LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

El Supremo cree que Puigdemont puede ser candidato, pero devuelve la decisión a los juzgados de Madrid

6

infoLibre

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y ha ordenado a los juzgados competentes que resuelvan "de inmediato" dichos recursos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron este sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recursotrasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.

Así lo ha manifestado este domingo el Tribunal Supremo [leer aquí el auto íntegro], después de reunirse a las 12 horas para resolver el recurso presentado por la candidatura de Junts contra la decisión de la Junta Electoral Central de excluir a Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí de las listas para las elecciones europeas el próximo 26 de mayo. Dos de los siete magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, Segundo Menéndez y Antonio Jesús Fonseca-Herrero, han decidido no participar en la deliberación programada para las 12.00 horas, al ser miembros de la Junta Electoral Central.

Tal y como lo establece el artículo 49 de la LOREG, según ha informado el Tribunal Supremo en un comunicado que recoge Europa Press, corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid resolver el recurso, teniendo en cuenta que en el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí "no concurre causa de ineligibilidad".

Asimismo, según argumenta el auto, el artículo 49 de la Ley Electoral señala que "cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, disponen de un plazo de dos días para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo". Por lo tanto, concluye que "esta Sala carece de competencia para conocer del presente recurso, debiéndose devolver las actuaciones con carácter urgente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a fin de que de inmediato adopte la resolución sobre el fondo", indica el dictamen que además recuerda que la propia JEC ya indicó expresamente que contra su acuerdo cabía interponer recurso ante la justicia ordinaria.

El Supremo argumenta que su decisión de devolver el recurso a la justicia ordinaria no es "un capricho formalista". "Se trata de una condición ineludible para hacer efectivo el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley o, dicho de otro modo, es el mecanismo que impide a las partes escoger el órgano judicial que consideren conveniente y a los jueces tomar o dejar asuntos según su libre arbitrio", explica el Alto Tribunal.

Puigdemont, Comín y Ponsatí tienen derecho a presentarse

En el auto, el TS considera que tanto Puigdemont como Comín y Ponsatí, "en cuanto ciudadanos españoles tienen derecho a presentarse como candidatos en las próximas elecciones al Parlamento Europeo", al contrario de lo que decidió la Junta Electoral Central, que estimó la reclamación formulada por el PP y Cs contra su inclusión en la lista a las europeas de Lliure per Europa al entender que "no reúnen todos los requisitos de elegibilidad".

Sin embargo, el TS recuerda que el artículo 6.2 de la Ley Electoral establece la "inelegibilidad" en el supuesto de que los candidatos estén condenados por sentencia. "Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía, como se encuentra los recurrentes", asegura el TS, por lo que entiende que Puigdemont, Comín y Ponsatí no deben ser excluidos de su derecho a presentarse a unas elecciones, un derecho que recoge el artículo 23 de la Constitución.

Precisamente, la Fiscalía de Madrid se mostró el viernes pasado a favor de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid estimara el recurso presentado por la candidatura contra la decisión de la JEC de excluir a Puigdemont, Comín y Ponsatí de las listas para las elecciones europeas. En su escrito dirigido al juzgado, el Ministerio Público afirmaba que la resolución de la JEC "no es ajustada a Derecho, en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo" de los tres políticos, pues señalaba que la "única excepción legalmente prevista" para ser excluida una candidatura es la introducida en el artículo 3 de la Ley Electoral, que hace mención expresa a "condenados por sentencia judicial firme", que no se ha dado en el caso de Puigdemont, Comín y Ponsatí.

La conducta "extravangante" 

Por último, el Supremo realiza una precisión sobre la "conducta procesal de la parte recurrente" que ha presentado un mismo recurso ante tres órganos diferentes y que califica como "extravangante". "Ya se ha visto que no hay razón alguna para considerar que la legislación y la práctica españolas sean oscuras a este respecto", explica el TS.

"El régimen electoral español, así como la Administración Electoral que lo ha aplicado y los juzgados y tribunales encargados de resolver los recursos específicos en la materia vienen actuando desde hace más de cuarenta años con una extraordinaria pulcritud y eficacia", argumenta el Supremo. Los magistrados terminan su auto asegurando que los reproches de Puigdemont, Comín y Ponsatí hacia la legislación electoral española "carecen de todo fundamento"

Puigdemont tilda de "impropio de una democracia" que la JEC le impidiese presentarse

Por su parte, Puigdemont ha tildado este domingo de "impropio de una democracia madura" que la Junta Electoral Central (JEC) le impidiese presentarse a las elecciones europeas. "Que abandonen toda esperanza los que piensen que nos podrán doblegar a través de retorcer el derecho", ha advertido en su intervención por videoconferencia desde Waterloo en una rueda de prensa de JxCat. Asimismo, ha lamentado que se haya producido "un intento vergonzoso" de sacarles de un procedimiento electoral, y ha defendido que tienen derecho a presentarse pero que se les ha querido apartar y perjudicar.

Ha deseado que el Tribunal Contencioso-Administrativo resuelva que pueden presentar su candidatura a las elecciones europeas, y ha afirmado: "Saben que si somos escogidos nosotros alzaremos el dedo en el Parlamento Europeo, y tendremos iniciativa para denunciar las irregularidades en el Estado español y poner en la agenda europea lo que los catalanes queremos decidir".

El Supremo resolverá este domingo el recurso sobre la candidatura de Puigdemont a las elecciones europeas

Ver más

Torra felicita a Puigdemont

El president de la Generalitat, Quim Torra, ha felicitado a Puigdemont, Comín y Ponsatí por la resolución del Tribunal Supremo: "Ha vuelto a ganar. Los tribunales le han vuelto a dar la razón". En declaraciones a los medios tras asistir a la asamblea general de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) este domingo en Tarragona, ha tildado de victoria que el Supremo haya "declarado que son elegibles", y ha deseado que el Tribunal Contencioso-Administrativo se pronuncie este lunes.

"Mirad si era aberrante la resolución de la Junta Electoral Central (JEC), de la cual vemos un día más su politización y animadversión hacia libertades y derechos fundamentales, que la Fiscalía y el Tribunal Supremo ya les han dado la razón", ha asegurado Torra. El presidente del Ejecutivo catalán también ha criticado "en lo que se ha convertido el festival de la justicia española, que el Supremo envía esta resolución para que la tome otro tribunal", ya que el TS ha resuelto que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y ha ordenado a los juzgados competentes que lo resuelvan de inmediato.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad declarar que la competencia para resolver los recursos contra la proclamación de la candidatura Lliures per Europa (Junts) corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y ha ordenado a los juzgados competentes que resuelvan "de inmediato" dichos recursos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, junto con los 9 y 21, decidieron este sábado trasladar al Tribunal Supremo dicho recursotrasladar al Tribunal Supremo dicho recurso.

Más sobre este tema
>