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El futuro de Cataluña

El tribunal que absuelve a Trapero denuncia la inacción de Rajoy y reprocha la “debilidad” de la acusación de Pérez de los Cobos

El mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero.

"En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una comunidad autónoma". Con esta contundente frase, escondida en mitad de una sentencia de 96 folios [ver aquí], los magistrados de la Audiencia Nacional que han absuelto al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, afean la inacción que en el otoño de 2017 se puso de manifiesto por parte del Gobierno de Mariano Rajoy cuando se convocó el referéndum independentista del 1 de octubre, tras su celebración y sabiendo de una futura declaración unilateral de independencia que el president Carles Puigdemont ya se había encargado de anunciar con semanas de antelación.

Los dos magistrados que firman el fallo de absolución, pues la tercera integrante del tribunal, Concepción Espejel, firma un voto particular discrepante en el que sí apoya una condena por sedición, son conscientes, y así lo dejan claro en su resolución, que la situación que se vivió en Cataluña en el otoño de 2017 fue "extraordinaria" puesto que no había precedentes, si bien avalan en todo momento la actuación sostenida en aquellas semanas de incertidumbre por el que entonces era jefe de la policía autonómica y valoran la "prudencia" en sus acciones, evitando el "uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras", pues algo así "no podía ser la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".

Tras afirmar que en un Estado de Derecho "avanzado" como es el español, el Gobierno de entonces tenía a su disposición "resortes suficientes" para afrontar la situación de incumplimiento de las leyes y resoluciones judiciales por parte de la Generalitat: "Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una comunidad autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155".

Para los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Francisco Vieira, el hecho de que el Ejecutivo que presidía Rajoy no pusiera en marcha este "remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser el prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña".

Ejercicio de ponderación

Según la sentencia, lo que hizo Trapero ante la "situación que se avecinaba" en Cataluña durante el referéndum ilegal del 1 de octubre pareció estar dirigido a "minimizar los daños, aunque ello supusiera al final"  la celebracion de la votación y esto "no puede desdeñarse". Y es que los magistrados entienden la "ponderación de intereses en juego" que hizo el mayor de los Mossos, no poniendo "como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum", pues "si ello producía unos daños irreparables, no sólo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso".

"Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad", dice el tribunal, principios que, según recuerda, también fueron "observados" por la Policía Nacional y la Guardia Civil desplegada el día del referéndum en Cataluña, ya que sus efectivos "tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación".

Además, los magistrados recuerdan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su interpretación del artículo 11 del Convenio para el control policial de las protestas y la dispersión de manifestantes, incluso en reuniones ilegales. Son varias las sentencias de la Corte de Estrasburgo que determinan que la organización de una reunión sin previa autorización no justifica necesariamente su dispersión cuando hay ausencia de violencia por parte de los manifestantes, y que las autoridades nacionales han de demostrar "cierta tolerancia" frente a "reuniones pacíficas ilegales, cuando se desarrollen sin riesgo para la seguridad".

En lo que respecta a la conclusión que hacía la Fiscalía de la Audiencia Nacional sobre que Trapero colaboró con los políticos independentistas ya condenados por el Tribunal Supremo, los magistrados Sáez Valcárcel y Vieira lo desdeñan de plano. Este punto clave de la acusación, determinante para una condena por sedición, no ha sido probado de ninguna manera, según el tribunal. Es más, considera que se ha demostrado que Trapero no estaba alineado con los planes independentistas del Govern de Puigdemont.

Las reuniones con los dirigentes de la Generalitat para pedirles que desconvocaran el referéndum y el plan para detener a los miembros del Govern son dos de las pruebas que los magistrados esgrimen para argumentar que el mayor ni estaba al tanto ni era pieza fundamental en el procés. En este sentido, reprochan la interpretación que prestaron dos piezas clave en todo este proceso, primero para la acusación por rebelión y luego para la de sedición: el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, coordinador del dispositivo policial del 1 de octubre, y el teniente coronel Daniel Baena, instructor de la investigación.

Percepción personal

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Según el tribunal, Pérez de los Cobos sostiene que los dirigentes catalanes con Puigdemont a la cabeza y Trapero mantenían una "complicidad" de cara a hacer que los planes independentistas, pero la sentencia considera que se trata de una mera "percepción personal" que no ha sido demostrada en ningún momento y que además fue "desacreditada" por Juan Antonio Puigserver, secretario general técnico del Ministerio del Interior, a quien se considera un "testigo de excepción" en la reunión de la Junta de Seguridad que se celebró en el Palau de la Generalitat tres días antes del referéndum. El testimonio de Puigserver es, a ojos de la defensa de Trapero, que ejerce la abogada Olga Tubau, uno de los más determinantes en la absolución del mayor de los Mossos, y así lo hacen constar también los magistrados de la Audiencia Nacional, de modo que la afirmación de Pérez de los Cobos "no añade valor alguno a la prueba de cargo".

La sentencia también afea parte del contenido de la declaración que prestó el teniente coronel Baena. Según los magistrados, su "conjetura" sobre una inclusión de los Mossos en el plan independentista no se apoya en ninguna prueba material, como tampoco la "reunión secreta" entre Puigdemont y Trapero de la que habló durante el juicio. Igualmente, consideran que presuponer que Trapero estaba alineado con el Govern dado su ascenso a mayor la primavera anterior al referéndum no es de recibo, más aún cuando este hecho ocurrió cuando la Consellería de Interior estaba dirigida por políticos que poco después dejaron el cargo. Para el tribunal, el teniente coronel expuso en el juicio "datos que no se corresponden con la realidad".

Y si el tribunal sentencia así con respecto a Trapero, de igual modo se pronuncia sobre el resto de acusados, la intendente de los Mossos Teresa Laplana y los exjefes políticos de la policía autonómica César Puig y Pere Soler. "No se ha acreditado que en el ámbito de sus competencias respectivas hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma. Tampoco resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica", subraya la sentencia.

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