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Tres versiones sobre la supuesta malversación de Griñán

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El auto del 31 de mayo del juez de instrucción 6 de Sevilla Álvaro Martín, que investiga la parte política del conocido como caso de los ERE, atribuye a José Antonio Griñán no sólo el delito de prevaricación, como a Manuel Chaves, sino también de malversación de dinero público. Esta imputación, que afecta a Griñán y a otros 17 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contradice la resolución del 24 de junio de 2015 del magistrado del Tribunal Supremo Alberto Barreiro.

La defensa de Griñán ha presentado un recurso, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla. De mantenerse la acusación de malversación, Griñán –que fue jefe del Gobierno de la Junta de Andalucía entre 2009 y 2013, además de ministro, diputado, senador y presidente del PSOE– se enfrentaría no sólo a una pena de inhabilitación para cargo público, como Chaves, sino también a una posible condena de entre cuatro y ocho años de prisión.

infoLibre analiza el relato del Supremo, del juez Martín y de la defensa de Griñán sobre este aspecto clave del caso.

1. El juez Barreiro: Griñán no concedía las ayudas

José Antonio Griñán, una vez abandonada la presidencia de la Junta de Andalucía, fue senador por designación autonómica entre septiembre de 2013 y junio de 2015. Dimitió cuatro días después de que Susana Díaz fuera investida presidenta de la Junta de Andalucía gracias al apoyo de Ciudadanos, que exigía la renuncia de Manuel Chaves y Griñán. Hasta que el caso regresó a la justicia ordinaria, Griñán tuvo pues la condición de aforado, por lo que el Tribunal Supremo llevó la parte que le afectaba del caso de los ERE.

En un auto de 24 de junio de 2015, el magistrado del Supremo Alberto Barreiro estableció su relato sobre la participación de Griñán en los hechos. No era un relato benévelo en absoluto. Lo señala por haber elevado al Consejo de Gobierno, como consejero de Economía y Hacienda (2004-2009), las modificaciones presupuestarias supuestamente irregulares que engordaron el fondo para abonar ayudas sociolaborales sin control. Lo acusa también de haber aprobado estas modificaciones como presidente (2009-2013).

De dicho fondo salieron presuntamente sin control 855 millones de euros entre 2000 y 2011. Eso no significa que ese sea el dinero defraudado, sino que se repartía presuntamente sin los debidos controles, lo que permitió que hubiera beneficiarios fraudulentos, pero sin que dejara de haber otros que sí cumplían los requisitos. El juez Barreiro, en su auto de 24 de junio de 2015, acusa a Griñán de actuar "a sabiendas" de la ilegalidad y descontrol del sistema de reparto de subvenciones. A juicio del magistrado, es inverosímil que Griñán no conociera los informes internos contra el procedimiento de entrega de ayudas utilizado, ni que ignorara el uso "irregular" –adjetivo que Barreiro considera un eufemismo de "ilegal"– de las transferencias de financiación.

El juez no se cree que su viceconsejera Carmen Martínez Aguayo –también imputada– no le enseñara los informes. Para ello subraya que Aguayo fue con posterioridad convertida en consejera cuando Griñán fue presidente, lo que vendría a acreditar una relación de confianza entre ambos. Barreiro llega a recoger en su auto que para creer a Griñán habría que asumir la teoría de "una especie de complot o de conspiración del silencio" de los altos funcionarios de Economía y Hacienda, Empleo e Innovación "para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes" que les llegaban sobre el método elegido para realizar los pagos de ayudas sociolaborales.

Ahora bien, todo lo anterior lo utiliza el juez, de forma detallada y prolija, para justificar la imputación por prevaricación del ex presidente andaluz. A la hora de abordar la malveración, señala: "Debe dejarse constancia de que, cuando menos a día de hoy, no constan datos indiciarios incriminatorios contra José Antonio Griñán como presunto autor de un delito de malversación". El juez señala que "no se ha acreditado" que Griñán "interviniera en la concesión concreta de ayudas fraudulentas de fondos públicos ni que supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas".

Barreiro hace una distinción que supone situar la responsabilidad de Griñán en la prevaricación, pero no en la malversación: "Sí sabía que el sistema de concesión de las subvenciones era claramente ilegal en su tramitación, pero [...] no obran indicios de que conociera que con la materialización del sistema se estuvieran desviando importantes sumas de dinero para procurar el beneficio ilícito de terceras personas".

2. El juez Martín: Griñán consistió el lucro de terceros

El juez Álvaro Martín mantiene la imputación de prevaricación y, además, le añade la de malversación. El titular del juzgado 6 de Sevilla da por bueno en general el relato de Barreiro, si bien lo puntúa y adjetiva de manera diferente, al insertarlo en una acción concertada –no siempre simultánea– de los dos presidentes, seis consejeros, cinco viceconsejeros, siete directores generales, cuatro secretarios técnicos, un interventor general de la Junta y un jefe del gabinete jurídico. Martín cree que Griñán dotó de fondos al sistema de subvenciones sabiendo que era ilegal, que ignoró las alertas... Todo en la línea de Barreiro. Pero finalmente el juez de Sevilla va un paso más allá.

