El Supremo acuerda la apertura de juicio por el 'procés' y da cinco días a la Fiscalía para decidir si va a acusar por rebelión

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Fernando Varela

El Tribunal Supremo ordenó en un auto hecho público este jueves la apertura de juicio oral por el caso del procés después de desestimar las “algo más de 300 diligencias de prueba las solicitadas por las partes” para completar el trabajo del Juez instructor, Pablo Llarena.

La consecuencia más inmediata es, de acuerdo con las previsiones legales, la apertura de un plazo de cinco días para que las partes perdonadas —entre ellas la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el partido ultra Vox— ratifiquen o modifiquen sus acusaciones de rebelión.

De la acusación que plantee la Fiscalía depende, en principio, la posibilidad de que Esquerra Republicana y el PDeCAT accedan a negociar el proyecto de Presupuestos para 2019 pactado por el Gobierno con Unidos Podemos. A esta condición, el President de la Generalitat, Quim Torra, sumó una más hace un mes: que el Ejecutivo de Pedro Sánchez le traslade una propuesta para la celebración de un referéndum de autodeterminación. El Gobierno ya confirmó hace tiempo que no tiene intención ni de pedir nada a la Fiscalía ni mucho menos de reconocer el derecho a decidir de los ciudadanos catalanes.

Fuentes jurídicas consultadas por infoLibre aseguran que lo más probable es que “de momento ”la Fiscalía sigua manteniendo la acusación de rebelión, a pesar de la presión de los partidos independentistas, “pues mientras no se practiquen pruebas no tiene justificación para modificar el criterio seguido en toda la tramitación del sumario”. No obstante, añaden, el Ministerio Público “seguramente” sí incluirá el delito de conspiración para la rebelión cuando eleve “las conclusiones definitivas” y elimine el de rebelión.

Este cambio reduciría considerablemente la petición de condenas para los principales responsable de la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre, aunque no impediría que fuesen condenados a penas muy elevadas de inhabilitación absoluta —de quince a veinticinco años—. Ni que fuesen condenados por desobediencia y malversación, los otros dos delitos de los que se les acusa.

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La Sala de lo Penal del Supremo deniega las diligencias solicitadas con el argumento de que, aunque están previstas en la ley de Enjuiciamiento Criminal, esta posibilidad “no puede identificarse con la formulación de una batería de pruebas que, con visible confusión sobre la funcionalidad que es propia de la fase intermedia del procedimiento ordinario, aspira a demostrar la inocencia de los procesados”. Porque “el debate actual no es sobre la culpabilidad , sino sobre la relevancia típica de los hechos que han motivado el procesamiento”.

El Alto Tribunal afirma que esta fase del procedimiento “no puede ser concebida como una segunda oportunidad para reactivar la tarea del instructor, imponiéndole la práctica de diligencias que no ha considerado necesarias para sustentar el auto de procesamiento”. Admitir las diligencias solicitadas, razona el auto, a pesar de haber sido solicitadas por las defensas, conduciría a un “inadmisible menoscabo del derecho de los inculpados a un proceso sin dilaciones indebidas”.

Del mismo modo, los magistrados de la Sala de lo Penal rechazan también la petición de los letrados de las defensas de que la Sala de Enjuiciamiento se pronuncie “acerca de si concurren o no los elementos que definen el delito de rebelión” y declinan incluso pronunciarse “acerca de la suficiencia o insuficiencia de la violencia ejercida para concluir la existencia de un delito de rebelión”, porque “la apertura del juicio oral sólo descansa en la convicción de esta Sala de que los hechos descritos en el procesamiento son hechos típicos” y para eso no necesitan “una toma de contacto con las diligencias practicadas durante la fase de investigación”.

El Tribunal Supremo ordenó en un auto hecho público este jueves la apertura de juicio oral por el caso del procés después de desestimar las “algo más de 300 diligencias de prueba las solicitadas por las partes” para completar el trabajo del Juez instructor, Pablo Llarena.

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