El domingo 9 de junio se celebran las elecciones europeas en España y ya están abiertos los plazos para solicitar el voto a distancia. Los ciudadanos residentes en España pueden solicitar el voto por correo hasta el 30 de mayo y enviarlo por correo certificado hasta el 5 de junio de 2024. Quienes residan en el extranjero de forma permanente podrán votar presencialmente en consulados y embajadas entre el 1 y el 6 de junio o por correo certificado hasta el 4 de junio de 2024. Los ciudadanos que estén temporalmente en el extranjero (voto ERTA) podrán enviar su voto por correo certificado hasta el 5 de junio.
Para emitir el voto por correo desde España el elector debe cumplir tres pasos: solicitar el voto, recibir la documentación electoral y emitir el voto. Es imprescindible obtener el certificado de inscripción en el censo electoral. La obtención de este certificado podrá tramitarse hasta el 30 de mayo, bien a través de la página web de Correos o presencialmente en cualquier oficina. Únicamente pueden presentar la solicitud telemática los electores que residen en España y los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España (votante CERA que esté en España durante el período electoral).
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Desde la eliminación del voto rogado en 2022, los electores que residan permanentemente en el extranjero recibirán la documentación electoral en la dirección de inscripción del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Los votantes que residan temporalmente en el extranjero (voto ERTA) sí debieron solicitar la documentación electoral mediante la presentación de un impreso oficial en la Oficina Consular antes del 11 de mayo. Una vez recibida la documentación electoral, los solicitantes deberán enviar su voto por correo postal certificado y tendrán de plazo hasta el 5 de junio.
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El domingo 9 de junio se celebran las elecciones europeas en España y ya están abiertos los plazos para solicitar el voto a distancia. Los ciudadanos residentes en España pueden solicitar el voto por correo hasta el 30 de mayo y enviarlo por correo certificado hasta el 5 de junio de 2024. Quienes residan en el extranjero de forma permanente podrán votar presencialmente en consulados y embajadas entre el 1 y el 6 de junio o por correo certificado hasta el 4 de junio de 2024. Los ciudadanos que estén temporalmente en el extranjero (voto ERTA) podrán enviar su voto por correo certificado hasta el 5 de junio.