Una sentencia ataca la base legal del castigo por saltarse el confinamiento

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La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

Juristas consultados consideran que, aunque se tata una sentencia penal, fortalece la posición contra las múltiples sanciones administrativas iniciadas, que ya suman más de 800.000, según el Ministerio del Interior, y ante las que son previsibles numerosos recursos.

Unas sanciones en duda

Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros.

Desde su origen, el artículo 36.6 de la también conocida como Ley Mordaza fue muy criticado, al entenderse que otorgaba a los agentes de la Policía y la Guardia Civil un amplio margen de discrecionalidad. Ahora la pandemia de coronavirus le ha otorgado un protagonismo inesperado. La la lupa se ha puesto sobre la aplicación del 36.6 en medio de un uso masivo del mismo.

Un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple el confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.La Fiscalía, en contra de este criterio, considera que es posible sancionar por el mero incumplimiento del decreto, en línea con las indicaciones dadas por el Ministerio del Interior a las fuerzas del orden.

El departamento de Fernando Grande-Marlaska entiende que "el mandato directo dirigido a la ciudadanía" constituye por sí mismo una orden que ha de ser obedecida. Aquí está el cogollo de la discusión jurídica. "Las leyes se infringen, no se desobedecen. Si desobediencia es incumplir la ley, todos los delitos serían también desobediencia", señala el catedático de Derecho Penal José Manuel Paredes, que duda de la viabilidad de las sanciones impuestas. En primer lugar, resulta problemático que el decreto del estado de alarma no especifique la normativa aplicable para las sanciones, señala. A ello suma las dudas legales que le plantea la imposición de sanciones "simplemente por estar en la calle, paseando...". "Esto supone no cumplir las normas de confinamiento, pero para que haya infracción [de la Ley de Seguridad Ciudadana] tiene que haber una desobediencia a una orden", señala. Y añade: "Es difícil de sostener que el estado de alarma justifica una interpretación diferente de la ley. Sería una interpretación contra lo que dice la ley".

Sanciones y recursos

Ahora mismo no es posible precisar con datos oficiales cuántas sanciones iniciadas lo son por incumpir el confinamiento, sin más, y cuántas por desobedecer también las indicaciones de los agentes. Los juristas consultados señalan que habrá que estar atentos a factores como la redacción de las denuncias por parte de los agentes policiales. "Habrá que ver lo que dicen los atestados. Es posible que haya indicaciones del tipo 'a pesar de ser requerido'. Creo que va a tener que quedar muy claro que se desobedece al agente, no a la ley", señala el profesor de Derecho Constitucional Joaquín Urías, que cree muy probable que sólo se cobren al final las multas por los casos más flagrantes o las de quienes decidieran pagar sin recurrir.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, también tiene dudas. Por eso ha solicitado al Ministerio del Interior información sobre los expedientes sancionadores iniciados por la Policía Nacional y la Guardia Civil, las sanciones impuestas y las instrucciones dictadas para unificar criterios. "El objetivo es llevar a cabo un análisis global del régimen sancionador durante el estado de alarma, con el fin de compulsar si se ha actuado de manera correcta y proporcional", señala el Defensor del Pueblo en un comunicado.

Son numerosos los despachos que preparan ya la batalla. Las ofertas de servicios legales se multiplican en la web. Lexgoapp ofrece abogados "especialistas" en "multas" por saltarse el "confinamiento". "Los ánimos están muy tensos, y aunque te enfrentes a una situación de abuso podría ser difícil salir airoso. Recuerda que la acusación de las autoridades tiene presunción de veracidad y podría resultar complejo acreditar que no estabas incumpliendo la ley", explica el despacho en su web. "Por supuesto", añade, "si se están vulnerando tus derechos o libertades puedes oponer resistencia. Pero dada la situación, deberías evaluar con calma si tienes razón en el momento en que te opones a las autoridades". Hay más despachos ofreciendo servicios similares, como Multalia o Devuelta. Todos los juristas consultados auguran numerosos recursos y una larga batalla judicial.

