El TC se inclina por rechazar la maniobra del PP para alterar las mayorías en la recta final del 'caso ERE'
El Tribunal Constitucional afronta la recta final del llamado caso ERE, el gran escándalo de corrupción que ha salpicado durante más de una década al PSOE. La corte de garantías abordará esta semana los últimos recursos de amparo planteados por los condenados en la llamada pieza política, entre los que se encuentran los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Pero antes, deberá estudiar la maniobra con la que el PP busca alterar sobre la bocina las mayorías en el seno del máximo intérprete de la Ley Fundamental. La formación conservadora ya ha solicitado la recusación de dos de las magistradas que integran el llamado bloque progresista. Unas impugnaciones que en el Constitucional se inclinan, en principio, por rechazar al considerarlas extemporáneas.
Los magistrados de la corte de garantías están sujetos, en esta materia, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Una norma que en su artículo 219 establece más de una quincena de causas de abstención y recusación. Una de ellas es, por ejemplo, el "haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia". Otra, el "tener interés directo o indirecto en el pleito o la causa". Y también figuran en el listado de motivos para ser recusado el haber ocupado "cargo público" o "administrativo" con ocasión del cual "haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad" o "haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa".
El Tribunal Constitucional ha recibido este lunes, a pocas horas de iniciarse el Pleno que estudiará los últimos recursos de la llamada pieza política, los escritos de recusación del PP contra las magistradas del denominado bloque progresista Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer. La formación conservadora señala a la primera, ponente en la corte de garantías del caso ERE, por haber participado, tal y como publicó El Mundo, en al menos 22 sentencias relacionadas con las ayudas sociolaborales durante su etapa en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y en cuanto a la segunda, por haber sido ponente, como consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, de más de una veintena de dictámenes relacionados con los ERE.
La corte de garantías cuenta, en la actualidad, con siete magistrados progresistas frente a cuatro conservadores. Una amplia mayoría que ha corregido en las últimas semanas las condenas impuestas tanto por la Audiencia de Sevilla como por el Tribunal Supremo en el marco de este procedimiento. Y que se vería notablemente reducida en caso de prosperar las impugnaciones planteadas por la formación que lidera Alberto Núñez Feijóo. Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas por este diario ven, en principio, poco recorrido a unas recusaciones que el Pleno deberá resolver antes de comenzar con la deliberación de las últimas sentencias que quedan pendientes del caso ERE. Un asunto que las fuentes consultadas esperan que esté despejado este mismo martes.
El Constitucional puede rechazar de plano estas impugnaciones cuando entienda que no se cumplen con los requisitos formales para su presentación. Las fuentes consultadas consideran que, en principio, las planteadas en este caso son "extemporáneas". La ley deja claro que se inadmitirán las recusaciones cuando no se hayan propuesto "en el plazo de diez días desde la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél". En este sentido, las mismas fuentes señalan que la formación conservadora sabe desde "hace año y medio" tanto el nombre de la ponente del caso ERE como el de los magistrados que forman parte del Pleno de la corte de garantías.
También sostienen que era conocida la "trayectoria" de las magistradas a las que se pide apartar y públicas "las sentencias o dictámenes" en las que tanto Montalbán como Balaguer participaron en el pasado. Unos hechos que, sin embargo, no habían sido utilizados hasta ahora, con más de la mitad de los recursos de amparo del caso ERE ya resueltos y una línea doctrinal claramente definida, por una formación conservadora que jugó un papel relevante como acusación popular en el fraude de las ayudas sociolaborales de la Junta de Andalucía. De ahí que las fuentes consultadas se inclinen por considerar extemporáneas ambas recusaciones, algo que en su día hizo que cayesen también impugnaciones planteadas por el independentismo contra magistrados..
En uno de esos autos vinculados al procés, el Pleno del Tribunal Constitucional, que por aquel entonces era de mayoría conservadora, hacía hincapié en la importancia de presentar este tipo de impugnaciones tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde. "La regla general plasmada en el primer párrafo del artículo 223.1 de la LOPJ está inspirada en evitar que la posibilidad de recusación de cualquier juez llegue a convertirse en una suerte de amenaza o presión para el juzgador, erigiéndose en un instrumento que la parte pudiera interesar a su conveniencia, sine die, amparado en la indeterminación –o difícil probanza– del momento de la citada toma de conocimiento", resaltaba la resolución.
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La corte de garantías ha dedicado sus dos últimos Plenos a ir resolviendo los recursos de amparo interpuestos por una docena de condenados del caso ERE. Y lo ha hecho a través de sentencias que, en buena medida, han corregido a la Audiencia de Sevilla y al Tribunal Supremo y han suavizado las penas impuestas en su día en la denominada pieza política de la macrocausa. Así ocurrió con la exministra de Fomento y exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía, Magdalena Álvarez, de la que se tumbó parte de su condena por prevaricación. O con la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, para quien el máximo intérprete de la Ley Fundamental anuló el delito de malversación tras haber pasado año y medio en prisión.
El Tribunal Constitucional ha dejado claro que no puede condenarse por un delito de prevaricación a quien haya participado en la elaboración de un anteproyecto o proyecto de Ley que luego se eleva al Parlamento. Ni castigar por malversación a quien está cumpliendo una norma presupuestaria que nunca fue impugnada ante la corte de garantías. Ahora, sobre esta base, el Pleno del máximo intérprete de la Ley Fundamental estudiará los últimos cinco recursos de amparo que quedan vivos del caso ERE: los de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, el exconsejero de Presidencia Gaspar Zarrías, el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex director general de Presupuestos Antonio Vicente Lozano.
En el caso de Chaves, el borrador de sentencia elaborado propone anular su condena y ordenar a la Audiencia de Sevilla a que dicte una nueva en la que se limite la posible prevaricación a las modificaciones presupuestarias de los años 2000 y 2001, previas a la aprobación de los presupuestos que dieron cobertura legal a la partida presupuestaria de los ERE, lo que implicaría una reducción de su pena de inhabilitación. Y en cuanto a Griñán, la ponencia plantea anular la malversación al entender que las sentencias condenatorias "no desarrollan un mínimo juicio de autoría". "Nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley", recoge el borrador.