Consultorio Legal
"¿Si mi empresa se ha declarado en bancarrota, tengo derecho a que me prolonguen el ERTE?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos
Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.
Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimosegunda tanda de preguntas y respuestas.
Laboral
PREGUNTA. Estoy como demandante de empleo desde setiembre de 2020, pues estuve como autónomo 3 meses este año, dado que llevé un bar en verano los últimos 3 años, donde estuve de alta como autónomo 13 meses en esos 3 años y dos veces como demandante. Soy diabético, hipertenso, cardíaco y tengo colesterol. Desde la crisis covid-19 no pude acogerme a ayudas como autónomo, pues en ese momento estuve como demandante de empleo, por lo que por medio de asistencia social del ayuntamiento me tramitaron una renta mínima de inserción del Gobierno Balear, que no me la dieron porque cuando al fin pasaron a estudiarla, según me indicó la asistencia social que me llamaron para corroborarlo, yo estaba de nuevo como autónomo (al menos pude trabajar 3 meses). Mi registro del IMV data de luego del 15/9, pues es cuando me entero que podía tramitarlo. ¿Me correspondería igualmente solicitar la renta del govern balear de manera complementaria? (la asistencia social dice que no, yo digo que sí). El presentar la IMV luego del 15/9, ¿cambia en algo lo del silencio administrativo de 3 meses? Pablo.
RESPUESTA. La renta del govern, aunque sea anterior en el tiempo, si es por el concepto de IMV queda conformada como complementaria de la nacional, conforme a los requisitos de ámbito nacional. En cuanto al plazo de tres meses, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones sobre la regulación del IMV, una de ellas es el plazo de respuesta, que ha sido ampliado de tres meses a seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud, y otra modificación, es que todas las peticiones deberán tener respuesta.
P. Estuve casi un año cuidando de una abuela (aseo, actividades lúdicas, comida, paseo etc.) y durante el estado de alarma el hijo no me ha permitido seguir yendo, pero si me han abonado el sueldo. Durante todo este tiempo, la familia de la señora no me han podido dar de alta en la Seguridad Social o no han querido (no se las cuestiones). Cuando regresé de la cuarentena, el agobio psicológico que tuve por parte de su hijo no pude soportarlo: entre que es gritón, habla mal y exige de mala manera, además de querer controlar mi vida privada, no lo pude soportar, hasta que un día luego de un maltrato me fui y no regresé más. Habíamos llegado a un acuerdo de palabra en el que yo le devolvería el dinero trabajando, sin gozar de vacaciones. Me ceñí a sus horarios, he trabajado por 3 días consecutivos dentro de la casa, fines de semana y horarios partidos tanto de mañana y tarde. Cuestión, que me han quedado horas por devolverle y ahora me las está reclamando, y de la forma en que lo hace realmente me sentí amenazada. Lo cual me da miedo, no solo por mi integridad física, sino por la economía, ya que aún sigo sin empleo. ¿Qué aconsejan que puedo hacer? Rachel.
R. Lo aconsejable sería reunir prueba de las fechas trabajadas y acudir a la inspección de trabajo, a los efectos de una posible inspección. Igualmente, tienes derecho a plantear un procedimiento laboral que se traduzca en el reconocimiento de tu antigüedad real, pero todo gira en que puedas demostrarlo. Respecto de las amenazas o riesgo sobre tu vida, en el momento en que estas existan, puedes presentar una denuncia en comisaría contra la persona que actúa de esa manera.
P. Tengo contrato de interinidad. El día 30 de octubre se cumple el contrato de 2 años como auxiliar de seguridad, y no quiero seguir en esta empresa. ¿Qué tengo que hacer? Pilar.
R. En tu contrato debe constar específicamente las causas de ese contrato de interinidad, que seguramente sea la sustitución de otro trabajador o la cobertura de un puesto claramente identificable. La principal causa para finalizar el contrato es la reincorporación del trabajador sustituido. Para el caso de no querer continuar, serás tú como trabajadora la que deberá indicarlo a la empresa y, en ese caso, se entenderá como una baja voluntaria y no habrá derecho ni a indemnización ni desempleo, ya demás deberás respetar el plazo de preaviso. Por tanto, es recomendable que intentes llegar a un acuerdo previo.
