Justicia
El Supremo rechaza el recurso de Aznar contra un periodista que le acusó de pedir contrapartidas a Blesa
El Tribunal Supremo confirmó que el periodista Graciano Palomo no tendrá que indemnizar al expresidente del Gobierno José María Aznar por el contenido de artículo titulado "Los correos de Miguel Blesa ponen al descubierto que Aznar exigía contrapartidas", publicado en diciembre de 2013 en el Elconfidencial.com, ya que su contenido no puede entenderse que vulnerara el honor del mandatario, según informa Europa Press.
La resolución dada a conocer este viernes por el Tribunal Supremo, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Madrid en marzo de 2015 que revocó la decisión de un juez de primera instancia que condenó al periodista.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid había entendido que el artículo constituyó intromisión ilegítima en el derecho al honor del expresidente y condenó a Palomo a indemnizarle con 20.000 euros por los daños morales causados. También le obligaba a publicar el fallo a su costa en "El Confidencial".
Publicación ofensiva, según Aznar
El recurso de casación interpuesto por el demandante se funda en el carácter ofensivo, por su falta de veracidad, de determinadas imputaciones realizadas en el artículo antes citado que fundamentalmente acusaba al ahora recurrente de exigir "contrapartidas" al entonces presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa y de utilizar a esta entidad financiera en su propio beneficio.
La defensa de Aznar impugnó el juicio de ponderación de los derechos en conflicto –honor y libertad de expresión– llevado a cabo en la sentencia recurrida, manteniendo que la solución dada fue errónea.
El expresidente señalaba que incluso en el caso de entender que el conflicto afecta a la libertad de expresión, debía considerarse prevalente el derecho al honor al tratarse de juicios de valor que acarrean imputaciones de hechos delictivos sin base fáctica suficiente para su afirmación.
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, tras recordar el ámbito propio y diferenciado de la libertades de expresión y de información, coincide con la Audiencia Provincial de Madrid y concede preeminencia al elemento valorativo, de crítica política del artículo cuestionado, ya que aunque contiene referencias a hechos, estos no constituyen el núcleo esencial del mensaje transmitido, ni los hechos comunicados como soporte de la opinión pueden calificarse de inveraces.
El Supremo concluye, en relación con el conjunto del artículo, el contexto y circunstancias de su publicación, que el periodista demandado se centró en exponer sus propias conclusiones, indudablemente críticas, acerca de la conducta del demandante que resultaban de los correos publicados por El País y de los mensajes de su hijo a Blesa, partiendo en todo momento del respeto sustancial al contenido, ya publicado, de los referidos correos y mensaje.
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Precisa también el Supremo que ninguna de las frases que el recurrente considera ofensivas, contiene expresiones de las que quepa deducir claramente que el demandado estuviera imputando al demandante la pretensión de un beneficio económico o patrimonial o haberse servido de Caja Madrid para su lucro personal.
De esta forma, la Sala mantiene el juicio de ponderación llevado a cabo por el tribunal sentenciador, concediendo prevalencia a la libertad de expresión frente al derecho al honor, tras resumir la posición actual de la jurisprudencia, favorable a reconocer un ámbito muy amplio de crítica en relación con los personajes públicos, particularmente cargos políticos.
Así acontece en el presente caso, en que la relevancia política de un expresidente del Gobierno es máxima y por ende mayor la exposición de su conducta al escrutinio público y más alto el techo de las libertades de información y opinión.