El Supremo archiva definitivamente la causa contra Imbroda

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el archivo de la causa abierta al presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda, por presuntos delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001. Incide en considerar prescrito el delito pues el citado contrato se firmó hace más de diez años.

Con su decisión [consúltala aquí en PDF], el alto tribunal da carpetazo definitivo a este caso pese al criterio del Ministerio Público, que desde el principio ha estimado la existencia de indicios "suficientes" para el esclarecimiento de unos hechos que a su juicio tienen "apariencia delictiva" y constituirían al menos prevaricación "sin descartar obviamente la existencia de otras infracciones penales", añadía.

La decisión de la Sala avala el criterio mantenido por el magistrado instructor de la causa, Francisco Monterde, que acordó el archivo a la vista de las explicaciones dadas por el mandatario del PP el pasado 11 de marzo y de los informes que obran en la causa.

La resolución dada a conocer este martes, 14 de julio, que firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar y José Ramón Soriano analiza la exposición razonada del juez de instrucción número 2 de Melilla, que fue quien inició la causa, para concluir que la incoación de las investigaciones se produjo en mayo de 2014 cuando el contrato presuntamente irregular tuvo lugar en mayo de 2001.

"Actos de trámite"

"Por lo tanto, ya se tome como referencia para interrumpir la prescripción la exposición motivada, ya sea el auto que declara la competencia de esta Sala, el delito estaría prescrito en ambos casos, pues en los dos supuestos habrían transcurrido sobradamente los 10 años que fija la ley para la apreciación de esta figura legal", indica.

Sobre la existencia de hechos posteriores a la firma de dicho contrato, el alto tribunal añade que "las órdenes de pago o las nóminas correspondientes a un contratado son actos de trámite y de ejecución de una resolución, por lo que no pueden tenerse en cuenta para atribuir al mandatario una prevaricación continuada que aún esté penalmente vigente.

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En su declaración ante el alto tribunal, Imbroda negó haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001 y rechazó que su imputación por este asunto le lleve a dimitir. "Tengo la conciencia tranquila y los bolsillos cristalinos, no tengo ningún tinglao rarotinglao ", dijo.

Insistió en que no fue consciente de que estaba contratando un abogado cuando firmó en su favor un poder para pleitos, ya que se limitaba a rubricar las escrituras que le indicaban los servicios jurídicos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el archivo de la causa abierta al presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda, por presuntos delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001. Incide en considerar prescrito el delito pues el citado contrato se firmó hace más de diez años.

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