La sentencia

Una sentencia ha venido a reforzar las posiciones críticas con la imputación de desobediencia. En un fallo fechado el 30 de abril, el Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña absuelve a un vecino de Carballo que fue sorprendido por agentes policiales 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia. El detenido, según el fallo, les comunicó que iba al templo a practicar actos de culto, por lo que le dejaron entrar. No obstante, transcurridos unos minutos, los agentes lo localizaron de nuevo cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en la vía pública, les dijo que se dirigía a un supermercado, aunque iba en dirección contraria a su domicilio. El hombre acabó siendo detenido, acusado de un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal). Es decir, su caso adquirió trascendencia penal, no solamente administrativa.

El juez absuelve al acusado porque –argumenta– asistir a lugares de culto no está prohibido por el decreto que establece el estado de alarma, ni tampoco ir a supermercados lejos de su casa. "Podía asistir a lugares de culto, lo que en principio no está prohibido por el decreto que establecía en el estado de alarma. Puede ser dudosa la redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido", señala el juez.

En cuanto a la asistencia al supermcado, "no ha quedado demostrado" que fuera falso que se dirigía allíl "aunque caminara en dirección contraria a su domicilio". "Se ignora si hay un supermercado cerca de su domicilio, y el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano", apunta.

Es decir, según la sentencia no es punible ir a un supermercado lejano ni tampoco a una Iglesia, porque no está expresamente prohibido.

De lo penal a lo administrativo

La abogada Silvia Vázquez, que atendió al acusado en el turno de oficio, explica a infoLibre que el razonamiento utilizado por el juez –"lo que no está prohibido, está permitido"– debe "valer igualmente para la vía administrativa", que es la que más trabajo va a dar a la justicia en el futuro. Vázquez aún no había recibido por cauce oficial la notificación, contra la que cabe recurso. Tampoco la había recibido la Fiscalía, que estudiará si presenta recurso cuando se le notifique, informa el ministerio público a este periódico. 

El profesor Joaquín Urías señala que los razonamientos de la sentencia son trasladables al ámbito administrativo. "Por el memor hecho de salir a la calle, no te pueden sancionar. El motivo de desobediencia no puede ser sólo no obedecer una ley", indica.

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Antonio María Lara, profesor de Derecho Procesal, incide en la posible relevancia de la sentencia. "El procedimiento administrativo sancionador está inspirado en los mismos principios que el penal", recalca. A su juicio, en ambos casos hay que tener en cuenta el principio de "proporicionalidad" y el "amparo legal" del castigo. El profesor se muestra convencido de que las sanciones impuestas pueden tener poco recorrido. "No obedecer sin más no significa incurrir en delito de desobediencia. Las sanciones admnistrativas van a estar muy complicadas", añade.

La sentencia sobre el vecino de Carballo, explica Lara, tiene "interés" para los procesos administrativos, más aún cuando forma parte de los fundamentos jurídicos, el ratio decidendi del fallo (si bien este aún no es firme). Además, con más de 80.000 denuncias, no será fácil su tramitación y hay riesgo de prescripción masiva, indica. "Si en un año no se incoa el procedimiento por sanción grave, se pierde", señala.

También lo ve así José Manuel Paredes. "Si los ERTE están provocando un colapso, esto puede ser una locura", señala Paredes. En cuanto a la sentencia, cree que es "clara" en cuanto a la defensa del derecho a ejercer derechos fundamentales, en relación a la asistencia a una iglesia, en un enfoque trasladable al ámbito administrativo.

La respuesta punitiva a los incumplimientos del confinamiento ha sufrido un revés judicial. Una sentencia señala el carácter "dudoso" de la redacción del artículo 7 del decreto del estado de alarma, que establece la limitacion de la libertad de circulación de las personas. En este caso, la libertad de un hombre que quería ir a una iglesia y a un supermercado alejado de su casa. "Puede ser dudosa la redacción del artículo 7", indica la sentencia –dictada por el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro el pasado 30 de abril–, en alusión a la supuesta falta de concreción del decreto. Pero añade, poniéndose de parte del acusado: "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".

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