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Hay juristas que hablan de "sainete". Otros insisten en el "bajo nivel jurídico" de los magistrados. La reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) sobre el primer estado de alarma y los pormenores del debate jurídico y la división entre los magistrados han llenado portadas y artículos de opinión y han sacado a relucir la situación en la que se encuentra este órgano, también lastrado por el bloqueo institucional por el que el PP se niega a renovar ciertos organismos constitucionales que acumulan meses y meses de caducidad. Y la realidad del Constitucional a julio de 2021 es esta: cuatro de sus magistrados han agotado sus respectivos mandatos, se ha fracturado como pocas veces y, además, le falta un miembro desde hace casi un año por la dimisión de uno de ellos. A todo esto, se une que tiene asuntos pendientes de resolver desde hace años, leyes tan importantes como la del aborto o la reforma que introdujo la prisión permanente revisable en el Código Penal.
Para empezar, hay que recordar que el Constitucional no forma parte del Poder Judicial. Varios juristas expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden en señalar que se trata de un "órgano político". Es el máximo intérprete de la Constitución española de 1978 y su tarea es decidir si los tratados internacionales, las leyes y el resto de normas que se van aprobando en todos los niveles del Estado se atienen a la Ley Fundamental o si invaden competencias que le corresponden a otros. Además, cualquier persona puede solicitar un recurso de amparo cuando considere que se han vulnerado sus derechos reconocidos en la Carta Magna. En los últimos años, se ha convertido en un campo de batalla política más, con partidos recurriendo decisiones del gobierno de turno como forma de hacer oposición.
Los miembros del Constitucional se llaman magistrados, pero no todos son jueces. De los doce que lo componen, cuatro son elegidos por el Congreso, otros cuatro a propuesta del Senado, dos por el Gobierno y dos más por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Todos deben ser “juristas de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional” y en ese grupo pueden entrar tanto jueces como fiscales, profesores de universidad o incluso abogados. Son nombrados por un periodo de nueve años, pero se van renovando de forma escalonada, por tercios cada tres años y en las Cortes Generales la mayoría necesaria para las designaciones es de tres quintos, por lo que, como pasa con los vocales del CGPJ, hace falta un consenso amplio que pasa casi necesariamente por el acuerdo entre los dos principales partidos.
Mandato caducado y un miembro menos
El bloqueo institucional que el PP mantiene desde hace más de dos años ha llevado a que la situación también afecte al Tribunal Constitucional. Desde noviembre de 2020, cuatro magistrados vieron agotado su mandato. Son los que fueron elegidos por el Congreso: el actual presidente de la institución, Juan José González Rivas; la vicepresidenta, Encarnación Roca; y los magistrados Andrés Ollero y Fernando Valdés. Así, el TC funciona desde hace ya ocho meses con magistrados "en funciones" que aún así siguen participando en el debate diario de los recursos de amparo que les van llegando, algunos tan importantes como el mencionado sobre el primer estado de alarma. La posición de Roca fue, de hecho, determinante para la decisión final de declarar inconstitucional la parte del decreto relativa al confinamiento domiciliario. Además, el presidente puede hacer uso de su voto de calidad en caso de empate.
A todo esto, se suma que desde octubre de 2020 el órgano está funcionando con un miembro menos. Fernando Valdés dimitió de su cargo por una imputación de malos tratos a su esposa. Suya era en un principio la ponencia sobre el primer estado de alarma y, según fuentes jurídicas, sus conclusiones eran radicalmente distintas a la ponencia que finalmente ha correspondido al conservador Pedro González-Trevijano y que se ha aprobado en el Pleno. La dimisión de Valdés, que fue elegido a propuesta del PSOE, llevó al presidente a repartir de nuevo este asunto, que recayó en el citado magistrado, propuesto por el PP.
El Constitucional, así, está funcionando con un miembro menos de lo que debería y el bloqueo político, que no parece que vaya a encontrar solución a corto plazo, hará que continúe en estas circunstancias para decidir sobre otras cuestiones trascendentales como es el segundo decreto de estado de alarma, el que duró seis meses para que las comunidades autónomas pudieran introducir medidas como el toque de queda o los cierres perimetrales de sus territorios. El debate se espera para el próximo otoño y la ponencia en este caso ha recaído en el también conservador Antonio Narváez, quien votó a favor de declarar inconstitucionales partes del primer decreto, por lo que no parece descabellado pensar que sus conclusiones serán similares en esta ocasión.
Fractura en el tribunal
El debate sobre el primer estado de alarma ha sido largo y agrio. Dos Plenos ha llevado que una mayoría de seis determinara que el confinamiento domiciliario general fue inconstitucional al decretarse bajo estado de alarma y no de excepción. Sin embargo, esta postura ganó por un solo voto, pues otros cinco magistrados se posicionaron en contra y defienden en sendos votos particulares que el estado de alarma fue la fórmula jurídica adecuada. No es infrecuente que haya magistrados que estén en contra de lo que opina la mayoría, pero lo que no se da muy a menudo es una división tan clara.
Faltaba Fernando Valdés, cuya postura habría estado previsiblemente del lado de avalar el estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez y esto habría generado un empate a seis que el voto de calidad del presidente habría dirimido. González Rivas también forma parte del grupo que no estaba de acuerdo con la ponencia de González-Trevijano y por eso ha formulado su voto particular.
El debate en el TC excedió las diferencias entre los llamados conservadores y los considerados progresistas –en función de si fueron designados a propuesta del PSOE o del PP–. Todos los que se posicionaron a favor de la inconstitucionalidad fueron elegidos a propuesta del PP, a excepción de Encarnación Roca, que lo fue a propuesta del PSOE aunque con el aval de CiU; mientras que entre los que defienden la postura contraria están tres progresistas –Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol– y dos conservadores –Juan José González Rivas y Andrés Ollero–.