P. Al principio de la pandemia me dieron la baja por una infección respiratoria, y cuando llevaba una semana de baja mi jefe me dijo que yo estaba de alta. Le dije que no era así, pero de todas maneras me hizo ir a trabajar. Cuando llevaba una semana trabajando, obligada, me llamó el médico para preguntarme como estaba de salud. Le dije que estaba mejor y que estaba trabajando, y el médico me dijo que tenía que estar 14 días confinado en cama. Entonces llamé a mi jefe para comunicarle esto, y me dije que trabajara unos días más. Insistí, pero él me dijo que tenía que trabajar. Aún y todo, no me pagó los días que trabajé. ¿Cómo le puedo denunciar? Edeny.
R. Lo que ha ocurrido es muy grave, comenzando con lo que afecta a tu estado de salud. Debes ordenar los informes médicos, y de entrada acudir a la Inspección de Trabajo denunciando a tu jefe. Pero igualmente debes valorar que has trabajado estando de baja, y eso se traduce en que ambas partes, tu jefe y tú, habéis incumplido lo establecido legalmente. Si esta situación volviera a ocurrir, la recomendación es continuar estando de baja, sin acudir al centro del trabajo, respetando los consejos médicos, y si se produjera el despido, proceder a su impugnación en sede judicial.
P. La asistenta que viene a trabajar a casa solicitó a finales de junio la prestación para empleadas de hogar. Lo hicimos en conjunto las tres casas en las que trabaja, acompañando las correspondientes declaraciones como empleadoras. A esta fecha todavía no sabe nada ni tampoco nosotras hemos recibido comunicación alguna. ¿Qué puedo hacer?
R. Dada la situación de saturación, no hay otra opción que consultar e insistir ante la Seguridad Social, tanto las tres empleadoras como la propia empleada.
P. Soy empleada doméstica interna con contrato, y voy a cumplir un año en la casa donde cuido a los abuelos, pero no me he empadronado aquí. Ahora he enfermado y no tengo médico. ¿Puedo reclamar o exigir que me empadronen? Me siento abandonada por mi empresa y totalmente desprotegida, ¿qué debo hacer? Rosa.
R. La petición de empadronamiento parece razonable, especialmente en derechos básicos como el acceso a la atención sanitaria pública o el derecho al voto. Sin embargo, deben ser los titulares del domicilio los que, voluntariamente, reconozcan este empadronamiento.
P. Cursé la solicitud el 15/6/20. El 25/08/20, vía e-mail, me piden aporte certificado padrón colectivo y libro de familia en 10 días: lo aporto. El 14/9/20 recibo resolución denegatoria: “No vulnerable. Dispone de patrimonio. Mismo día interpongo una reclamación, haciendo constar que ignoro que propiedades tengo y les pido me lo especifiquen. ¿Qué puede entender la SS por propiedades? No tengo pisos, terrenos, ni coche de mi propiedad, y llevo desde mayo 2014 viviendo de alquiler. Soy empleada de hogar, he estado en ERTE hasta que se agotó el 20 de Julio. Para que no me quedara sin cobrar mis jefes me han ido pagando estos meses. Hace mes y medio me ingresaron el ERTE y con ese dinero quiero devolverles lo que me han ido dando. Mi pregunta es la siguiente, ¿de qué manera tengo que hacerlo para que no me aparezca en la declaración de la renta el año que viene? ¿Tendré algún problema con el SEPE o con Hacienda? Si les hago una transferencia, ¿qué debo poner en el concepto? Ana.
R. La causa por la que te deniegan el IMV no tiene relación con tu situación laboral, el límite patrimonial, excluyendo la vivienda habitual, es de 16.614 € de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196€, en caso de unidad de convivencia. En cuanto a la duplicidad de pagos, no es compatible el salario empresarial con la prestación que provenga del ERTE, por tanto tienes la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces.
P. El mes de marzo trabajé hasta el 16, y del 17 para adelante estuve en ERTE. Mi empresa me pagó el mes entero, hizo una ayuda de 14 días sabiendo que tardaríamos cobrando el ERTE. ¿Tienen derecho a reclamar este dinero? ¿Podré devolverlos con días de vacaciones? Karine.
