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El Supremo rechaza que la web ‘calatravanonoscalla.com’ vulnere el honor de Calatrava

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza que la página web calatravanonoscalla.com, que gestiona Esquerra Unida del País Valencià, vulnere el honor del arquitecto Santiago Calatrava.

En una resolución notificada este lunes, el alto tribunal desestima el recurso presentado por el arquitecto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que confirmó que lo único atentatorio contra el honor del arquitecto de dicha web era su título inicial, calatravatelaclava.com, pero no el contenido.

Añade el Supremo que en el nuevo nombre, calatravanonoscalla.com, "no concurren las razones que motivaron el pronunciamiento condenatorio consentido por el partido político demandado, puesto que no nos calla es una expresión claramente diferente de te la clava, y hace referencia a la oposición del partido demandado a cesar en las críticas a la actuación del demandante que se contenían en la página web objeto de la demanda".

Pedía 60.000 euros

El origen del pleito arranca con una demanda de Santiago Calatrava contra Esquerra Unida por la web calatravanoslaclava.com. El arquitecto consideraba que tanto el título como su contenido atentaban contra su honor, por lo que pedía su cierre y una indemnización de 600.000 euros.

Primero el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia, y después la Audiencia de Valencia, coincidieron en que lo único que podía considerarse atentatorio era el nombre de la web, pero no su contenido, amparado por la libertad de expresión, y condenó a Esquerra Unida a pagar una indemnización de 30.000 euros a Calatrava.

La sentencia de la Audiencia de Valencia sólo fue recurrida al Supremo por el arquitecto, no por Esquerra Unida, motivo por el que el alto tribunal no se pronuncia sobre si fue o no correcto determinar que el nombre de la web calatravatelaclava.com era atentatorio.

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Respecto al contenido de la página, el Supremo rechaza la pretensión de Calatrava de que se considerase también atentatorio contra él. "La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena.

"En materias tales como la contratación pública y la realización de costosas obras públicas, hay que admitir la existencia de una crítica robusta y desinhibida, pues su cercenamiento podría suponer un riesgo para la salud democrática", considera el alto tribunal.

Añade que "esta crítica tiene unos márgenes más amplios cuando es realizada por actores institucionales del debate público, como es en este caso un partido político o sus parlamentarios, sin perjuicio de que el público destinatario de las opiniones expresadas por estos pueda tener en cuenta el dato del origen de las expresiones vertidas en el debate público, como indicativas de su mayor o menor neutralidad".

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