Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Es libertad de expresión, estúpidos

Ana Valero Heredia

El Juzgado de Instrucción número 20 de Barcelona acaba de abrir diligencias contra la revista satírica El Jueves,El Jueves por un presunto delito de injurias ante el escrito presentado ante la Fiscalía General del Estado por los principales cinco sindicatos de policía en el que se denuncia el artículo publicado el pasado 5 de octubre bajo el título: “La continua presencia de antidisturbios acaba con las reservas de cocaína en Cataluña”.

Con el tono propiamente satírico de la revista, el artículo señala que los cárteles colombianos han advertido que son “incapaces de abastecer tanta demanda” tras la actuación policial contra la celebración del referéndum de independencia del 1 de octubre en Cataluña. Tras abrir diligencias, la juez ha citado como investigado al director de la revista.

Asimismo, ha quedado visto para sentencia el juicio celebrado ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, contra doce raperos que integran el grupo llamado La insurgencia por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo. La Fiscalía solicita dos años y un día de prisión para cada uno de los integrantes del grupo musical por estimar que las letras de sus canciones hacen apología de la violencia y ensalzan a la organización terrorista GRAPO.

Como es sabido, estos dos nuevos casos no son los primeros ni los últimos pues se suman a los del rapero Valtonyc, César Strawberry, Pablo Hásel, el del concejal Zapata, Cassandra, los titiriteros, Rita Maestre, Abel Azcona, Javier Krahe, Leo Bassi, los manifestantes que quemaron la foto del rey, el autobús de Hazte Oír y tantos otros. Algunos de ellos han sido condenados penalmente, otros han sido absueltos. A algunos se les imputan delitos como el escarnio religioso, las injurias, el enaltecimiento del terrorismo, o, el discurso del odio, pero en todos ellos subyace, la limitación de un derecho fundamental: la libertad de expresión.

Ante esta realidad, una empieza a preguntarse con preocupación a qué responde este evidente retroceso en la protección de tal derecho en nuestro país, pues es evidente que la Fiscalía y determinados órganos jurisdiccionales, incluido el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 31 de julio de 2015 relativa a la quema de fotos del rey, parecen haberse empeñado en contradecir uno de los principios definitorios del sistema constitucional español, el de que España no es una “democracia militante”, lo que significa, a diferencia de otros modelos de nuestro entorno cercano, que aquí cabe la defensa de cualesquiera ideas y opiniones, incluso, aquéllas que contradigan el propio modelo constitucional democrático, siempre que se haga respetando los procedimientos previstos para ello y sin emplear la violencia.

En este sentido, parece que procede reiterar, una vez más y hasta la extenuación si es necesario, que el ámbito de protección del derecho a la libertad de expresión de nada nos sirve respecto de ideas u opiniones generalmente aceptadas por la sociedad, o consideradas inofensivas por ésta. La verdadera utilidad y eficacia de este derecho radica, precisamente, en relación con el tratamiento que reciba la manifestación de aquellas expresiones más radicales o extremas respecto del propio sistema democrático.

Centrándome ahora en el artículo de la revista El Jueves, es importante recordar que el artículo por el que se ha citado a su director por incurrir en un presunto delito de injurias, se sitúa bajo el paraguas del ejercicio de la sátira y la caricatura como manifestación de la libertad de expresión.

A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que

Ello significa que, al ya carácter preferente que de por sí goza la libertad de expresión en todo sistema democrático, cuando además la misma se ejerce en el marco del humor, los límites que le son aplicables son todavía más restringibles.

Sin embargo, es evidente que nuestros tribunales no parecen tener muy en cuenta esta jurisprudencia. Baste recordar la reciente condena penal de un año de cárcel a César Strawberry por parte del Tribunal Supremo por sus tuits relativos a víctimas de ETA o de los GRAPO, sin tener en cuenta su perfil artístico ni su actitud no violenta. Y no hay que olvidar, tampoco, que en el año 2007 los dibujantes de la revista El Jueves, Guillermo Torres y Manel Fontdevilla, ya fueron condenados por un delito de injurias a la Corona por la portada de los entonces príncipes de Asturias en actitud sexual.

El caso de los raperos del grupo La Insurgencia es todavía más grave, pues el delito que se les imputa es el de “enaltecimiento del terrorismo”, que lleva aparejada pena de privación de libertad. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 578 del Código Penal, a través de dos conductas diferenciadas. Por un lado, el elogio hacia los actos terroristas o sus autores; y, por otro, el desprecio, humillación u ofensa a sus víctimas, siempre que dichas conductas sean realizadas a través de cualquier medio de expresión o difusión pública.

Como señalé en posts anteriores, si se observa la interpretación que los tribunales han hecho del artículo 578 del Código Penal al aplicarlo, se llega a la conclusión de que éste establece un verdadero delito de opinión pues, para poder ser aplicado no es necesario que el discurso o las expresiones emitidas inciten directa o indirectamente a la comisión de un delito o a la incitación al uso de la violencia.

Pues bien, letras como

han llevado a la Fiscalía a afirmar, en su escrito de conclusiones, que estas composiciones “propagan un método violento para combatir un sistema que (los acusados) consideran injusto”, y que “enaltecen al grupo terrorista PCE(r)-Grapo y a miembros del mismo que llevaron a cabo múltiples secuestros, atracos y asesinatos”. Así, continua que “los acusados tienen una religión que es la lucha sindical obrera y que la explotación de los oprimidos merece una lucha armada contra determinados colectivos”.

Este escrito de la Fiscalía, así como las sentencias condenatorias o de imputación relativos a otros casos anteriormente citados, se empeñan en desconocer la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia del discurso del odio, según la cual, lo será el desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular. Algo a tener en cuenta ya que en el cálculo del cumplimiento de estándares en materia de Derechos Humanos parece que nos encontramos enfrascados.

Ilustraciones: 1. Eneko. 2. Hermano Lobo. 3. Rac.

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Publicado el
10 de noviembre de 2017 - 11:57 h
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