicial en su conjunto. Sin embargo, Rodríguez ha puntualizado que este requisito sólo se aplica a los anteproyectos de ley, no siendo necesario el informe para una Proposición de Ley, forma legal que ha empleado el Gobierno para esta reforma.

El presidente del TSJM se ha declarado sorprendido por esta decisión de forma ya que según ha afirmado los anteproyectos de Ley suelen ser propuestos por el Gobierno y las proposiciones de ley por los grupos parlamentarios. "No se ha elegido el cauce del anteproyecto de Ley que daría opinión, trámite de audiencia, la opción de pronunciarse, nada menos que al órgano que se ve afectado por la propia reforma", ha reflexionado el juez. Rodríguez ha enfatizado que "es fundamental" recabar el parecer del Consejo sobre cualquier reforma a la que pueda ser sometido, subrayando que en todo caso esta opinión recogida en un informe no es vinculante.

El presidente del TSJM ha reflexionado sobre el rechazo que ha generado la propuesta de reforma, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras. El magistrado ha recordado que desde la Comisión Europea, desde el Consejo de Europa y desde la Comisión de Venecia, han realizado advertencias sobre el peligro de politización de la Justicia a través del método de elección de vocales.

El magistrado ha citado el informe del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) como ejemplo del gran número de informes contrarios a una reforma de este tipo y que apuntan a la necesidad de un reforzamiento de la imagen de la independencia del Poder Judicial para fortalecer la credibilidad del sistema. "Cuanta menor sensación de influencia o de injerencia se pueda proyectar desde los poderes Legislativo y ejecutivo sobre el Poder Judicial más nos acercaremos al respeto de uno de los pilares de un sistema democrático que es la separación de poderes", ha sostenido el juez.

Las consecuencias de un CGPJ nombrado por "una ley inconstitucional"

Finalmente, Rodríguez ha recordado que en este momento "existe un procedimiento en marcha para renovar al Consejo General del Poder Judicial" que comenzó hace dos años. "Se han celebrado elecciones, se han presentado candidaturas, están depositadas ante las cámaras, y ese proceso no se ha agotado: es un proceso que transcurre todavía", ha defendido.

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En este sentido Rodríguez ha observado que de salir adelante la reforma del Ejecutivo tendría que aplicarse con efecto retroactivo sobre proceso regido por una legislación que no ha sido declarada nula. "Introduce esto un elemento de confusión sobre las consecuencias que tendría la reforma de llevarse adelante".

El presidente del TSJM ha aseverado que si aun así la ley prosperase y en respuesta se recurriera al Tribunal Constitucional, este "declararía que esta modificación no es conforme a la Constitución". En este escenario habría que revisar "todos los actos llevados a cabo por un Consejo que fue nombrado de acuerdo con una ley inconstitucional".

Las consecuencias que podrían derivar de esta circunstancia son tan "vastas y complejas" que el magistrado ha asegurado preferir "no contemplar siquiera ese escenario". "Confío en que no pueda producirse porque la complejidad jurídica a la hora de valorar las consecuencias de los actos producidos por un Consejo nombrado contra la Constitución serían impensables", ha concluido el magistrado.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Celso Rodríguez, ha afirmado en declaraciones a Europa Press Televisión que, "desde el respeto que en un sistema democrático pueden acoger las iniciativas parlamentarias", la reforma en la elección de los vocales del CGPJ que plantea el Gobierno es "técnicamente contraria a la Constitución". El magistrado ha fundamentado esta afirmación en la sentencia 108/1986 del Tribunal Constitucional contra la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo en el año 1986. El Tribunal Constitucional dictó en esta sentencia que el sistema de elección de vocales sería acorde a la Constitución si lograse evitar que se convirtiera en "un mecanismo de traslación de lo que es el mapa de mayorías parlamentarias".

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