Privatización de la sanidad

Privatización sanitaria: el juez cambia las reglas basándose en una contradicción inexistente

Manifestación en favor de la sanidad pública en Madrid.

La decisión del juez Gerardo Martínez Tristán de encomendar al pleno de la Sala de lo Contencioso, presidido por él mismo, resolver todos los recursos que sobre forma y fondo de la privatización sanitaria lleguen al Tribunal Superior de Madrid (TSJM) lleva fecha del 11 de octubre. Casado con Marta García de la Calzada, hoy consejera del Gobierno de María Dolores de Cospedal y hasta 2009 alto cargo de la Comunidad de Madrid, el magistrado justifica el paso dado alegando que dos secciones distintas de lo contencioso han dictado resoluciones “que resultan o puedan resultar contradictorias”. Evitar contradicciones en un litigio de importancia máxima es, por tanto, el objetivo declarado de su orden. Pero, en realidad, tales contradicciones no han existido hasta la fecha.

Para reforzar la idea de que se están produciendo resoluciones dispares y contradictorias, Tristán cita dos autos: el de la Sección Tercera de lo Contencioso que el 11 de septiembre estimó el recurso de la asociación de médicos AFEM y dejó en suspenso el proceso de privatización, y el de la Sección Octava de la misma sala que el pasado día 9 de este mes rechazó el recurso de CCOO, también planteado en favor de la suspensión del proceso de privatización.

En apariencia, AFEM y CCOO pedían lo mismo y por idénticas razones. Pero la simple lectura de los autos que resuelven sobre sendos recursos constata que no es así. CCOO recurrió al tribunal porque el Gobierno de Madrid se negó a suspender el proceso privatizador tras el requerimiento del sindicato. AFEM, en cambio, acudió a los tribunales sin cuestionar el derecho del Ejecutivo a privatizar la gestión de seis hospitales más. Lo que discute la asociación de facultativos es el pliego de condiciones, es decir, las reglas de juego que rigieron la adjudicación de esos seis hospitales. Ese pliego introducía derechos distintos para el personal fijo y el interino. Y cinco días antes de expirar el plazo de ofertas se modificó para reducir drásticamente la fianza económica que debían depositar las empresas aspirantes.

Pera y manzana

En otras palabras: el mismo Tribunal Superior de Madrid puede rechazar el argumento de CCOO, según el cual el Gobierno de Ignacio González carece de “potestades legítimamente atribuidas” para llevar a cabo la privatización, y aceptar los razonamientos de AFEM sobre cómo las reglas del juego establecidas para esa privatización deben ser anuladas y rehechas. Por acudir a una paráfrasis popularizada por la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, ambos recursos son frutas. Pero uno es una pera y el otro, una manzana. Imposible, por tanto, conjugarlos a efectos de equivalencia o contradicciones.

La privatización de 6 hospitales, controlada por un magistrado casado con una consejera de Cospedal

La privatización de 6 hospitales madrileños, controlada por un magistrado casado con una consejera de Cospedal

Entre los dos autos esgrimidos por el juez hay una segunda falsa contradicción: la Sección Tercera considera que la asociación AFEM está legitimada para recurrir las decisiones del Gobierno de Madrid y la Sección Octava entiende que CCOO carece de esa legitimación. Pero el juez obvia un tercer auto, también de la Sección Tercera, que ya había rechazado en julio la intervención del PSM (el PSOE madrileño) en el proceso judicial. Y lo hizo con los mismos fundamentos básicos esgrimidos luego por la Octava para expulsar a CCOO del proceso.

AFEM fue aceptada bajo el argumento de que sus miembros son empleados de la sanidad pública a los que la privatización afecta de manera directa y concreta. El PSM y CCOO fueron expulsados bajo la controvertida premisa de que la privatización o su anulación no acarreará a ninguna de esas dos organizaciones beneficio o perjuicio directo.

Los socialistas o los afiliados a CCOO pueden quejarse en público o ante los tribunales –el PSM ya lo ha hecho– por la rigidez del criterio aplicado para discernir quién tiene o no tiene interés legítimo en una causa. Pero, en cualquier caso, tanto la Sección Tercera como la Octava siguieron la misma línea sin atisbo de contradicción.

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