El TC anula dos preceptos de la ley catalana de consultas y el referéndum del 9-N

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC), reunido este miércoles en sesión extraordinaria, declaró inconstitucionales dos preceptos de la Ley de Consultas Populares no Referendarias aprobada por el Parlament de Cataluña el pasado septiembre y también consideró inconstitucional y nulo de pleno derecho el acuerdo de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre. La vigencia de ambos preceptos se encontraba suspendida desde el pasado 29 de septiembre.

En concreto, se declaran parcialmente inconstitucionales los artículos 3. 3 y los puntos del 4 a 9 del artículo 16 de la Ley de Consultas, que son los que regulan la convocatoria por la Generalitat de Cataluña de consultas de carácter general por entender que, bajo esa denominación, lo que realmente se regula son los referendos, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado.

También con el acuerdo de los doce magistrados que integran el pleno, el tribunal dictó una segunda sentencia que declara inconstitucional y, en consecuencia, nulo, el decreto del presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. Ambas decisiones se adoptaron por unanimidad en apenas media hora desde que comenzó la deliberación del pleno –poco después de las once y cuarto de la mañana– gracias al consenso que ya existía respecto de las ponencias elaboradas por los magistrados Pedro González-Trevijano –ponente del recurso sobre la ley– y Juan Antonio Xiol, a quien correspondió valorar el decreto de convocatoria del referéndum.

El Gobierno central presentó estos recursos ante el TC argumentando que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9-N, que "su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español" y contra la "indisoluble unidad de la nación española".

Competencia del Estado

Antes de entrar en el análisis del fondo del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la ley catalana de consultas, el TC incide en que la Constitución prevé otras modalidades de participación ciudadana que no derivan del artículo 23 de la Constitución –referéndum reservados al Estado– y que encarnan lo que se ha denominado "democracia participativa". Entre estas últimas figuran las llamadas consultas no referendarias.

Esta sentencia, notificada ya a las partes, especifica también cuáles son los rasgos fundamentales de la consulta cuestionada. El primero de ellos radica en que "a través del referéndum se produce un llamamiento del poder público a la ciudadanía para ejercer el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos". El segundo rasgo distintivo del referéndum, continúa explicando la sentencia, es que "la opinión del cuerpo electoral se expresa por medio del sufragio emitido en el curso de un proceso electoral".

Esto obedece a la finalidad de que "el resultado de la consulta pueda jurídicamente imputarse a la voluntad general de la correspondiente comunidad política" y, así, "considerarse una genuina manifestación del derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución". Por ello, el referéndum debe realizarse "con las garantías propias de un proceso electoral".

En lo referido a las competencias, la sentencia recuerda que la Constitución atribuye al Estado la "competencia exclusiva" para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum del artículo 149.1.32 de la Carta Magna, competencia que se extiende también a "su establecimiento y regulación". Por su parte, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia "exclusiva" en todo lo relativo a "encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el art. 149.1.32 de la Constitución".

Fuera de la competencia autonómica, señala el tribunal, quedan las consultas, aunque no sean referendarias, "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

Hechas las anteriores consideraciones, el pleno entra a analizar el fondo del recurso y llega a la conclusión de que, de los dos tipos de consultas que regula le ley impugnada (generales y sectoriales) sólo cabe declarar la inconstitucionalidad de las generales por tratarse, en realidad, de referendos encubiertos bajo la denominación de consultas populares no referendarias.

Y ello es porque en una consulta general pueden participar "los mayores de dieciséis años que tengan condición política de catalanes y los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros Estados, siempre que cuenten con un determinado periodo de residencia y estén inscritos en el Registro de Población de Cataluña".

"Cuerpo electoral sui géneris"

Las consultas generales, por tanto, constituyen un llamamiento a "un cuerpo electoral sui géneris" en el que "está sin duda comprendido o integrado el electorado, estatutario y legal, de Cataluña".

El pleno considera que "la circunstancia de que la consulta pueda extenderse a menores de 18 años y a los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros Estados no basta para que sus resultados sean imputables al parecer de la ciudadanía de la comunidad autónoma y considerarse expresivos de su voluntad general". En definitiva, el cuerpo electoral al que se refiere la Ley de Consultas, "aunque lo desborda, abarca al conjunto de la ciudadanía de la comunidad autónoma de Cataluña o del ente territorial local, cuyos sufragios no exteriorizan meras voluntades particulares o de colectivos sectoriales sino su voluntad general" como ciudadanos.

Por el contrario, las consultas sectoriales pueden dirigirse "por razón de su objeto específico [...] a un determinado colectivo de personas". Es decir, suponen "un llamamiento a un sujeto jurídico más restringido que el cuerpo electoral de la colectividad territorial de que se trate".

El registro era un censo

Del mismo modo, el llamado registro de participación en consultas populares no referendarias "es materialmente un censo". En definitiva, afirma la sentencia, la ley analizada "regula –bajo la denominación de consultas generales– una verdadera consulta referendaria, articulada como llamamiento al cuerpo electoral a través del voto".

La declaración de inconstitucionalidad de los citados preceptos determina el fallo de la segunda sentencia, que resuelve el recurso de la Abogacía del Estado contra el decreto de convocatoria del 9-N, también declarado inconstitucional y nulo. El pleno explica que el decreto firmado por el presidente de la Generalitat, dictado al amparo de la ley impugnada, "está convocando una consulta referendaria" y, por lo tanto, "incurre en las mismas infracciones de la Constitución en las que incurrió esta norma".

Aún queda pendiente para resolver por el TC un recurso más antiguo, el presentado en su día por el Gobierno contra ley catalana de consultas populares de 2010, que es la que permite solicitar al Ejecutivo central la convocatoria de referéndum sobre "cuestiones de especial trascendencia política". Su resolución se dejará para más adelante.

A él se añade un último recurso que debe resolverse en relación con el 9-N es el presentado contra el denominado proceso participativo junto con sus actos de preparación, algo que ha costado a Mas una querella por desobediencia que se tramita en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

"Lo hubiésemos querido hacer de otra manera"

El presidente de la Generalitat, Artur Mas, respondió a la sentencia subrayando que deja claro que el "único camino" posible para que los catalanes puedan ejercer su derecho a decidir es la convocatoria de unas elecciones, ya avanzadas al 27 de septiembre

"Lo hubiésemos querido hacer de otra manera", dijo el jefe del Govern al empezar su conferencia en el Cercle d'Economia en Barcelona, y añadió que los comicios serán la única vía legal y democrática, informa Europa Press. 

"Respeto" del PSOE a la decisión del TC

Mariano Rajoy, a su vez, se refirió al fallo durante el debate del estado de la nación, en respuesta a ERC. Dijo que cuando un tribunal anula por unanimidad el referéndum soberanista es que "algo pasa", y recordó la obligación de los gobernantes de cumplir la ley, porque de lo contrario se manda "un mal mensaje a los ciudadanos".

Desde el PSOE se pronunció su portavoz en el Congreso, Antonio Hernando. Expresó el "respeto" de su partido al fallo del TC y recalcó que hay que buscar una solución "política" al "problema político" que hay en Cataluña. Hernando subrayó que el líder de los socialistas, Pedro Sánchez, fue el "único líder político que ha hablado de reforma constitucional" durante el debate de la nación. "Nosotros seguimos abogando por esa reforma constitucional y por darle una salida política dentro de esa España federal que proponemos", remachó.

 

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