Tribunal Supremo
El Supremo rechaza los recursos contra el procedimiento de las 'fake news' impulsado por el Gobierno
El Tribunal Supremo ha adelantado este miércoles que inadmite por falta de legitimación el recurso presentado por el Club Liberal Español contra el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación —aprobado por el Gobierno para luchar contra las fake news— y que el otro recurso, presentado por la editorial Confilegal es desestimado.
Según indican fuentes del Supremo a Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo avanza así el fallo sobre los recursos y se espera que el fondo se conozca en las próximas semanas. Ya en enero, rechazó la medida cautelarísima solicitada por el medio digital Confilegal para suspender ese procedimiento al considerar que no concurrían las circunstancias de especial urgencia necesarias para ello, pero sí acordaba la apertura de la correspondiente pieza separada de medidas cautelares.
El Procedimiento de Actuación contra la Desinformación fue aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del 6 de octubre de 2020 y se publicó posteriormente, el 5 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como anexo a la Orden PCM/1030/2020 del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Gobierno aclaró entonces que el procedimiento de actuación contra las conocidas como fake news buscaba luchar contra injerencias extranjeras y que no pretendía vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informacionesfake news.
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Confilegal solicitó al TS que adoptara una medida cautelarísima para suspender la aplicación de dicho procedimiento, argumentando que de lo contrario se produciría "una situación irreparable", dado que -sostuvo- "en el presente caso está en juego la libertad de comunicar y recibir libremente información veraz, algo no solamente importante, sino vital para la subsistencia de una democracia".
Confilegal recurrió el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación al interpretar que impone la "censura previa" que proscribe el artículo 20 de la Constitución, alegando además que es "nulo de pleno derecho" porque no se habría respetado la reserva de ley orgánica que establece la Carta Magna para el desarrollo de los derechos fundamentales. Con todo ello, denunció, vulnera "frontalmente" tanto la Constitución como el "orden jurídico-político".
Según el medio digital, el Procedimiento de Actuación contra la Desinformación constituye "una lesión de la dimensión objetiva del derecho fundamental a la expresión e información, pues no puede olvidarse que la dimensión objetiva de los derechos fundamentales precisamente comprende las garantías que la Constitución establece a favor de la norma que los reconoce, especialmente frente a la acción del legislador".