Besos robados

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Santiago Alba Rico

Releyendo el maravilloso Pickwick de Charles Dickens reparo en un pasaje inocuo que describe muy bien, sin embargo, la distancia cultural entre dos épocas. Durante la visita a la finca de los Wardle, Mr. Tupman, el amigo mujeriego del héroe, se queda a solas con la solterona Raquel, encantada con los escarceos del caballero, el cual, tras declarar a la dama su amor, se yergue y –escribe el autor– “estampó en sus labios numerosos besos, que después de una resistencia y de una lucha, que eran obligadas, recibió ella con perfecta aquiescencia”. Esta era una situación normal en la Inglaterra de 1830 y siguió siéndolo en Europa y en el mundo durante mucho tiempo; en algunos lugares aún resulta familiar. Dickens está describiendo, en efecto, una sociedad tradicional (es decir, machista) en la que besos realmente deseados solo podían aceptarse tras una “resistencia y lucha obligadas”; una sociedad en la que las mujeres solo podían satisfacer sus deseos contra su voluntad; en la que mujeres saludables fantaseaban con raptos y violaciones, como única forma de irresponsabilizarse de una sexualidad culpable; en la que la mujer que no ofrecía la resistencia “obligada” era considerada“fácil” y enseguida despreciada; en la que los hombres se casaban conmujeres castas y buscaban mujeres fáciles; en la que la mujer se reservaba la voluntad, viciada o no, para el matrimonio (el sí rotundo ante el altar) mientras que el deseo le era descubierto, a fuerza de insistencia, por machirulos intrépidos e indelicados; una sociedad, en definitiva, en la que eran los hombres los que sabían lo que la mujer quería, sentía y deseaba.

Por muchos pasos que deba dar aún el feminismo, solo el negacionismo más radical sostendría que nada ha cambiado desde 1830. En la España de 2023 la ley no protege el honor del hombre sino la libertad sexual de la mujer; y las mujeres tienen una sexualidad más rica y más libre que en cualquier otro momento de la historia de nuestro país. Sucesivas revoluciones sexuales, espoleadas por varias olas feministas, han aliviado en buena medida la carga de culpabilidad asociada durante siglos a la expresión del deseo sexual. En tiempos de Tinder podría decirse que la voluntad y el deseo coinciden con más frecuencia que nunca; ninguna mujer tiene ya que ocultar su deseo ni comprometer para siempre su voluntad. A menudo, es verdad, me preocupa, como a la socióloga Eva Illouz, una cierta radical banalización de la sexualidad, inseparable de la nueva antropología neoliberal. Pero reconozco que mása menudo me preocupa, al contrario, su resacralización, obra no solo del pensamiento reaccionario sino también de un cierto feminismo puritano que, en su expresión extrema, acaba considerando la sexualidad misma como un atentado contra la libertad sexual de la mujer. 

La cuestión del deseo

Lo que quiero decir es que la humanidad no ha resuelto ni resolverá nunca la cuestión del deseo, que es pegajoso, apremiante, doloroso, abismal, contradictorio, oscuro; que sabe y no sabe lo que quiere; que fantasea y se equivoca a menudo; y que, por todas estas razones, tiene un abordaje muy complejo desde el Derecho, cuyo cometido es el de objetivar jurídicamente las conductas. No es fácil. A partir de la Ley Orgánica de junio de 1989, la jurisprudencia española está de acuerdo en considerar el consentimiento como la condición de todo intercambio sexual libre y, por lo tanto, no punible. La dificultad estriba más bien en definir el consentimiento, como ha puesto de relieve la polémica Ley del sólo sí es sí. ¿Hablamos del consentimiento de la voluntad o del consentimiento del deseo? ¿Se puede y se debe legislar sobre el deseo? Y respecto de la voluntad, ¿cómo reconocer cuándo está viciada por las circunstancias o las relaciones de poder? Creo que jurídicamente es menos peligroso, y más acorde con el principio de igualdad, atribuir a la mujer tanta libertad y responsabilidad como al hombre. Quiero decir que una mujer no es víctima como mujer; solo es víctima si es víctima de un delito. El peligro de cierto feminismo punitivista y puritano es que trata a la mujer como víctima ontológica y universal, de manera que acaba criminalizando la masculinidad misma y reclamando la multiplicación de los delitos.

¿Hablamos del consentimiento de la voluntad o del consentimiento del deseo? ¿Se puede y se debe legislar sobre el deseo?

