El Supremo rechaza investigar a Casado porque no ve delitos pese a los "indicios de que se le ha dispensado un trato de favor"

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El Tribunal Supremo ha rechazado abrir causa contra el presidente del PP, Pablo Casado, para investigar la obtención del título del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en el curso académico 2008-2009, después de que la Fiscalía no apreciase los delitos de prevaricación y cohecho impropio.

En el escrito que la jueza Carmen Rodríguez-Medel elevó al Supremo, la magistrada consideraba que la conducta de Casado podía ser calificada "de cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa". Y también de cohecho impropio.

No obstante la Sala concluye que, aunque pueda considerarse que de las actuaciones "resultan indicios de que se ha dispensado un trato de favor al aforado, y que ello pudiera merecer otro tipo de consideraciones ajenas al Derecho Penal", "de la exposición razonada no resultan indicios consistentes de que existiera un acuerdo previo o simultáneo del aforado con los responsables del máster para que tal trato le fuera dispensado, ni tampoco que el aforado haya realizado algún acto de aportación relevante al mismo que pueda valorarse como cooperación necesaria, u otra participación de menor intensidad, a un presunto delito de prevaricación, por lo que no se justifica la apertura de una causa penal".

El auto del Supremo explica, además, que la cooperación necesaria en el delito de prevaricación administrativa se produce cuando el sujeto coopera a la ejecución de un delito con un acto sin el cual no se habría ejecutado. Añade que la jurisprudencia exige, de un lado, un concierto de voluntades con el autor, que puede ser previo o, cuando menos, simultáneo al acto prevaricador, y, de otro lado, una aportación esencial a la ejecución, que generalmente se produce en la fase de preparación. En tercer lugar, indica que el cooperador tiene que actuar con un doble dolo: conocer el plan del autor y saber que con su aportación coopera a su éxito.

La Sala analiza los indicios recogidos en la exposición razonada respecto a este delito de prevaricación administrativa y concluye que el hecho de que el aforado se matriculara en el máster, aportara la documentación necesaria, entre ella su expediente académico y pagara la matrícula, "son actos neutrales que fueron ejecutados de la misma forma por todos los alumnos y que, en sí mismos, carecen de sentido delictivo".

En cuanto a la convalidación de los 40 créditos, la Sala asegura que se reconoce en la exposición razonada que era lícito, por lo que no es indicativo de la comisión de una conducta delictiva por parte del aforado, sino que puede deberse a un "cuando menos, irregular comportamiento de los responsables del máster".

El fiscal jefe del Supremo, Luis Navajas, afirmó en su informe que los indicios de prevaricación "no son lo suficientemente consistentes ni aportan un nivel suficiente de solidez" mientras que el presunto cohecho habría prescrito.

Precisamente respecto al cohecho impropio, el tribunal subraya que la valoración de los hechos debe realizarse en relación con la posición del aforado en el momento de su ejecución, cuando era diputado de la Asamblea de Madrid, por lo que "deberá existir alguna vinculación apreciable entre el regalo que se dice recibido en la exposición razonada y su función como tal diputado". El hecho de que fuera presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Madrid tampoco implica la condición de autoridad o funcionario público, según los magistrados.

En cualquier caso, la Sala concluye, en línea con la propia exposición razonada y el fiscal, que solo podría considerarse que este delito no ha prescrito si se entiende que concurre junto con el delito de prevaricación de manera que, excluida la consistencia de los indicios respecto de la comisión de este último, no es necesario el examen del mismo.

El Supremo, que ha tomado la decisión por unanimidad, también se pronuncia sobre el hecho de que el líder del PP no asistiera a las clases de este máster de Derecho Autonómico. Al respecto, la Sala afirma que la inasistencia "tampoco es indicativa de un acuerdo previo". La importancia en este aspecto, afirman los magistrados, "es relativa porque en la exposición razonada se reconoce que no se pasaba lista y que, concretamente, en una asignatura puntuaba solo con un 10 %. Es cierto que no consta que se cumpliera con el otro 90%". De ello deduce también que es una actuación imputable "al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor".

Reacción del PP

Fuentes de la dirección del Partido Popular aseguran que Casado "siempre ha dado la cara porque siempre ha confiado en que se haría justicia"

Además, el nuevo líder del PP "agradece la confianza demostrada estos meses". "La verdad ha prevalecido y el tiempo le ha dado la razón", añaden.

Hasta la fecha, el líder del PP no ha permitido que se consulte el detalle los cuatro trabajos que exhibió en la sede del PP cuando se publicaron las primeras informaciones. Los medios sólo accedieron a ver las carátulas y el propio líder del PP dio en ese encuentro con los medios algunos detalles sobre la bibliografía. Los argumentos esgrimidos desde la dirección del PP es que, con esto, se quería evitar entrar "al cotilleo". Además, defendían que el caso estaba "judicializado" y que nadie enseña los trabajos de un curso "no habilitante".

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El Tribunal Supremo ha rechazado abrir causa contra el presidente del PP, Pablo Casado, para investigar la obtención del título del máster que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en el curso académico 2008-2009, después de que la Fiscalía no apreciase los delitos de prevaricación y cohecho impropio.

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