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El tribunal de la UE abre una vía para que la Iglesia pague impuestos cuando actúa como "empresa"

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Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica contravienen la legislación europea si las actividades ejercidas en los locales en cuestión tienen un objetivo económico. Es decir, si la finalidad no es estrictamente religiosa y la institución actúa en ese caso como "empresa". Así se recoge en un fallo dictado este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determina que las exenciones, en estos supuestos, son ayudas estatales prohibidas por el derecho de la UE. 

El origen de este fallo [consultar, aquí] está en una cuestión prejudicial planteada por un juez de Madrid, que tenía que responder sobre la pretensión de un colegio concertado de los escolapios de Getafe de que el Ayuntamiento de esa localidad le devolviera los 23.730,41 euros que el centro había pagado en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por la ampliación del salón de actos de dicho colegio, que se utiliza para celebrar reuniones, cursos y conferencias. 

El ICIO –la tasa municipal que grava la realización de obras nuevas o reformas– se creó en 1988. Es decir, diez años después de la firma de los acuerdos entre España y el Estado de la Santa Sede. Estuvo en el limbo legal hasta 2001, cuando el Ministerio de Hacienda, a través de una orden, lo incluyó entre "los impuestos reales o de producto" y determinó para las organizaciones de la Iglesia católica una "exención total y permanente" de esta tasa. 

No obstante, más allá del caso concreto, los expertos consultados por infoLibre sostienen que este fallo abre una vía para reclamar a la Iglesia católica que pague impuestos por sus actividades económicas. De hecho, los jueces del tribunal de la UE señalan que "en la medida en que la actividad de que se trate pueda calificarse de económica, el hecho de que sea ejercida por una comunidad religiosa no obsta a la aplicación de las normas del Tratado de la Unión Europea, entre ellas las que regulan el derecho de la competencia".

En este sentido, la jurisprudencia reiterada del TJUE establece que una empresa no puede recibir ayudas o subvenciones por parte del Estado si estas le proporcionan una ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado o si estas ayudas "falsean" las condiciones de competencia al liberarle de los costes propios de su gestión corriente o de sus actividades normales. 

Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra y experto en financiación de la Iglesia, entiende que el argumento de fondo de la sentencia "es trasladable a buena parte de los beneficios fiscales de las confesiones con acuerdo de cooperación con el Estado, en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Sociedades". Torres considera que algunos de los beneficios en ambos impuestos "pueden constituir ayudas de Estado".

IBI y sociedades 

El acuerdo de 1979 entre el Estado y la Santa Sede, que tiene carácter de tratado internacional vinculante, establece la exención de la "contribución territorial urbana", es decir del IBI, cuando la finalidad del inmueble es religiosa. También la Ley de Haciendas Locales determina la exención de los bienes "de la Iglesia católica", pero sólo "en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos".

Sin embargo, la interpretación que en instancias judiciales se está realizando de la ley de mecenazgo está dando la posibilidad a la Iglesia católica de librarse también de este impuesto incluso cuando en los inmuebles se realiza una actividad económica. Así está ocurriendo, por ejemplo, con los aparcamientos que tienen alquilados a terceros las diócesis de Almería y Lugo, y con un convento arrendado para un hotel de cuatro estrellas en la Costa Brava, como publicó infoLibre. 

La exención del IBI, que es una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos, es una de los privilegios que más controversia suscita. Los autores y asociaciones laicistas, citados por Ángel Luis López Villaverde en el libro El poder de la Iglesia en la España contemporánea (Catarata), calculan en entre 2.500 y 3.000 los millones que, cada año, las organizaciones de la Iglesia católica española pagarían al Estado si, como aprobó Italia en 2012, se suprimiera la exención del IBI.

En relación a este impuesto el abogado Claudio Rodríguez, especialista en fiscalidad, entiende que este fallo es sólo "un argumento más porque, conforme a la ley actual, la Iglesia católica no puede estar exenta [de esa tasa] si algo está explotado económicamente".

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Torres alude, por otro lado, a la ley de mecenazgo que, a su juicio, está proporcionando un régimen de beneficios fiscales "excesivamente amplio" a las entidades sin ánimo de lucro y, en consecuencia, a las confesiones religiosas que mantienen acuerdos de cooperación con el Estado. En virtud de esta ley se están declarando exentas en el Impuesto sobre Sociedades, entre otras, las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de dichas entidades (dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, alquileres...), lo que "sobrepasa con creces" lo contemplado tanto en el Concordato de 1953 como en el Acuerdo de Asuntos Económicos de 1979. 

Rodríguez, por su parte, cree que el debate de fondo más relevante es la consideración o no como empresa de las entidades de la Iglesia católica. A este respecto, los jueces del TJUE recuerdan que el hecho de que la oferta de productos y servicios se haga sin ánimo de lucro "no obsta para que la entidad que efectúa tales operaciones en el mercado deba ser considerada una empresa cuando dicha oferta compita con las de otros operadores con ánimo de lucro".

En este sentido, Rodríguez recuerda que la explotación económica de catedrales y basílicasno está sujeta a tributo alguno y que esas transacciones permanecen ocultas a la Hacienda Pública, que no recauda nada por ellas, y a cualquier inspección por parte del Estado. "Eso es algo que la Iglesia justifica escudándose en que no ejerce actividad económica alguna, aunque no hay duda de que sí la hay", subraya. Torres, por su parte, considera que sería oportuno abrir un debate "sereno" sobre si sería oportuno someter a un gravamen estas actividades "mercantiles y no religiosas" y que sí entrañan un lucro.

Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica contravienen la legislación europea si las actividades ejercidas en los locales en cuestión tienen un objetivo económico. Es decir, si la finalidad no es estrictamente religiosa y la institución actúa en ese caso como "empresa". Así se recoge en un fallo dictado este martes por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determina que las exenciones, en estos supuestos, son ayudas estatales prohibidas por el derecho de la UE. 

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