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Crisis del coronavirus

La rapidez inusitada en la imputación al delegado del Gobierno pese al parón procesal agranda la sombra de duda sobre el caso del 8M

El delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco.

La rapidez meteórica con que la juez Carmen Rodríguez-Medel aceptó la denuncia contra el delegado del Gobierno en Madrid por no prohibir las manifestaciones del 8 de marzo y las prisas en la práctica de diligencias pese al parón procesal han activado las alarmas de la Abogacía del Estado. Y, también, las de juristas temerosos de que lo que consideran una denuncia de armadura débil y cuyo principal refuerzo conocido es de momento un informe de la Guardia Civil plagado de errores, bulos y omisiones acabe convertido en un verdadero campo de minas para el delegado, José Manuel Franco, y el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Encargada de la defensa de Franco, la Abogacía del Estado interpuso el 20 de abril un durísimo recurso contra el auto con que la magistrada decidió investigar a Franco tras una denuncia que llegó al juzgado de guardia el 19 de marzo, saltó ese mismo día al Decanato, que lo puso a lo largo de la jornada en manos de instrucción 39 y cuya titular, Rodríguez-Medel, tardó menos de tres jornadas en estudiarla y admitirla.  A lo largo de 19 páginas cuyo contenido adelantó este martes elespanol.com y al que ha tenido acceso infoLibre, el recurso del servicio jurídico de la Administración pide la nulidad del auto de apertura de investigaciones. Y acusa a la magistrada de llevar a cabo una "causa general" contra el Gobierno por la gestión de la crisis del coronavirus. "En su afán de encontrar indicios (...) solicita de la policía judicial que recabe información no solamente sobre la actuación del Delegado del Gobierno, sino de cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica, convirtiendo esta instrucción en una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria". 

La celeridad con que la jueza lleva actuando desde el 23 de marzo pese a que ella misma hizo constar en su auto que se trata de actuaciones judiciales "no urgentes" centra buena parte de las críticas del servicio jurídico de la Administración. "Si las actuaciones no son urgentes no se debieron abrir las diligencias en una situación excepcional que dificulta la defensa" de José Manuel Franco, aduce el servicio jurídico de la Administración.

La apertura de las investigaciones y la práctica diligencias no urgentes "supone una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma", se lee en el recurso de la Abogacía. Y esa vulneración deriva en una "general indefensión" de José Manuel Franco, el denunciado. El escrito va firmado por Rosa María Seoane, quien sustituyó en el juicio del procés al ahora diputado de Ciudadadanos Edmundo Bal tras su destitución. ¿Significa la directísima referencia a la vulneración de normas el preámbulo de alguna actuación contra la magistrada? De momento, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado guardan absoluto silencio. 

La Abogacía sostiene que la denuncia, interpuesta por un particular, carecía por completo de entidad para ser admitida y a la que el auto de admisión dio de inmediato fuelle. "Lo que no es indiciario –se lee en el recurso– sino manifiesto y notorio es que hasta el día 14 de marzo, día en que se aprobó la declaración de estado de alarma, no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad".

Y llega más lejos el recurso al reprochar a la jueza su papel como avalista de la denuncia: "Ha sido la instructora la que, mediante el auto impugnado y a través de las diligencias en él acordadas, vulnerando la presunción de inocencia, ha iniciado el proceso penal sin que existan indicios de la tipicidad penal de los hechos denunciados, sino meras sospechas e hipótesis, deficiencia que se trata de suplir con las diligencias acordadas, que no buscan el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos sino averiguar si los mismos pueden ser típicos, buscando indicios de esa tipicidad, constituyendo así una auténtica investigación prospectiva vulnerando la presunción de inocencia del denunciado".

Pendiente de ser resuelto por la Audiencia de Madrid, el recurso llegó al juzgado de Rodríguez-Medel un mes antes que el controvertido informe al que se atribuye la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Guardia Civil en Madrid por pérdida de confianza. El cese ha desencadenado una crisis de consecuencias todavía imprevisibles.

