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El Supremo avala la excarcelación de etarras tras el fallo sobre la doctrina Parot

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido, tras tres horas de deliberación, que debe ser cada tribunal sentenciador el que dirima el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de aquellos presos a los que se les ha aplicado la denominada doctrina Parot.

Esta resolución supone avalar las excarcelaciones que hasta ahora se han producido por la Audiencia Nacional y algunas audiencias provinciales, aunque éstas serán recurribles ante esta Sala de lo Penal del alto tribunal según la propuesta del magistrado Miguel Colmenero, que ha obtenido el apoyo mayoritario.

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Los 16 magistrados que integran la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han señalado, según ha informado el Tribunal Supremo al término del Pleno, reunido en Sala General, que en los casos de sentencias condenatorias dictadas con anterioridad del 28 de febrero de 2006 –fecha de la sentencia contra Henri Parot– la doctrina Parot no podrá aplicarse.

Igualmente, el tribunal considera necesario "que el Poder Legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH".

La reunión se produce después de que, el pasado viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordara no esperar al criterio del alto tribunal, que era lo que le había solicitado la Fiscalía y solicitó una buena parte de los magistrados de este órgano, y excarcelara a nueve etarras, entre ellos Domingo Troitiño, que habían visto alargada su estancia en prisión después de que les aplicaran la doctrina Parot.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido, tras tres horas de deliberación, que debe ser cada tribunal sentenciador el que dirima el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de aquellos presos a los que se les ha aplicado la denominada doctrina Parot.

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