R. Ambos pagos son incompatibles, la empresa ha procedido a “adelantar” ese cobro, por tanto, en el momento en que se produzca el abono de la prestación, como trabajadora deberás devolver la cantidad que exista duplicidad.
P. ¿Si mi empresa de hostelería se ha declarado en bancarrota, tengo derecho a que me prolonguen el ERTE? Lupe.
R. Entendiendo que la empresa se encuentra en concurso de acreedores, y que previamente ha sido acogida en un ERTE o ERE temporal anterior, no están obligadas a salvaguardar el empleo.
P. Me hicieron contrato ordinario a jornada completa indefinido, y ahora me reducen la jornada o me echan. ¿Me tienen que dar la hoja del paro o me puedo negar a aceptar la reducción trabajo en hostelería? En realidad nunca se trabaja 40 horas semanales sino 60. Gisela.
R. Entendiendo que no te encuentras en una situación de expediente de regulación, ni que tampoco has aceptado esa reducción, nos encontramos ante una situación de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Por tanto, una vez que te han notificado la reducción, como trabajadora tienes derecho a extinguir tu relación laboral, cobrando una indemnización por despido a razón de 20 días por año trabajado.
P. ¿Puedes pedir excedencia en tu empresa si están en ERTE en el caso de que encontraras trabajo en otra empresa? Paqui.
R. Un trabajador puede solicitar acogerse a una excedencia voluntaria formando parte de un ERTE, y la empresa debería concederla si el trabajador cumple los requisitos, que en términos generales serán llevar más de un año en la empresa, o no haber solicitado otra en los últimos cuatro años. Igualmente debes tener valorar que solicitar la excedencia puede suponer una pérdida de derechos, puesto que la empresa dejaría de cotizar por ti, decayendo la posibilidad del derecho a la prestación por desempleo
P. Realicé la solicitud del IMV a través de correo ordinario a principios de agosto, por lo tanto no tengo ningún código de seguimiento como aquellos que lo realizan a través de Internet. ¿Hay algún modo de saber cómo va mi solicitud? Victoria.
R. Para realizar la consulta, se debe acceder a través de un código alfanumérico que debía de haber sido enviado a tu móvil. De no ser así, lo más recomendable es consular directamente con la Seguridad Social, puesto que deben facilitártelo.
P. Soy chófer de taxi en ERTE. Mi jefe quiere que vuelva a trabajar, pero yo no soy mayor de 65. Durante 10 meses mi jefe me engañó con la promesa de declarar las horas extras para conseguir los 15 años de cotización. Yo trabajé hasta 15 horas. Ella declara solo 8 horas y no me daba nóminas. Ahora quiere que yo firme los documentos de horas extras y unas 20 nóminas. Yo le he dicho no. ¿Qué puedo hacer? Paco Julio.--/
R. Sería recomendable reunir toda la prueba posible que demuestre que has trabajado en esas horas, como tickets, recibos o incluso los propios clientes del taxi si es que hubiera forma de localizarles, y plantear una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social, además de acudir a la Inspección de Trabajo denunciando esas horas sobre una situación de ERTE.
P. Soy una persona con asma. He estado de baja por ser vulnerable hasta que terminó el estado de alarma y mi médica de cabecera me dio de alta. Tengo asma persistente y mal controlada, y disnea por el uso de la mascarilla. Trabajo en un hospital como limpiadora dónde tengo que llevar la mascarilla sí o sí, y el riesgo es mayor. Como persona vulnerable y sin estar en estado de alarma, ¿puedo solicitar la baja laboral por mi problema? Xela.
R. La situación de enfermedad por asma puede suponer que se agrave por la actividad laboral. Por tanto, es recomendable acudir al médico y valorar si se requiere alguna baja laboral, puesto que es elevada incidencia de incapacidad laboral que puede llegar a producir esta enfermedad.
INGRESO MÍNIMO VITAL
P. Realicé la solicitud al IMV en julio, pero trabajé durante 15 días ese mes y otros 15 en agosto. ¿Tengo que aportar alguna documentación? ¿Cómo lo puedo saber? Melody.
