Violación es "la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto", y "el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona". Así lo establece el Convenio de Estambul, un acuerdo internacional promovido por el Consejo de Europa y suscrito por 45 países del continente y por la propia Unión Europea (UE). Pero, sin embargo, solo seis de los 28 países del club comunitario tienen en su Código Penal una definición del delito de violación –o su equivalente– basada en esta descripción, y España no es uno de ellos.
La sentencia contra los cinco integrantes de La Manada ha generado una gran polémica al entender el tribunal que los condenados cometieron abusos sexuales contra su víctima, pero no una agresión sexual, un tipo más grave dentro del Código Penal español. Los autores, que se enfrentaban a una petición de cárcel de la Fiscalía de 22 años, fueron finalmente condenados a nueve años de prisión y una multa de 50.000 euros en una sentencia que contó con el voto particular de un magistrado que pidió su absolución.
Los magistrados describen en su fallo un "escenario de opresión" en el que los cinco autores se prevalieron de su "superioridad" para someter a la víctima, que sufrió penetraciones por vía vaginal, anal o bucal de "forma simultánea" y que fue utilizada "como un mero objeto, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales". Pero, aunque la sentencia refleja que en uno de los vídeos grabados por los acusados la joven aparece "agazapada" y "acorralada" al tiempo que expresa "gritos que reflejan dolor", los magistrados no aprecian en lo ocurrido los ingredientes necesarios para determinar la existencia de una agresión sexual, que requiere la utilización de violencia o intimidación.
El polémico fallo ha sacado a miles de personas a las calles y también ha contado con el rechazo más o menos contundente de los principales partidos, que han abogado no tanto por endurecer las penas para los delitos sexuales como por abrir la puerta a reformar la redacción del Código Penal para dejar claro en qué consiste una violación. Esa definición queda muy clara en el Convenio de Estambul, un texto suscrito por España y relativo a la "prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica", que establece en su artículo 36 que los Estados firmantes deben adoptar "las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito" la "penetración vaginal, anal u oral" y, en general, "los demás actos de carácter sexual" que carezcan de consentimiento.
Actualmente, el Código Penal español tipifica la violación como una agresión sexual en la que debe usarse "violencia o intimidación" y que "consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". El texto legal no habla de consentimiento, como señala el Convenio de Estambul, y lo mismo ocurre en la mayoría de la UE: según explica Amnistía Internacional, solo ocho de las 28 legislaciones comunitarias tienen definiciones basadas en el consentimiento de la persona para tener relaciones sexuales. Además de las tres jurisdicciones británicas –existen diferentes sistemas en Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte–, solo Irlanda, Bélgica, Chipre, Luxemburgo y Alemania recogen esta redacción en sus códigos penales.
Por ello, los 12 eurodiputados de IU, Podemos, ICV y Equo se han dirigido por escrito a la Comisión Europea para preguntar a la institución si tiene pensado "instar a los Estados a cumplir con las normas internacionales y a definir la violación como ausencia de consentimiento", ya que la ausencia de este reconocimiento "fomenta la idea de que son las mujeres las responsables de protegerse ante la violación". "¿Cómo reacciona ante esta sentencia? ¿Considera necesaria una directiva contra la violencia de género que armonice estos delitos y cree un marco común para las víctimas?", plantean igualmente los parlamentarios, que recuerdan que "aproximadamente nueve millones de mujeres de más de 15 años en la UE han sido violadas".
Los cuatro grandes partidos, dispuestos a cambiar la ley
Otras instituciones también han mostrado su rechazo a la sentencia, como es el caso del Ayuntamiento de Barcelona, cuyo pleno ha aprobado por unanimidad una declaración institucional en la que critican que el fallo "minimiza los hechos al no considerar que se cometió una agresión sexual". Y, a nivel estatal, los cuatro principales partidos también han denunciado la sentencia y se han mostrado, en mayor o menor medida, abiertos a cambiar el Código Penal para concretar el delito de agresión sexual y dificultar que la justicia interprete que acciones como las de La Manada no son violaciones.
El propio Gobierno ya se ha puesto manos a la obra para ello. Según anunció su portavoz, Íñigo Méndez de Vigo, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, "se ha puesto en contacto con la sección penal de la Comisión General de Codificación para valorar si la tipificación de estos delitos está convenientemente reflejada en nuestro ordenamiento jurídico o es preciso una actualización de las mismas". Para Méndez de Vigo, es necesario "trasladar a los textos legislativos" que la población española "está más concienciada" con la "tolerancia cero" contra la violencia de género, aunque el portavoz del Ejecutivo señaló que es necesario el "consenso" para una reforma penal.
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También el PSOE se muestra favorable a modificar el Código Penal, aunque con "calma". La vicesecretaria general de los socialistas, Adriana Lastra, afirmó este viernes en el programa Al Rojo Vivo que "seguramente, y con la calma necesaria, habrá que valorar [la posibilidad de] modificar el tipo penal de violación para que no quede a la interpretación de los jueces" y que "quede muy claro cuáles son los supuestos de violación". Lo que Lastra sí calificó como urgente es la necesidad de poner en marcha un programa de formación para "que todos los poderes jurídicos reciban formación en violencia de género y violencia sexual".
Unidos Podemos, igualmente, aboga por cambiar la legislación para acotar y concretar el delito de agresión sexual, y prepara desde hace semanas una propuesta al respecto para presentarla ante el Congreso. "No estamos hablando de incrementar las penas, sino de la consideración, los conceptos y los tipos penales", explicó este viernes Gloria Elizo, vicepresidenta cuarta de la Cámara baja, que señaló que es necesaria "una configuración legal nueva" con un enfoque "feminista". "La crítica fundamental que hacemos no es a los nueve años de penalidad, sino al concepto penal que hace pasar a la víctima dos veces por un proceso tan trágico como es una agresión sexual", explicó Elizo.
Ciudadanos, asimismo, no ha descartado la posibilidad de emprender un cambio en el Código Penal. La formación ha presentado una proposición no de ley –que, de ser aprobada, no tendría efectos legales– en el Congreso para "revisar y actualizar la normativa existente en materia de prevención y lucha contra la violencia machista en todos los ámbitos, de acuerdo a las obligaciones derivadas del Convenio de Estambul". Además, el secretario general del partido naranja, José Manuel Villegas, afirmó este viernes que no es "partidario de legislar en caliente", pero a la vez planteó que es necesario que la ley "evolucione" conforme lo hace la sociedad. Los ciudadanos, señaló, tenemos que "ver cómo reformamos nuestras leyes para ser capaces de defendernos ante determinadas agresiones, pero esa reflexión se tiene que hacer en frío y con el mayor consenso posible".
Violación es "la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto", y "el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona". Así lo establece el Convenio de Estambul, un acuerdo internacional promovido por el Consejo de Europa y suscrito por 45 países del continente y por la propia Unión Europea (UE). Pero, sin embargo, solo seis de los 28 países del club comunitario tienen en su Código Penal una definición del delito de violación –o su equivalente– basada en esta descripción, y España no es uno de ellos.