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La reforma de la 'ley mordaza' prevé poner límites al relato policial en los procesos sancionadores

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"El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario". Así consta en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza, que otorga un plus de credibilidad a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los procedimientos sancionadores que se incoen en aplicación de la misma. No es el único artículo que hace mención a esta potestad, con la que se da por hecho el relato de los policías cuando se impone una multa por alguno de los preceptos previstos en la norma, pues el artículo 52 lo desarrolla también: "En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta ley, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles".

Tras casi siete años de aplicación y muchas promesas por parte tanto del PSOE como de Unidas Podemos, la ley mordaza tal y como la conocíamos está a punto de cambiar, en virtud del principio de acuerdo alcanzado entre los dos socios del Gobierno de coalición y que desbloquea la proposición de ley que impulsa el PNV y que ha estado parada durante más de un año. No es una derogación como tal, sino una reforma que se centrará en los aspectos más controvertidos de la norma y uno de ellos será previsiblemente ese "poder excesivo" que, según han venido alertando los expertos, se le da a las policías en detrimento de los derechos de los ciudadanos. Para ello, se tratará de poner algún límite al relato policial o, al menos, que en la ley quede reflejada una necesidad de que la descripción que hagan de los hechos sea lo más coherente posible.

Según avanzaba este lunes el diario El País, las enmiendas, cuyo plazo de presentación finaliza este miércoles, 10 de noviembre, suavizan la premisa de la presunción de veracidad de la versión policial, pero "siempre que resulte coherente, lógica y razonable, salvo prueba en contrario". Con estos tres adjetivos –"coherente, lógica y razonable"– se trata de exigir a los agentes de la autoridad un relato congruente y racional sobre los hechos por los que defienden la imposición sancionadora y no dar por hecho sin más que lo declarado por el policía en cuestión es indiscutible.

Fuentes de la negociación consultadas por infoLibre explican que la redacción de una de las enmiendas que empezarán a tramitarse en el Congreso a partir del 10 de noviembre irá en esta línea y que el cambio se hará en el artículo 19.2 de la ley mordaza. Otras fuentes recuerdan que una vez se registren las enmiendas de todos los grupos se dará paso a la negociación y al procedimiento para la reforma de la norma, que pasará primero por la comisión correspondiente y después por el Pleno, por lo que es en este trámite cuando adoptará la forma que tendrá definitivamente. No obstante, el principio de acuerdo de los socios de coalición con sus enmiendas conjuntas es un paso adelante para saber por dónde van los tiros.

Tal y como ya publicó este periódico, la presunción de veracidad de los policías prevalece en los procedimientos administrativos como infracciones de tráfico. La ley mordaza, sin embargo, otorgó aún más poder a los agentes en las sanciones que prevé esta norma, como concentraciones o manifestaciones no comunicadas, no mostrar el DNI a requerimiento de la Policía aunque éstos no ofrezcan ninguna razón concreta, desobediencia a la autoridad, falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades e incluso "faltas al respeto a la autoridad". En todos estos casos, siempre según el criterio del policía en cuestión.

Aunque no fue una sanción administrativa como las que contempla la ley mordaza, sino una causa penal, el plus de credibilidad que se suele dar a los policías en los tribunales se vio claramente en el caso del exdiputado de Alberto Rodríguez, condenado por el Supremo por un delito de atentado a la autoridad con el único testimonio directo del agente que sufrió la agresión en una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014. Pero esta doble condición de policía y perjudicado no debería otorgarle más credibilidad a su testimonio; al menos eso es lo que ha determinado el alto tribunal en su amplia jurisprudencia sobre el tema. Sin embargo, la teoría no se cumple siempre: expertos penalistas consultados por este periódico lamentan que son mayoría las ocasiones en las que la versión del testigo-policía-víctima se antoja más verosímil para los jueces que han de examinar un determinado caso.

Prohibición de pelotas de goma y proporcionalidad en las multas

Además de poner ciertos límites al relato policial para que éste no sea asumido sí o sí, independientemente de cómo esté construido, PSOE y Unidas Podemos siguen ultimando el resto de aspectos de la reforma de la ley mordaza que versan, entre otras cosas, sobre la prohibición de pelotas de goma en los protocolos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante incidentes en manifestaciones. Según informa Europa Press, existe una propuesta de base, aunque aún no es definitiva, para impedir el uso de material que cause lesiones irreversibles en las intervenciones policiales cuando se producen incidentes en protestas.

Las conversaciones se centran también en fijar una redacción definitiva al criterio de proporcionalidad en las multas a las personas sancionadas, ligado a la capacidad de ingresos de los manifestantes para propiciar reducción en los importes. Específicamente, se discute sobre cómo reducir a la mitad la sanción para quienes cobren menos de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional y otra franja del 25% para aquellos que se sitúen en la franja entre 1,5 y 2,5 veces del salario mínimo. Y como ya se conoció la semana pasada, se propone retirar las sanciones en manifestaciones no comunicadas que se desarrollen de forma pacífica, pues sólo comportarán consecuencias si se producen desórdenes públicos o violencia.

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También se trabaja en la redacción de una enmienda conjunta para reducir el tiempo de identificación en comisaría a un máximo de dos horas, salvo causa excepcional debidamente "alegada y verificable". Además, una vez concluida, la persona identificada deberá ser "devuelta" al lugar desde donde fue conducida a la diligencia de identificación si esta se hubiera realizado en otra localidad. La identificación en la vía pública deberá contar después con una motivación por escrito del agente que la realice. Y sobre los registros corporales, se limitarán los desnudos parciales y si estos deben realizarse de forma inmediata, serán en un lugar que cuente con la "debida garantía de protección de la intimidad".

El principio de acuerdo también contempla que, en atención a las reclamaciones de medios de comunicación, no se podrá sancionar la toma y difusión de imágenes cuando no afecten al derecho a la intimidad o la seguridad de los policías o sus familias. Las grabaciones de las intervenciones policiales con videovigilancia móvil deberán hacerse constar en cada atestado de actuaciones en la vía pública conforme a la Ley de Protección de Datos y deberán ser custodiadas por si son requeridas por la autoridad judicial.

La redacción concreta de todas estas enmiendas conjuntas de PSOE y Unidas Podemos se conocerá previsiblemente el próximo miércoles, pero en lo que sí parece haber acuerdo cerrado es en sacar del articulado de la ley mordaza la regulación de las devoluciones en calienteley mordaza, que se volverá a integrar en la ley de extranjería, que es la competente en la materia.

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