R. Una vez registrada la solicitud lo más recomendable es esperar a ser requerida por la administración, si es que ésta entendiera que la documentación que poseen no es suficiente. Igualmente la administración tiene un plazo máximo de seis meses para atender tu solicitud.
P. Tengo 40 años y vivo con mi hijo de 19 y mi madre que cobra 1.073 €. No estoy cobrando nada. ¿Tengo derecho a ayuda? Christo.
R. Entendiendo una unidad de convivencia de tres adultos, el límite máximo es de 738,4 €. Dado que la pensión de tu madre es superior, puede ser causa de denegación de la prestación por IMV.
P. Quiero convertir la renta garantizada de Navarra en hacerla IMV, ¿cómo puedo hacerlo? Naiara.
R. Las prestaciones autonómicas, aunque fueran reconocidas con anterioridad, tienen un carácter complementario al IMV, por tanto tendrías que solicitar el IMV como un proceso independiente.
P. Mis padres están divorciados. La pensión de mi padre no llega a 1.200 €. De ahí pasa una pensión alimenticia a mi madre de 600 €. Ambos tienen 73 años. ¿Podrían solicitar el IMV? Eva.
R. En ambos casos no sería posible porque el límite máximo de edad es de 65 años, e igualmente la ayuda para un adulto es de 461,5 €, y lo que percibe tu padre es superior.
P. Tengo un hijo de 10 años y trabajo dos horas en un sitio donde cobro 230 € y otras cinco horas por 250 €. ¿Tengo derecho a la ayuda mínima vital? Alexandra.
R. La prestación prevista para un adulto y un menor es de 701,48 €, que se incrementará en 100 € para el caso de familias monoparentales, lo que supone que esa sería la cifra máxima que percibirías por todos los conceptos.
P. Solicite IMV el 23 de junio. Me actualizaron la solicitud para pedirme datos en Hacienda el 6/8 y el 11/9, y en la carpeta de ciudadanos me sale varios datos que pidieron. Pero nadie me dice nada, ¿dónde me puedo dirigir? Rebeca.
R. El acceso es a través del código en la web de la Seguridad Social, pero igualmente debes tener en cuenta que el plazo de respuesta ha sido modificado, con lo que el gobierno tiene hasta seis meses para pronunciarse sobre tu solicitud.
P. Cobro 400 € y creo que lo mínimo son 462 €. Solicité la IMV hace 5 meses pero no me responden, ¿qué puedo hacer? Wenndolinne.
R. La cuantía mínima para un adulto, por IMV es de 461,5 €. Lo más recomendable es consultar en la web de la Seguridad Social el estado de la solicitud, puesto que el plazo de respuesta es de seis meses como máximo, y todas las solicitudes deben ser respondidas.
P. Solicite el ingreso mínimo vital a final de julio y me sale que no existen registros. ¿Qué ha podido pasar? ¿Y qué puedo hacer?
R. Por seguridad, sería recomendable registrar de nuevo la solicitud de IMV, haciendo constar que la registraste previamente en el mes de julio, para beneficiarte de los efectos retroactivos a 15 de junio.
P. Una pregunta sobre el IMV. ¿Es hasta que se cumplan los 65 años? En ese caso: yo cumplí los 65 el pasado 7/9/2020. Tengo cotizados 9 años y el salario social de la Junta de Andalucía me lo niegan, ya que dicen que en mi ámbito familiar entra más de 530€, que es el baremo que tienen. Y del SEPE dicen que no tengo derecho a ningún tipo de prestaciones. Evaristo.
R. Efectivamente has superado el requisito de edad, por tanto, tu solicitud sobre el IMV es susceptible de ser rechazada.
P. Tengo 32 años y vivo desde hace más de 5 años en un piso compartido. No tengo bienes, ni ahorros. He cobrado una ayuda autonómica y se me acaba. Si he cobrado en el año anterior más de 450 € mensuales, ¿tengo derecho a solicitar la renta mínima vital? Rosario.
R. Interpretando que además eres demandante de empleo, puedes solicitar el IMV, pero deberás tener en cuenta que el requisito de la unidad de convivencia, si vives en un piso compartido, puede suponer un impedimento al analizar la situación contributiva del resto.
