El pleno del Tribunal Constitucional (TC) estimó parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (UE) y anuló parte de su articulado por entender que invade competencias estatales.
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El recurso contra esta norma fue admitido a trámite en abril de 2015 y la sentencia, de carácter interpretativo y de la que este viernes únicamente se notificó el fallo, viene a señalar que la Generalitat puede regular todo lo que se refiera a sus relaciones con el Exterior siempre que no lleva a cabo actuaciones que la Constitución reserva al Gobierno, confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El recurso del PP supuso la impugnación de los artículos 1 a 9 de la Ley catalana por su consideración de la Generalitat como actor internacional al margen del Estado; el 26 sobre las relaciones de la Generalitat con otros gobiernos; los artículos 29 a 33 relativos a la representación de la Generalitat en el exterior, y del 34 al 38, sobre la diplomacia pública de Cataluña.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó en su día el Gobierno entiende que la ley autonómica vulnera la Constitución; en particular, el artículo 149.1, que dice que el Estado tiene competencia exclusiva en relaciones internacionales, y el 97, que estipula que es al Gobierno de la Nación a quien corresponde dirigir la política exterior.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) estimó parcialmente el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea (UE) y anuló parte de su articulado por entender que invade competencias estatales.