Que Rodríguez-Medel, hija y hermana de guardias civiles que han desarrollado buena parte de su carrera en Madrid, encargase el informe pericial a la comandancia madrileña del Instituto Armado y no a la UCO o, incluso, a la Policía Nacional ha suscitado dudas en ciertos juristas. Fuentes cercanas a la jueza sostienen que adoptó esa decisión porque la Guardia Civil le suscita gran confianza.  La magistrada ejerció como asesora del Ministerio de Justicia durante la etapa de Rafael Catalá (PP).

Más allá de si la jueza tenía potestad plena o no para encargar el informe a la comandancia de la Guardia Civil de Madrid y no a la UCO o a la Policía, lo que ya resulta palmario son las inexactitudes y errores repartidos por sus 81 páginas: desde la atribución al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, de unas declaraciones falsas sobre el momento en que se confirmaron los casos de transmisión comunitaria a la fecha, también falsa, en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia. El informe señala que lo hizo el 30 de enero de 2020, cuando en realidad tuvo lugar casi mes y medio más tarde, el 11 de marzo, tres días después del 8M. Otro ejemplo: junto al informe se entregó en el juzgado un vídeo emitido en la web de la Cope sobre un bulo viralizado por PP y Vox durante aquellos días y que acusaba a las ministras presentes en la marcha del 8M de portar guantes para protegerse de contagios porque ya sabían que el covid-19 campaba a sus anchas. El vídeo obvia que imágenes de otros años muestran que asistentes a las manifestaciones del Día de la Mujer portaban ya guantes de color morado de forma simbólica.

Una citación para declarar al día siguiente de que el reloj vuelva a estar en marcha

Conocida por casos como el del máster de Pablo Casado o el de Cristina Cifuentes, la titular del juzgado de instrucción 51 de Madrid ha citado a declarar a Franco como imputado para el día 5 de junio. Es decir, un día después de que termine el parón procesal que abrió un paréntesis tras la declaración del estado de alarma. Es la víspera cuando, a tenor de lo que señala el propio auto de la jueza, "los plazos para interponer el recurso empezarán a contarse". Pero aunque la investigación penal abierta se trate de diligencias "no urgentes" y a que los plazos para impugnar la imputación de Franco no arranquen hasta el ya referido 4 de junio, el delegado del Gobierno debe comparecer ante la jueza el día siguiente. En la providencia donde puso fecha a la declaración de Franco, la magistrada dio cita a la Abogacía del Estado para que el 26 de mayo obtuviese copia de todas las actuaciones. 

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Su citación llega antes de que la jueza haya recibido respuesta a 10 requerimientos de información relevante que, según fuentes jurídicas, pueden determinar la solidez de los supuestos indicios de prevaricación que la denuncia atribuye al delegado. Una parte de los juristas sondeados ayer coinciden en que, dadas las peculiaridades del estado de alarma y las trabas reales que supone para la tramitación de causas, la jueza debería haber esperado a tener en su poder la información reclamada. Otros, en cambio, subrayaron que el instructor de una causa no viene obligado a posponer una declaración porque todavía no obre en su poder determinado material probatorio.

Entre los requerimientos cursados figura una larga lista de resoluciones o prohibiciones de manifestaciones así como datos sobre las que fueron desconvocadas por sus impulsores, una larga relación de documentos del Ministerio de Sanidad y distintas fechas sobre la publicación de medidas relativas al coronavirus. 

Fuentes del TSJ madrileño aseguran que Rodríguez-Medel está actuando con rapidez de manera generalizada. Desde el 23 de marzo, han llegado a su mesa 101 denuncias. Y ha abierto diligencias respecto a 64. No hay aún datos sobre cuántas de esas denuncias afectan a casos donde haya habido detenidos y/o presos o en los se investiguen delitos violentos. No es posible por tanto determinar cuántas de ellas han sido calificadas como "urgentes" en aplicación del decreto que regula el estado de alarma.

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