Según explica Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del tribunal de garantías, en este artículo publicado recientemente en Ctxt, "los tribunales constitucionales son necesariamente órganos políticos", pues su tarea "no es aplicar una ley existente sino interpretar la Constitución para concretar sus mandatos, a menudo abiertos o genéricos". "Por ejemplo, cuando el artículo 15 de nuestro texto dice que todos tienen derecho a la vida la interpretación de si ese genérico todos incluye a los embriones fecundados en el interior de una mujer o sólo a las personas no es estrictamente jurídica. Sólo a partir de la ideología de cada magistrado, de su comprensión del mundo y de su percepción de la realidad social puede determinarse si la Constitución permite o prohíbe el aborto, el matrimonio homosexual o la negación del genocidio. Muchos casos como estos recorren el texto y se superponen a las cuestiones exclusivamente jurídicas", remarca.
A su juicio, "un buen Tribunal Constitucional debe estar compuesto de grandísimos juristas, elegidos con conocimiento público de su ideología y capaces de ser independientes", porque "para que sea un auténtico tribunal debe ser político, pero no partidista", y así, "puede estar politizado pero ha de ser totalmente independiente frente a los partidos políticos". Sin embargo, lamenta que "la deriva del Tribunal Constitucional español está muy lejos de ese ideal".
Para Urías, "cada vez se eligen más magistrados con menos conocimientos jurídicos y más sumisos a sus partidos". Una reflexión con la que está de acuerdo Fernando Flores, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, para quien el nivel jurídico del tribunal es cada vez más bajo y en los últimos años se eligen magistrados con más "apego" a la voz del partido que los propone. En su opinión, poco a poco instituciones tan importantes como el Constitucional se van cubriendo con personas que "no tienen autonomía" ni la preparación "académica" que se exigiría a un magistrado del tribunal de garantías. "Cuanto más mediocre es un jurista, más atemorizado vive de perder sus privilegios inmerecidos", apunta Urías.
Los recursos que se eternizan
El Tribunal Constitucional ha tardado más de un año en pronunciarse sobre el primer estado de alarma. Más de un año después de que éste terminara. Y sacará su sentencia sobre el segundo previsiblemente un año después de que empezara y meses después de su finalización. Con estos plazos, cabría preguntarse de qué sirve un pronunciamiento tan tardío, si ya pocos efectos puede tener, más allá de servir de guía ante futuras situaciones similares. Pero un año no es ni mucho menos un plazo excesivamente largo, si atendemos a la historia de este órgano cuando ha dictado sentencias sobre otros asuntos tan espinosos como este.
La ley del aborto que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lleva ya once años encima de la mesa del TC. El recurso de inconstitucionalidad lo presentó el PP en 2010, pero después, en los siete años que este partido estuvo en el poder, no derogó la norma. Este era uno de los motivos por los que el Constitucional había ido retrasando su pronunciamiento, según contó en una entrevista al diario El País un presidente del órgano, Francisco Pérez de los Cobos: "Me hubiera gustado que en mi mandato se hubiera resuelto el recurso. Pero había un Gobierno que acababa de ganar las elecciones, que tenía mayoría absoluta, que llevaba en su programa electoral la reforma de la ley del aborto y que anuncia, además, que va a llevarla a cabo. Consulté al pleno y se entendió que si se aprobaba la reforma que estaba anunciada, el recurso iba a perder sentido. Y, por consiguiente, era mejor esperar".
Esa reforma profunda nunca se hizo. El Gobierno de Mariano Rajoy tan sólo promovió una modificación mínima para exigir el consentimiento de los padres en los casos de las jóvenes de 16 y 17 años que quieren abortar. Y desde que el PP presentó el recurso de inconstitucionalidad, el TC ha tenido cuatro presidentes (María Emilia Casas, Pascual Sala, Francisco Pérez de los Cobos y el actual, Juan José González Rivas). Ahora, el Ministerio de Igualdad que dirige Irene Montero ha anunciado una nueva reforma de la ley del aborto que ampliaría contenidos, como la regularización de la objeción de conciencia y eliminará los tres días de reflexión así como la necesidad del permiso paterno para jóvenes de 16 y 17 años.
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El mismo camino lleva el recurso que presentó toda la oposición hace seis años contra la introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal. Uno de los partidos firmantes, el PSOE, está en el Gobierno desde hace más de tres años y, de momento, no se plantea tocarlo. La primera ministra de Justicia en el Ejecutivo de Pedro Sánchez, Dolores Delgado, ya dijo en 2018 que esperarían a que se pronuncie el Constitucional. Mientras tanto, una quincena de presos ya cumplen esta condena y algunas de las sentencias han sido confirmadas por el Tribunal Supremo.
No son los únicos casos de sentencias que se hacen esperar. La resolución sobre el Estatuto catalán –que declaró inconstitucionales catorce artículos de la norma y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27– tardó cuatro años; la de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza –avalada casi en su totalidad–, cinco años; y la de la Ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo –también avalada–, siete años.
Joaquín Urías, quien se conoce bien los entresijos del TC al haber sido letrado durante seis años, explica que en este órgano entran aproximadamente 7.000 asuntos al año. Son cifras que considera "desproporcionadas" para cualquier organismo. Y eso que, según calcula Fernando Flores, más del 90% de las demandas no se admiten a trámite, de acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007, que previó que los recursos debían tener relevancia constitucional para ser admitidos, todo ello con el objetivo de agilizar los procedimientos.
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