Participación ciudadana

Los cambios en la Constitución que propone Asturias

Ibon Uría

El Parlamento asturiano ha aprobado este viernes una propuesta que plantea cambios en tres artículos de la Constitución. El objetivo es ampliar las materias sobre las que puede presentarse una iniciativa legislativa popular y hacer los referendos vinculantes. Estas son las modificaciones que se proponen:

Artículo 87.3 de la Constitución española

Redacción propuesta:

Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas.

Redacción actual:

Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 92 de la Constitución española

Redacción propuesta:

1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos

2. En los supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, de las Asambleas de tres Comunidades Autónomas o de 500.000 electoes.

3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum.

4. El resultado del referéndum se impondrá a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado cuando hayan participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y haya sido apribada por mayoría de los votos válidamente emitidos.

5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo.

Redacción actual:

1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Artículo 166 de la Constitución española

Redacción propuesta:

Intelectuales lanzan propuestas para pedir cambios ya en los partidos políticos

Intelectuales lanzan propuestas para pedir cambios ya en los partidos políticos

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el artículo 87.

Redacción actual:

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

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