El Tribunal Constitucional prepara una sentencia contra el cierre del Congreso en el primer estado de alarma por covid

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El Tribunal Constitucional (TC) elabora una sentencia contra los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados por los que se suspendió el cómputo de plazos reglamentarios en la Cámara Baja en marzo de 2020, al inicio del estado de alarma por la pandemia de covid-19.

Según han confirmado en fuentes jurídicas Europa Press, el Pleno del tribunal de garantías prevé declarar inconstitucionales esos acuerdos -tal y como solicitó el partido político Vox- por los que se limitaba la actividad parlamentaria.

La ponencia sobre este asunto ha correspondido al magistrado Antonio Narváez, y se incluyó en el orden del día del Pleno que comenzó el pasado martes y que se extendió hasta este jueves. Dado que la previsión es que la sentencia recoja el sentir general apoyado por los magistrados conservadores del tribunal, esta sería la segunda ocasión en la que el TC daría la razón a Vox en relación a un asunto relacionado con la pandemia, ya que este verano declaró inconstitucional el primer estado de alarma.

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Según las fuentes consultadas, el ponente de la resolución propuso desestimar el recurso del partido de Santiago Abascal, pero tras la deliberación y viendo que había mayoría a favor de estimarlo, accedió a cambiarla. Previsiblemente se votará en el pleno de octubre, por lo que puede coincidir con al deliberación sobre la constitucionalidad del segundo estado de alarma.

El Congreso defiende que la Cámara no se "paralizó"

Por su parte, el Congreso sostiene que la Cámara no se "paralizó" durante el primer estado de alarma decretado en marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus, que no se cercenaron los derechos de los diputados ni se vio afectado el control al Gobierno y que las decisiones que tomó la Mesa de la Cámara fueron "proporcionadas", teniendo en cuenta que había un confinamiento nacional y había que preservar la salud pública. Así lo defiende la institución que preside Meritxell Batet en las alegaciones que presentó ante el TC.

En sus alegaciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, el Congreso subraya que lo único que se suspendió tras el primer estado de alarma fueron "los plazos reglamentarios" que afectaban a las iniciativas que entonces estaban en tramitación, así como los "plazos administrativos y de prescripción y caducidad de los procedimientos administrativos" del Congreso. Eso se hizo mediante un acuerdo de la Mesa de la Cámara con efectos desde el 14 de marzo. Un mes después, el 13 de abril, se levantó la suspensión de los plazos que afectaban a las iniciativas parlamentarias, mientras que la relativa a los plazos administrativos estuvo vigente hasta el 1 de junio. Éstos últimos afectan a asuntos como oposiciones, concursos, etc.

En su escrito, el Congreso niega que, como sostiene Vox, esa suspensión de plazos supusiera la "paralización" de la actividad parlamentaria ni la "completa interrupción" de la misma. Admite que la suspensión de plazos sí afectó a la tramitación de iniciativas legislativas, en la medida en que se vieron afectados los plazos para la presentación de enmiendas, pero no así al control al Gobierno.

En concreto, subraya que el Pleno se reunió en tres ocasiones entre el 14 de marzo y el 13 de abril -con la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez-, la Comisión de Sanidad otras tres -para escuchar las explicaciones del entonces ministro del ramo, Salvador Illa- y también hubo una reunión de la Comisión de Trabajo.

Asimismo, esgrime que la Mesa siguió calificando iniciativas de los grupos relativas al control y que se recibieron más de mil respuestas escritas por parte del Gobierno. "Por tanto, no es cierto que se paralizara el control al Gobierno, precisamente en un momento extraordinario como el que se estaba atravesando. Todo lo contrario, se adoptaron por la Cámara todas las medidas posibles para permitir el ejercicio de las funciones parlamentarias siempre en términos compatibles con las recomendaciones adoptadas por las autoridades sanitarias", asevera el Congreso en sus alegaciones. Además, recalca que "el Parlamento no se cerró, ni dejó de existir", sino que "continuó trabajando, adaptado, eso sí a las circunstancias extraordinarias derivadas de la declaración del estado de alarma".

El Congreso admite que la situación de excepcionalidad que produjo el estado de alarma le obligó a buscar fórmulas para preservar el derecho de los parlamentarios a ejercer su función teniendo en cuenta las restricciones de presencialidad -derivadas del confinamiento- y la necesidad de preservar la salud de diputados y personal de la Cámara.

Por eso sostiene que la suspensión de plazos estaba "justificada" y fue una medida "razonable y proporcionada" y que, en cualquier caso, la decisión de la Mesa no fue "autónoma o libre", sino que venía condicionada por las circunstancias.

La Cámara esgrime también que el Legislativo no podía "sustraerse al cumplimiento de las normas públicas generales vinculantes", es decir, las contenidas en el decreto del estado de alarma, y que, en cualquier caso, mantener una actividad similar a la de "tiempos de normalidad" habría supuesto un "ejercicio de irresponsabilidad" que habría contravenido el artículo 9 de la Constitución, al poner en riesgo la salud de quienes desarrollan su labor en el Congreso.

De hecho, como prueba de la percepción del riesgo que tenía Vox, recuerda que sus diputados se pusieron voluntariamente en cuarenta el 10 de marzo tras conocerse que su secretario general, Javier Ortega Smith, estaba infectado, y solicitaron que se parara toda actividad en el Pleno y las comisiones hasta que tuvieran la certeza de que podían volver a la Cámara "sin riesgo alguno para la salud". Además, el Congreso alega que otras instituciones adoptaron medidas similares de suspensión de plazos, como el propio Tribunal Constitucional, que, remarca "suspendió los plazos procesales y administrativos durante la vigencia el estado de alarma".

Pendiente de resolución desde junio de 2020

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El cerrojazo a la actividad parlamentaria está pendiente de resolución desde junio de 2020 -que fue cuando el TC lo admitió a trámite- y, si bien se analiza si esa decisión de la Mesa se ajustó a la Constitución, en realidad únicamente se pararon plazos de preguntas y proposiciones no de Ley entre el 19 de marzo y el 13 de abril, por lo que en ese periodo se centra la deliberación en el órgano de garantías.

En la resolución de admisión a trámite el TC ya explicó que en este recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

En concreto, Vox impugnó el acuerdo de la mesa 19 de marzo de 2020 por el que se suspende el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión, así como el de fecha 21 de abril de 2020 por el que se desestimó la solicitud de reconsideración que realizaron PP y Vox. Tras las primeras restricciones por la pandemia, la Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, aprobó el 19 de marzo parar el reloj de los plazos de las iniciativasparar el reloj, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

El Tribunal Constitucional (TC) elabora una sentencia contra los acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados por los que se suspendió el cómputo de plazos reglamentarios en la Cámara Baja en marzo de 2020, al inicio del estado de alarma por la pandemia de covid-19.

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