P. Vivo en la calle y en albergues. Estoy empadronado a efectos de notificaciones en un domicilio donde constan más personas, pero donde solo vive una chica boliviana con su bebe de 5 años que no tienen permiso de residencia. Otra persona empadronada en el mismo domicilio es un señor peruano que nunca ha residido ahí, pero le empadronaron para hacerle un favor y que pudiera abrir una cuenta bancaria. No tengo vínculos de ningún tipo con ninguno de mis compañeros de residencia, pero no obstante se me denegó el IMV por constar más de un titular en la misma vivienda. ¿Me corresponde el IMV teniendo en cuenta que cumplo todos los demás requisitos y llevo 2 años sin ningún ingreso y sin trabajo? Chuchi.
R. Aun reuniendo el requisito de edad como de ser demandante de empleo y situación de especial vulnerabilidad, la unidad contributiva es otro elemento esencial. Por tanto, sería recomendable buscar otro empadronamiento, teniendo en cuenta que la regulación establece un plazo de un año respecto del empadronamiento anterior.
P. Desde el 7 de julio tengo solicitado el IMV. Si me sale un trabajo el próximo 7 de octubre. ¿Me ingresarían 3 meses de ingreso mínimo vital? ¿O los pierdo? Juan María.
R.- Buscar trabajo no es impedimento para cobrar el IMV, y durante ese periodo si cumples con los requisitos, en su caso, para obtener el IMV. Por tanto, si deberías cobrarlos.
P. Solicité el IMV el 15 de julio, y me salía en estudio. El viernes día 2 de octubre me llaman para ofrecerme un trabajo. Les contesté que en este momento tengo un familiar muy enfermo y está sola y no puedo buscar en tan poco tiempo una solución, pero me dijo que en 20 minutos tenía que dar una contestación. ¿Es esto una manera de no pagar la ayuda solicitada? ¿Me la pueden denegar? ¿A dónde puedo recurrir?
R. Al encontrar nuevo empleo se traduce en que afecta a uno de los requisitos. que es ser demandante de empleo, que igualmente afectará a la hora de percibir la prestación, que para el caso de un adulto es de 461,5 €. Por tanto, el límite máximo por todos los conceptos cobrarías, en su caso, por todos los conceptos.
P. Soy madre divorciada con dos hijos: 19 y otro de 13 años con discapacidad. En agosto se me acabado el paro, 325 €. He solicitado un subsidio, pero hasta hoy no tengo respuesta. Ahora estoy cobrando solo pensión por hijo 400 € y 200 € de la hacienda. Tengo un piso de alquiler que pago 540 €. El año pasado estuve trabajando y tenía 14 mil y pico de ingreso al año. En febrero me echaron del trabajo por economía de empresa. No he solicitado el Ingreso Mínimo Vital. ¿Tengo derecho a cobrar? Radek.
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R. Los requisitos para solicitar el IMV son ser demandante de empleo, una edad comprendida entre 23 y 65 años, y una unidad de convivencia, que en tu caso estaría formada por adulto y dos menores, y una situación patrimonial inferior a 16.614 € de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 €, en caso de unidad de convivencia. Entendiendo que reúnes dichos requisitos, la prestación ascendería en tu caso a 839,93 €, incrementados en 100 € más, al tratarse de familia monoparental.
P. Durante la cuarentena mis padres se separaron y mi madre cambió de domicilio. Mi hermana pequeña (17 años y mi padre) se mantienen en la residencia donde vivían (yo estoy independizado, no vivo con ellos). Hemos solicitado el IMV para mi padre. Sin embargo, lo único que puedo mostrar por el momento de la separación de mis padres, es que mi madre está empadronada en otra vivienda, ya que todavía no pueden hacerse cargo de los costes de la separación. ¿Cómo debería proceder para que mi padre y mi hermana figurasen como familia monoparental sin tener un papel de divorcio? Amar.
R. Respecto del requisito de empadronamiento o de unidad de convivencia, el Real Decreto por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, regula, sobre las personas beneficiarias, que deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos un año antes de la presentación de la solicitud. Por tanto, la forma de familia monoparental no será posible hasta que se ratifique judicialmente la separación y régimen de visitas.