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El TC desestima el recurso de la Generalitat contra la reforma que permite inhabilitar a cargos públicos

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la reforma de la Ley Orgánica que rige el propio órgano (LOTC) aprobada en 2015 y que le permite suspender temporalmente a cargos públicos que desoigan las resoluciones.

El órgano jurisdiccional se remite a la sentencia del pasado 3 de noviembre mediante la cual también se desestima el recurso el recurso formulado por el Gobierno vasco contra la misma ley y aclara que el TC ha sido configurado como un "verdadero órgano jurisdiccional" y tiene potestad para ejecutar sus resoluciones.

La Generalitat impugnó el artículo 92.4 de dicha normativa que prevé la suspensión temporal y la imposición de multas coercitivas de 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan las resoluciones del Tribunal, alegando que se trataba de un importe "excesivo y desproporcionado" y que por tanto confiere a las multas un carácter sancionador o de castigo, postura que rechaza el tribunal.

En este punto la resolución aclara que no se trata de una medida sancionadora en sentido propio "puesto que no se impone con finalidad "represiva o retributiva" sino como estímulo para el cumplimiento de un deber jurídico. Su finalidad no es imponer una sanción sino "garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional", detalla.

La norma podría aplicarse en un futuro próximo a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, a quien ya investiga el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por incurrir en una presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España en el marco de la deriva soberanista.

La sentencia, que cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asua, y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, expone que la LOTC autoriza al tribunal a imponer dichas multas coercitivas desde su redacción originaria, de 1979 y que la reforma –aprobada mediante proposición de ley del PP en el Congreso– mantiene las multas con una configuración "sustancialmente similar a la que tenían en la anterior redacción de la LOTC", puesto que la diferencia estriba en el incremento de su cuantía.

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Respecto a la postura de la Generalitat sobre que dichas multas son "desproporcionadas", en este punto el órgano jurisidiccional concluye que es el tribunal el que decide la cuantía de la multa una vez la impuesto, aunque respetando el principio de proporcionalidad.

Tampoco puede afirmarse, añade la sentencia, que el margen de apreciación que la reforma otorga al TC respecto a la existencia o no de "circunstancias de especial trascendencia constitucional" resulte arbitrario, como se expuso en el recurso interpuesto.

La reformar del TC permite además en los casos "de especial trascendencia constitucional", que adopte las medidas acordadas para ejecutar las sentencias sin oír a las partes. Después se habilitará un plazo de tres días para dar audiencia a los afectados y a la Fiscalía, tras los cuales el Alto Tribunal decidirá si ratifica o levanta esas medidas extraordinarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la reforma de la Ley Orgánica que rige el propio órgano (LOTC) aprobada en 2015 y que le permite suspender temporalmente a cargos públicos que desoigan las resoluciones.

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