Al igual que dice de Chaves, el juez señala que Griñán "asumió la eventualidad de que los fondos vinculados a este procedimiento fuesen objeto de disposición discrecional, si no arbitraria, e, incluso, con fines ajenos a los intereses generales". El "hito" que, según Martín, marca la malversación es el Informe Adicional al Informe Definitivo de Auditoría de Cumplimiento del Ejercicio 2003, conocido en 2005, que concluía que el sistema de concesión de subvenciones prescindía del procedimiento legal establecido. "Hasta ese momento", escribe Martín, "todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del 'procedimiento específico' [el sistema administrativo empleado para el supuesto fraude] podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias. Sin embargo, a partir de ese informe esa posibilidad queda descartada de modo absoluto".

A juicio de Martín, "no era posible" que Griñán desconociera "los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas" establecido en 2000, aunque entonces no era todavía consejero. "Quien decidió proseguir con la praxis lo hizo asumiendo todas sus conscuencias", añade Martín, para quien "no cabe asumir ni el desconocimiento de la perversión del 'procedimiento específico', ni su alcance malversador".

Es en este punto cuando el juez cree que los hechos entran en el terreno del "delito continuado de malversación" del artículo 432 del Código Penal, si bien especifica que lo es en su redacción anterior a la reforma de 2015. Martín cita una sentencia del propio Tribunal Supremo para establecer que la malversación incluye a quienes extraen dinero del control público "con ánimo de lucro" o consintiendo que "otro lo haga". El animus rem sib habendi –ánimo de quedarse con algo– "no exige necesariamente enriquecimiento", añade.

Según Martín, se cumplen en Griñán las cuatro premisas del malversador: que el agente sea un funcionario público; que tenga la posesión de los caudales o una facultad de decisión jurídica sobre los mismos; que los caudales sean públicos; que la conducta consista, con ánimo de lucro, en "sustraer" o "consentir que otro sustraiga" tales caudales.

Por lo tanto, los hechos atribuidos a Griñán, si resultaran acreditados, serían constitutivos de prevaricación "en concurso medial" con malversación. Es decir, la prevaricación sería un medio para la malversación, tipificada en el artículo 432.1 y 2 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma de 2015.

3. El ex presidente Griñán: Ni hubo delito, ni ese delito existe ya

El recurso presentado por José María Mohedano, abogado de José Antonio Griñán, es muy duro con el relato de Álvaro Martín, al que directamente achaca "falta de motivación" en la "caracterización" del "largo relato de toda una época" mediante "equívocos sin solidez fáctica".

El relato de Martín, dice la defensa, "no se pudo producir ni por el desarrollo de los hechos ni por razones técnico-jurídicas". El recurso, que será resuelto por la Audiencia de Sevilla, insiste en que la Consejería de Economía y Hacienda no tiene competencias ni en el control ni en la fiscalización del gasto del resto de consejerías. Es decir, Griñán intenta desmontar la segunda de las cuatro condiciones enunciadas por Martín para armar la acusación de malversación: que el imputado tenga la posesión de los caudales o una facultad de decisión jurídica sobre los mismos.

Sin citar directamente a la jueza Mercedes Alaya, el abogado de Griñán censura que Martín adopte la "premisa" del "contubernio delictivo" defendida por "la que fue durante largo tiempo instructora de esta causa". A juicio del ex presidente, la imputación de los delitos en el contexto de una supuesta "acción concertada" obvia "el carácter personal e intransferible de la responsabilidad penal" y evidencia desconocimiento del funcionamiento de la administración.

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Griñán, que rechaza en su recurso tanto la prevaricación como la malversación, subraya que este segundo delito fue negado por el Supremo y critica que Martín ni siquiera hiciera referencia a este hecho en su auto. A juicio del ex presidente, el instructor "debería haber dado cuenta" de cuáles son las diligencias nuevas que dan lugar al cambio de orientación con respeto al Alto Tribunal. "Como nos consta que el instructor no es nada descuidado", dice el recurso, adivinándose un sutil tono de sarcasmo, "la única razón plausible para que no haya especificado cuáles son estas investigaciones ni valorado el resultado de las las mismas es sólo una: que como no han existido ha preferido ocultar el auto del Supremo".

El abogado de Griñán alega que la Consejería de Economía y Hacienda no conocía el procedimiento por el que se elaboraba el presupuesto de Empleo, y que la tarea de comprobar su legalidad no era suya, sino del interventor. Tampoco tenía, alega, "competencia para ordenar los gastos y para adjudicar las subvenciones", mucho menos para "manipular el presupuesto", en los términos usados por Martín y criticados en el recurso.

La argumentación conduce al rechazo a cualquier posibilidad de haber cometido la malversación, una imputación "de insólita gravedad", según Griñán. El ex presidente no sólo niega la malversación, sino que subraya en su alegación que el artículo del Código Penal que se le aplica ya ha sido "derogado" por la reforma de 2015, algo que por otra parte Martín no oculta en su auto. Es decir, Griñán subraya que la vigente formulación legal del delito de malversación de caudales públicos no sólo excluye formalmente la antigua forma de "consentimiento de que otro sustraiga", sino que no abre posibilidad, alguna de recuperarla "ni siquiera acudiendo a una interpretación libre del derecho".

El auto del 31 de mayo del juez de instrucción 6 de Sevilla Álvaro Martín, que investiga la parte política del conocido como caso de los ERE, atribuye a José Antonio Griñán no sólo el delito de prevaricación, como a Manuel Chaves, sino también de malversación de dinero público. Esta imputación, que afecta a Griñán y a otros 17 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contradice la resolución del 24 de junio de 2015 del magistrado del Tribunal Supremo Alberto Barreiro.

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