LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

Libertad de expresión y neutralidad de los militares

Fidel Gómez Rosa

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción disciplinaria impuesta al cabo del Ejército de Tierra, Marco Antonio Santos, hoy en situación ajena al servicio activo, que había sido acordada por la administración militar y ratificada en vía de recurso por la jurisdicción militar. La acumulación de sanciones por falta grave, todas relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y no con el descuido de los deberes profesionales, determinó la expulsión del Ejército de este militar con contrato temporal, justo cuando le faltaba poco tiempo para cumplir 45 años y pasar reglamentariamente a la situación retribuida de reservista de especial disponibilidad (RED).

La sanción anulada deriva de su adhesión al contramanifiesto antifranquista promovido por un grupo de militares como reacción al manifiesto en defensa de la figura del general Franco, publicado en el verano de 2018 por más de un centenar de militares retirados de alto rango. Posteriormente se informó de la adhesión al escrito de casi un millar de militares nostálgicos de la época del Caudillo. En el contramanifiesto, suscrito en primera instancia por unos treinta militares y solo unos pocos en situación de servicio activo, los firmantes añadían a su conformidad un comentario, que en el caso de Santos consistió en consignar que consideraba el manifiesto franquista contrario a la Constitución y despedirse con la fórmula de «Salud y República». El tribunal militar que revisó la sanción disciplinaria la confirmó por considerarla una conducta dolosa, que vulneraba la neutralidad política de los miembros de las fuerzas armadas.

La cuestión de fondo que se ventila en esta importante resolución judicial, que por el órgano que la dicta sienta un precedente jurisprudencial, es el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, estatuidos en el Título I de la Constitución (Sección 1.ª), por los militares como ciudadanos de una democracia avanzada, dentro de las limitaciones establecidas en las leyes. Por otra parte, la ley orgánica de derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas (2011) regula el asociacionismo profesional e impone la obligación de respetar la neutralidad política. La regulación legal es clara y, tratándose de un derecho fundamental, las restricciones legales tienen que ser interpretadas siempre a favor del ejercicio del derecho, aunque se trate de militares, que es lo que ha salvaguardado el alto tribunal.

Producto de la herencia de la dictadura franquista, donde obviamente no existía garantía alguna frente a la vulneración de los derechos, los militares españoles han visto sistemáticamente interpretada la Constitución con una visión restrictiva de los derechos fundamentales de que son titulares. El proceso de recepción de los principios y valores constitucionales en las fuerzas armadas la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, de acuerdo con el artículo 1.1 informan el ordenamiento jurídico como valores superiores—, ha sido extraordinariamente lento, vacilante y todavía incompleto en determinados ámbitos. Durante treinta años, justo hasta 2009 en que fueron reformadas, se mantuvieron vigentes unas normas deontológicas tradicionales Reales Ordenanzas que pugnaban con el texto constitucional, pese a que la ponencia de elaboración de esta suerte de vademécum legal se elaboró en paralelo con el proceso constituyente. Estos preceptos, entonces sin rango de ley orgánica, interiorizados por los militares desde su formación, fueron objeto de una secuencia de derogaciones que dejaron sin efecto un tercio de su contenido.

La cuestión de fondo que se ventila es el libre ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, estatuidos en el Título I de la Constitución (Sección 1.ª), por los militares como ciudadanos de una democracia avanzada

La doctrina del nacionalcatolicismo, establecida como regla institucional en el régimen franquista y fomentada con estricta disciplina durante cuatro décadas de dictadura militar, apenas se ha desmontado en los cuarteles tras más de cuarenta años de vigencia de la Constitución. El ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas libertad de expresión, de opinión, de reunión, de sindicación, etc.,se ha considerado como algo impropio de la profesión militar, dando por hecho que la persona renunciaba a ello tácitamente, después de expresar su voluntad de incorporarse a las fuerzas armadas. Por razones que pueden explicarse, aunque no tanto justificarse, el poder público ha renunciado a la pedagogía democrática y, a diferencia de otros ámbitos sociales, también a seguir la evolución de los países avanzados del norte de Europa.

Para poner en relación los hechos sancionados por la jefatura del Ejército, confirmados por el ministerio de Defensa y ahora declarados sin transcendencia punitiva por el Tribunal Supremo, es preciso distinguir con claridad dos fenómenos, a menudo confundidos en la práctica española por inercia de la tradición: el desentendimiento o ausencia de toda significación política (apoliticismo) y la independencia de cualquier partido político (apartidismo). En el ejercicio de sus funciones profesionales, el militar no tiene obligación de ser apolítico, sino de ser apartidista. Tras la promulgación de la Constitución de 1978, los españoles dejan de ser súbditos de una legalidad impuesta sin legitimidad democrática y se convierten en ciudadanos con derechos y obligaciones en el marco de un Estado social y democrático de Derecho.  

Volviendo al caso del cabo Santos, el deber de neutralidad política, cabalmente interpretado, solo puede estar referido a la vulneración del apartidismo; es decir, hacer proselitismo y favorecer de cualquier modo la acción de un determinado partido político; o en su forma negativa, denigrar y obstaculizar la de sus competidores. En definitiva, tomar partido por una opción política partidista y hacerlo en su condición de miembro de las fuerzas armadas. Hecho que no parece que concurra automáticamente cuando se trata de debates generales, máxime si es sobre cuestiones históricas como el régimen franquista (1939-1975), aunque a través de estas manifestaciones pueda deducirse razonablemente la orientación ideológica de la persona. La no discriminación por razón de opinión está también amparada por la Constitución.

La sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo exige restablecer la situación militar del cabo Marco Antonio Santos con la compensación que le corresponda y sea factible, dado el tiempo transcurrido. No obstante, el hecho de que se haya obtenido por mayoría, con dos votos particulares discrepantes, indica la persistencia del peso de la tradición para asumir el ejercicio responsable de sus derechos por los militares como ciudadanos de uniforme.  En todo caso, supone un paso significativo para vincular la jurisprudencia española a la línea predominante en la interpretación de los derechos humanos por parte de la jurisprudencia europea (TEDH), que exige restringir la libertad de expresión de los uniformados únicamente cuando implique una amenaza sustancial, grave y real para la disciplina militar, que nadie discute como esencial para el cumplimiento de las misiones de los ejércitos.  

---------------------------------------------

Fidel Gómez Rosa es Secretario del foro Milicia y Democracia

Más sobre este tema
stats