El Supremo ve trato de favor a Casado pero lo salva con un auto que mina el núcleo de la investigación del 'caso máster'

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La negativa del Tribunal Supremo a abrir una causa contra Pablo Casado llega envuelta en un auto que reconoce la existencia de indicios de "trato de favor" pero que simultáneamente presenta al líder conservador como un sujeto pasivo que en todo caso se habría limitado a recibir el regalo de un máster otorgado por la universidad pública Rey Juan Carlos. Según el auto, nada indica que Casado tuviera intervención alguna, ni decisiva (como cooperador necesario) ni de mera complicidad, en el supuesto delito de prevaricación. Además, el Supremo sostiene que ni siquiera cabe examinar si cometió cohecho al aceptar supuestamente ese regalo dado que, en ausencia de prevaricación, ese delito estaría siempre prescrito. 

El auto, y así lo admiten fuentes conocedoras del caso, salva al político aforado con argumentos que minan severamente el núcleo de la investigación que desde hace seis meses desarrolla la titular del juzgado de instrucción 51 de la madrileña Plaza de Castilla, Carmen Rodríguez-Medel, y que suma casi una veintena de imputados. Todos ellos carecen de aforamiento. Y la investigación se centra en los mismos hechos o muy parecidos a aquellos por los que la jueza observaba indicios delictivos en la actuación de Pablo Casado.

El dirigente del PP siempre ha sostenido que, aunque no fue a clase, presentó cuatro trabajos para obtener el título. Jamás ha accedido a facilitarlos, ni a la prensa ni a la jueza. La magistrada había pedido al Supremo que reclamase a Casado el ordenador donde, en una rueda de prensa en la que hizo suyo el papel de sujeto pasivo que ahora le asigna oficialmente el alto tribunal –"hice lo que me pidieron", reiteró–, dijo que permanecían guardados esos trabajos. El Supremo mantiene en su auto que la inasistencia a clase o la inexistencia de datos que avalen la presentación de trabajos "son actuaciones imputables al responsable de su valoración, sin que el hecho de que el alumno se beneficie indique de forma suficientemente consistente que ha existido un previo acuerdo ilegítimo con el profesor".

Al aducir el alto tribunal, en línea con la tesis de la Fiscalía del alto tribunal, que la exposición razonada de la jueza no contiene "indicios consistentes" de delito contra el aforado Pablo Casado, está reforzando la línea de defensa de los principales imputados: que la instrucción en sí es "prospectiva". Es decir, que no se sustenta en indicios previos de delito sino que lanza la caña en busca de potenciales infracciones penales susceptibles de ser endosadas a quienes están bajo investigación.

Exactamente eso, la ausencia de indicios delictivos, es lo que –previo informe de la Fiscalía– sostiene el Supremo para tumbar la exposición razonada contra Casado. Y exactamente eso es lo que rebate en otro auto conocido al mismo tiempo que el del Supremo pero fechado el pasado día 14 la Audiencia Provincial de Madrid.

Sistema de prebendas: "continuidad delictiva"

Ese auto, que rechaza un recurso de los principales imputados, no solo niega que la de Rodríguez-Medel sea una investigación prospectiva –o una "causa general"– sino que refuerza la piedra angular en que se sustenta la instrucción: que no se trata aquí de un regalo aislado ni de una decisión gratuita por parte de los organizadores del máster sino de un "sistema de prebendas" en el que participaban los responsables del máster y los alumnos "escogidos" que se beneficiaban del título sin ir a clase, sin hacer exámenes y sin presentar trabajos.

Traducido al orden penal, se trataría, de probarse los hechos, de un "delito continuado", viene a decir el auto al comparar el escenario de esta investigación con el que se daría si hubiera "sucesivos robos con fuerza que se produjeran en proximidad temporal y espacial". "Hemos de concluir –razona la Audiencia madrileña– que la investigación ordenada en absoluto puede considerarse prospectiva, al centrarse en unos hechos concretos, que pudieran estar en relación de continuidad delictiva con otros y no en una causa general contra determinada persona o personas, analizando su conducta en su globalidad". 

Pero ese análisis de conducta "en su globalidad" resulta imposible ahora por cuanto el único aforado de ese escenario de presunta "continuidad delictiva" ha quedado exonerado tras la decisión del Supremo. El riesgo de una doble vara de medir, de "una diferencia de trato"  –aducen uno tras otro un reputado jurista de talante conservador que pide no ser identificado y el portavoz de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Emilio Fernández– sobrevuela ahora la instrucción de un caso que ha hecho emerger el ya citado –y presunto– "sistema de prebendas" aplicado –decía la exposición razonada– "solo a alumnos con una posición relevante en el ámbito político, institucional o que mantenían vínculos estrechos de amistad o de carácter profesional" con el catedrático Enrique Álvarez Conde.

Personaje central en el caso, Álvarez Conde ejerció durante años un poder autárquico y sin control financiero alguno como director del Instituto de Derecho Público (IDP) de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC). En solo seis años (2005-2010) el IDP obtuvo de la Comunidad de Madrid casi medio millón en convenios y contratos a medida. Pablo Casado obtuvo el máster en el curso 2008-2009. Entonces, era diputado en la Asamblea de Madrid.

"Lo previsible –resume tras la decisión del Supremo una fuente jurídica que sigue de cerca la instrucción– es que se mantenga abierta la pieza que afecta a Cristina Cifuentes [expresidenta de Madrid, cuyo máster originó la apertura del caso y derivó en su dimisión] porque ahí también hay un presunto delito de falsedad documental; y que lo demás, incluida la denuncia anónima contra la exministra Carmen Montón, quede en nada".

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La jueza ya ha pedido a la Fiscalía de Madrid que se pronuncie sobre qué debe hacer ahora. De momento, no hay respuesta. Hasta ahora, el ministerio público ha formado un bloque monolítico con la jueza. Pero la entrada en escena de la Fiscalía del Supremo en favor de Pablo Casado introduce dudas más que razonables sobre qué ocurrirá. La gran paradoja –improbable, opina uno de los consultados– estribaría en que se viese finalmente en el banquillo una de las compañeras de máster de Casado, la que justamente ya ha reconocido los hechos ante la jueza. La exposición razonada constata que siete alumnos "han reconocido en sede judicial que no hicieron más que matricularse" en el máster, "sin mayor actividad académica de ningún tipo, a pesar de lo cual tienen todo expedito para recoger el título".

"Nos llama la atención –dice el portavoz de la UPF– que se esté instruyendo el caso durante varios meses con el apoyo de la Fiscalía y que otro tribunal diga rápidamente y también con el apoyo de la Fiscalía que no hay nada que hacer". "Si la conducta [de los otros investigados] ha sido idéntica a la de Casado, esta causa se cae a pedazos", vaticina el jurista conservador antes citado.

 

La negativa del Tribunal Supremo a abrir una causa contra Pablo Casado llega envuelta en un auto que reconoce la existencia de indicios de "trato de favor" pero que simultáneamente presenta al líder conservador como un sujeto pasivo que en todo caso se habría limitado a recibir el regalo de un máster otorgado por la universidad pública Rey Juan Carlos. Según el auto, nada indica que Casado tuviera intervención alguna, ni decisiva (como cooperador necesario) ni de mera complicidad, en el supuesto delito de prevaricación. Además, el Supremo sostiene que ni siquiera cabe examinar si cometió cohecho al aceptar supuestamente ese regalo dado que, en ausencia de prevaricación, ese delito estaría siempre prescrito. 

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