Transparencia
La publicación del patrimonio de ministros y altos cargos no resuelve las dudas sobre conflictos de intereses
La aplicación de la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado no ha sido una realidad hasta este sábado, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha facilitado un listado de las declaraciones de patrimonio de quienes han sido ministros y secretarios de Estado desde julio de 2014. Para justificar este incumplimiento, el Gobierno de Mariano Rajoy se escudó en la falta del desarrollo reglamentario que tenía en su mano aprobar. Ese desarrollo reglamentario también fue publicado este sábado, circunstancia que ha servido para que el Ejecutivo de Pedro Sánchez presumiese de transparencia en un momento en el que hay varios miembros de su gabinete en el punto de mira.
¿Pero marcan los datos facilitados un antes y un después respecto a la información que teníamos sobre el patrimonio de nuestros cargos públicos? ¿Se podía haber ido más lejos? infoLibre repasa las lagunas de la publicación de estos datos. La ley del alto cargo era poco precisa respecto a qué información de nuestros políticos podía estar al alcance de todos los ciudadanos a golpe de búsqueda en el BOE. Simplemente mencionaba que el trámite debía hacerse "mediante una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares". Tampoco es preciso el reglamento que desarrolla esa obligación. En ello hace hincapié Eva Belmonte, responsable de proyectos de la Fundación Ciudadana Civio, que vela por la transparencia en las instituciones.
"Esperaba que en el reglamento se detallase el listado de los datos que debe contener cada declaración. No se ha desarrollado. No tiene mucho sentido", destaca Belmonte.
En lo publicado el sábado hay dos modelos diferentes de presentar los datos, uno más simple y otro algo más detallado. El primero de los modelos afecta a los altos cargos que fueron nombrados o cesados durante la vigencia de las normas anteriores. En estos casos se detalla el activo (dividido en "bienes inmuebles" y "valor de otros bienes") y el pasivo. El segundo de los modelos afecta a las declaraciones de bienes registradas desde la entrada en vigor de la actual ley. Y el esquema es el siguiente: bienes inmuebles, depósitos bancarios, acciones y participaciones en el capital social de instituciones de inversión colectivas negociadas, acciones y participaciones en el capital social de entidades jurídicas negociadas, seguros de vida y demás bienes de contenido económico y pasivo. Como ocurre en el modelo anterior, cada uno de estos epígrafes es una cifra. No aparecen más detalles.
"Son datos descontextualizados, cifras que no dicen nada por sí mismas", valora Belmonte, al tiempo que advierte de que la Ley de Transparencia no debe reducirse a dar lo datos de lo que cobran los políticos. Para que la información fuese más completa y pudiesen extraerse conclusiones más allá de las sumas, de quién tiene más y quién tiene menos patrimonio, esta experta echa de menos detalles cómo en qué empresas tienen las acciones los altos cargos o a qué entidades bancarias deben dinero. Estos datos son fundamentales a la hora de detectar conflictos de intereses en el ejercicio del cargo público. Es decir, a la hora de conocer si un alto cargo ha tenido en cuenta sus intereses personales a la hora de legislar.Datos 'en bruto'
Desde la Fundación Hay Derecho valoran "positivamente" esta publicación, "máxime si se tiene en cuenta que el Gobierno anterior llevaba mucho tiempo sin publicar nada". No obstante, consideran que "la publicación sin más da poca información de valor añadido". "Lo que se intenta es saber si puede haber conflicto de intereses en el ejercicio del cargo público y si puede haber un enriquecimiento ilícito durante el tiempo que se ostenta el cargo. Y con los datos facilitados que son datos un poco 'en bruto' no es posible conocer con exactitud esos extremos", añaden.
"Creemos que queda todavía mucho por hacer para avanzar hacia una transparencia real que es la que permite de verdad a medios de comunicación, a organizaciones y al público en general realizar la labor de exigir rendición de cuentas a los cargos públicos", concluyen desde Hay Derecho.
Por su parte, Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional España, considera que el paso dado por el Gobierno de Pedro Sánchez el sábado "da una visión de que es un avance importante". "Se cumple la ley y está muy bien que se haga publicidad [de los datos] porque es una cosa que estaba prevista", añade.
Lizcano sostiene que en este tipo de casos hay que tener en cuenta dos leyes, la Ley de Protección de Datos, y la Ley de Transparencia y que "en caso de colisión siempre tendrá prevalencia" la primera de las leyes.
Diputados y senadores: avances sin control
En este aspecto, el detalle de los datos publicados en el BOE dista de lo que ocurre, ya desde hace años, en ayuntamientos, en parlamentos regionales y en el Congreso y en el Senado.
Aunque no todos los parlamentarios nacionales facilitan los datos con la misma exhaustividad y nivel de detalle, en las declaraciones de bienes, rentas y actividades que presentan en el momento de acceder al escaño el grueso de ellos sí consignan los bancos a los que deben dinero o las empresas en las que tienen acciones o participaciones con la precisión del porcentaje.
El principal problema que existe en las citadas declaraciones de sus señorías es que nadie controla que los datos que ahí se vierten son ciertos. El pasado febrero, la Mesa del Congreso de los Diputados encargó a la Comisión del Estatuto del Diputado que redactase un código ético aplicable a los diputados y que valorarse si deben publicarse más detalles de sus declaraciones, accesibles a todos los ciudadanos en la página web de la institución. Se trataba de cumplir el último informe del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa. En ese documento, se sacaba los colores a España por no haber emprendido nuevas acciones contra la corrupción en el poder legislativo y el judicial.
A finales del pasado mes de septiembre, Europa Press informó de que la presidenta de la Cámara baja, Ana Pastor, asumía desde la Mesa la elaboración de ese código ético ante la incapacidad de los grupos parlamentarios de ponerse de acuerdo.
En el caso de los políticos afectados por la ley del alto cargo es la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI), dependiente del Ministerio de Hacienda, la que gestiona los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de altos cargos de la Administración General del Estado. La totalidad de estos datos no son públicos aunque se pueden solicitar
¿Quién vigila si los datos son ciertos?
En una consulta trasladada por infoLibre al Portal de la Transparencia a finales de 2017 sobre si la Oficina de Conflicto de Intereses estaba estudiando algún tipo de "mecanismo" para "verificar" las declaraciones de patrimonio que realizan los ministros y los secretarios de Estado o "estudiar posibles omisiones de información o informaciones inexactas", la respuesta fue que los datos se revisan y se solicita la información complementaria si así se cree conveniente.
"Por parte del personal de la Oficina de Conflictos de Intereses se revisan todas las declaraciones presentadas y se solicita información complementaria tanto en relación con las declaraciones de actividades y de derechos y bienes patrimoniales que entregan los altos cargos, como en relación a las comunicaciones de actividad que han de remitir cuando cesan en el mismo", señalaban. Así lo exige la ley, añadían.
No obstante, el Tribunal de Cuentas, en el "informe de fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de indemnizaciones recibidas por cese de altos cargos y del régimen retributivo de altos directivos de determinadas entidades del sector público estatal" de los ejercicios 2012-2014 subraya que "la OCI se limitó a gestionar adecuadamente los registros de bienes y de actividades que tiene encomendados, pero no desarrolló las facultades que le atribuye la ley para verificar e investigar los datos declarados".
También señalaba que "tampoco se compararon las declaraciones que se presentaban con las inscritas con anterioridad o, al menos, en las entidades fiscalizadas no se han acreditado resultados de estas comparaciones, ni existió un procedimiento expreso y general para realizarlas".
"No tiene medios, a priori no investiga", añade la responsable de proyectos de Civio.