En medio de la polémica aún latente sobre el caso Rubiales, Vicky Rosell, jurista a la que respeto y admiro, enunciaba el pasado mes de septiembre un principio objetivo con el que es difícil no estar de acuerdo: “Es importante que tengamos en cuenta que si en el momento del acto este no fue consentido, ningún acto posterior, ningún gesto ni de alegría, ni de tristeza, ni de trabajo, ni de fiesta, puede borrar que el acto no fue consentido”. Esta tentativa de objetivación es propia del Derecho y, desde luego, debe recordarse cada vez que se pretende justificar a un violador o incluso revertir la culpa a partir de la conducta de la víctima. El problema es que Rosell introduce inmediatamente la dimensión subjetiva y a partir de dos paralelismos desafortunados: “No creemos a las mujeres. Apreciamos un robo con intimidación en un portal de Pamplona si cinco hombres rodean a una señora y le piden el bolso. Nadie se plantea que se lo diera voluntariamente”. Rosell está comparando, por un lado, el nefando caso de La Manada con el del beso forzado de Rubiales, que nada tienen que ver, ni en el desarrollo ni en la gravedad. Por otro, compara un delito sexual con un delito de hurto. Es engañoso. Puede haber, claro, denuncias falsas de robo, pero lo que excluye de entrada el concepto mismo de robo es el consentimiento. La sexualidad, en cambio, es monstruosa: hay besos robados como el de Rubiales, pero hay también besos deseados, como el que Raquel esperaba tímidamente del señor Tupman. Nadie quiere ser robado; todo el mundo quiere ser besado. Y eso complica mucho las cosas. Porque si una mujer puede desear un beso y no puede desear, en cambio, que le arranquen el bolso del brazo, hay que aceptar que una mujer podría desear que la besaran cinco hombres en un portal; o incluso que la besara el abyecto presidente de la RFEF. No es eso lo que ha ocurrido en ninguno de los dos casos, pero no se puede negar a la mujer, como insiste la psicoterapeuta feminista Cristina Garaizábal, una sexualidad tan compleja y oscura como la del hombre. Precisamente por eso lo que dice la mujer delante de un juez, junto a otras pruebas e indicios, debe contar más que en un robo; y por eso, lo que dice la mujer delante de un juez la expone a una potencial revictimización. Pero no porque la víctima sea una mujer sino porque la mujer es sexualmente libre y su subjetividad forma parte, más que en otros casos, de los procesos destinados a clarificar (o emborronar) la objetividad del proceso. En cuanto al citado Rubiales, actualmente en los tribunales, no creo que haya dudas sobre la cuestión del consentimiento ni que el caso sea útil en este debate; Jenni Hermoso no tuvo tiempo ni de decir sí ni de decir no; ni siquiera de claudicar; la cuestión aquí es la de saber si debe intervenir o no el Derecho para objetivar jurídicamente lo que todos vimos y ella no pudo evitar. La cuestión es la de saber hasta qué punto el código penal debe contribuir a sacralizar la sexualidad femenina. La llamada ley del “Solo sí es sí”, mucho me temo, implica esa deriva peligrosa.

Creo que jurídicamente es menos peligroso, y más acorde con el principio de igualdad, atribuir a la mujer tanta libertad y responsabilidad como al hombre

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Es verdad que se sigue culpabilizando a las víctimas, ¿pero no lo hace también cierto feminismo cuando instruye a las mujeres sobre lo que realmente les ha ocurrido y lo que tienen que sentir? ¿No las obliga a reconocerse como víctimas –y víctimas legales– allí donde se han sentido solo molestas, incómodas o disgustadas? Pensemos justamente en el “caso Rubiales”. Ha sido muy estimulante y muy esperanzador ver cómo desde la entraña misma de la reserva patriarcal de Occidente –el mundo del fútbol, corrupto y machista– se ha alzado una nueva ola feminista, espontánea y transversal. Jenni Hermoso ha sido sometida a presiones ignominiosas por parte de Rubiales y sus compinches, que han tratado de doblegarla y desprestigiarla mediante chantajes y mentiras. Ahora bien, ¿no ha recibido también la jugadora enormes presiones públicas por parte de un sector del feminismo que la ha obligado a construirse como víctima, quisiera ella o no, forzándola a vivir como traumática una experiencia que, en términos subjetivos, podría ser vivida por parte de una mujer como desagradable y molesta y, si bien merecedora de rechazo, no constitutiva de delito sexual? ¿O es que acaso deberíamos convertir todo lo molesto y desagradable en delito para poder rechazarlo como sociedad? No veo por qué sería menos grave el gesto infame de Rubiales, desde un punto de vista social, administrativo, ético y político, si disminuyésemos su carga sexual y retirásemos su carga penal. Hoy, una parte del feminismo, a contracorriente de las voces más dominantes, insiste cada vez más en los peligros del punitivismo, ese impulso securitario que antepone la protección penal a la libertad sexual, una enorme conquista feminista, llena de peligros, como la sexualidad misma, que permite a las mujeres no tener que esperar la llegada de ningún señor Tupman que les descubra lo que realmente quieren, lo que realmente sienten y lo que realmente desean.

Hoy, una parte del feminismo, a contracorriente de las voces más dominantes, insiste cada vez más en los preligros del punitivismo

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Santiago Alba Rico (Madrid, 1960) es filósofo y ensayista.

Releyendo el maravilloso Pickwick de Charles Dickens reparo en un pasaje inocuo que describe muy bien, sin embargo, la distancia cultural entre dos épocas. Durante la visita a la finca de los Wardle, Mr. Tupman, el amigo mujeriego del héroe, se queda a solas con la solterona Raquel, encantada con los escarceos del caballero, el cual, tras declarar a la dama su amor, se yergue y –escribe el autor– “estampó en sus labios numerosos besos, que después de una resistencia y de una lucha, que eran obligadas, recibió ella con perfecta aquiescencia”. Esta era una situación normal en la Inglaterra de 1830 y siguió siéndolo en Europa y en el mundo durante mucho tiempo; en algunos lugares aún resulta familiar. Dickens está describiendo, en efecto, una sociedad tradicional (es decir, machista) en la que besos realmente deseados solo podían aceptarse tras una “resistencia y lucha obligadas”; una sociedad en la que las mujeres solo podían satisfacer sus deseos contra su voluntad; en la que mujeres saludables fantaseaban con raptos y violaciones, como única forma de irresponsabilizarse de una sexualidad culpable; en la que la mujer que no ofrecía la resistencia “obligada” era considerada“fácil” y enseguida despreciada; en la que los hombres se casaban conmujeres castas y buscaban mujeres fáciles; en la que la mujer se reservaba la voluntad, viciada o no, para el matrimonio (el sí rotundo ante el altar) mientras que el deseo le era descubierto, a fuerza de insistencia, por machirulos intrépidos e indelicados; una sociedad, en definitiva, en la que eran los hombres los que sabían lo que la mujer quería, sentía y deseaba.

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