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Violencia machista: estar borracho o drogado fue considerado atenuante en el 9% de las condenas

El consumo de alcohol o de sustancias estupefacientes fue apreciada como circunstancia atenuante en el 8,51% de las sentencias condenatorias por violencia machista analizadas en un informe [consultar en PDF, aquí] elaborado por los expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y del Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El documento, que fue presentado este jueves en Madrid, recoge el análisis de 497 fallos dictados por las Audiencias Provinciales entre los años 2012 y 2014. En números absolutos, el número de sentencias en las que la adicción a estas sustancias fue tenida en cuenta para rebajar la pena de los agresores fue de 32 de un total de 327 que acabaron en condena. 

En ninguno de los citados 32 casos hubo una eximente completa, es decir, ninguno de los acusados fue absuelto por haber estado borracho o drogado cuando cometió las agresiones. No obstante, la adicción como enfermedad crónica, la embriaguez o la intoxicación como situación aguda sí fueron consideradas atenuantes. De hecho, estas adicciones son la causa más frecuente de disminución de la responsabilidad criminal del agresor en los delitos de violencia machista.

Los datos del órgano de gobierno de los jueces también constatan que ha habido un aumento significativo en el porcentaje de sentencias condenatorias en las que se tuvieron en cuenta los atenuantes por drogas y alcohol. En el estudio de 2009 este porcentaje fue del 3,78%, lo que supone un aumento del 125%

Los expertos consideran, no obstante, que la incidencia de esta problemática en los delitos de violencia de género en la pareja "sigue siendo reducida". Y recuerdan que  el porcentaje señalado del 8,51% de incidencia del alcohol o las sustancias estupefacientes es similar al observado en las sentencias dictadas por el Tribunal de Jurado o por las Audiencias Provinciales en casos de homicidio o asesinato en el ámbito de la pareja (4 sobre 48 sentencias condenatorias, un 8,33%).

Denuncia falsa

El informe de CGPJ también viene a rebatir con datos el mito de la denuncia falsa en procedimiento de violencia machista. En las más de 1.000 sentencias analizadas entre el informe actual y el presentado en 2009, el Observatorio recuerda que en sólo tres se acordó deducir testimonio contra la presunta víctima por entender que la denuncia era falsa. "Cabe concluir, de forma contundente, que el número de denuncias falsas en delitos de esta naturaleza es ciertamente insignificante, puramente anecdótico", dijo en rueda de prensa la presidenta del Observatorio, Ángeles Carmona. 

Carmona, que subrayó que "no se puede equiparar de ninguna de las maneras la sentencia absolutoria con una denuncia falsa" –como insisten los abonados a esa teoría– y recalcó que de los tres casos de denuncia falsa, en dos de ellos se infiere de la sentencia que el falso testimonio de las mujeres se debió a su interés en exculpar a su marido o compañero. 

"Nos parece mucho más preocupante el número de mujeres que están siendo víctimas de violencia de género, incluso que son muertas o asesinadas como consecuencia de esta violencia, sin llegar a presentar denuncia", recalcó Carmona. 

El consumo de alcohol o de sustancias estupefacientes fue apreciada como circunstancia atenuante en el 8,51% de las sentencias condenatorias por violencia machista analizadas en un informe [consultar en PDF, aquí] elaborado por los expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y del Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

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