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Procedimiento 1349

Natividad Pérez

El 9 de julio de 1938, a las tres de la madrugada, “junto a la tapia derecha del cementerio de San Fernando”, mueren fusilados Manuel León Trejo, Gabriel González Taltabull y Marcelino Rueda García. En el certificado de fallecimiento firmado por el médico de guardia del Hospital Militar número 1 de Sevilla, don Mario Ferrero y Ferrero, consta que “fallecieron a consecuencia de heridas por arma de fuego”. Una hora antes, dos de la madrugada, se les notifica la sentencia y se les pide que firmen el enterado.

¿Qué extraña casualidad reúne en un proceso sumarísimo de urgencia a un funcionario municipal y profesor auxiliar numerario de la Escuela Normal de Maestros, un periodista y diputado a Cortes y el dueño de un bar? ¿Qué terrible crimen han cometido estos tres ciudadanos de Sevilla que los hace merecedores de una condena a muerte?

Ha pasado un año del golpe de Estado, la aplicación del bando de guerra ha producido tal número de muertos que difícilmente no se teme por la propia vida si se ha pertenecido a algún partido político o sindicato. Muchos se ocultan en la ciudad cambiando de casa, protegidos por amigos, conocidos o familiares. En su deseo de acabar de forma sistemática con cualquier tipo de oposición a corto o largo plazo, los golpistas urden un engaño para intentar capturar a algunos de los que se ocultan. Valiéndose de funcionarios del ayuntamiento y de personas afines al golpe crean una supuesta red para facilitar la salida del territorio ocupado hacia Gibraltar. Los dividen en dos fechas de salida, retienen a los primeros presos en Sanlúcar para poder aportar documentos que convenzan a los nuevos candidatos a la huida de que la primera salida ha sido un éxito. Les insisten para que huyan, les recogen en sus casas o lugares de refugio con coches conducidos por militares. Los incitan a cometer el supuesto delito de evasión, del que después van a acusarlos para agravar la condena.

El día 12 de mayo los sacan por la noche de Sevilla y los conducen a Sanlúcar donde los apresan, desde allí serán trasladados a la prisión provincial de Sevilla al día siguiente. Días más tarde comienzan los interrogatorios con cuatro preguntas básicas: qué hacía antes del golpe; qué hizo el 18 de julio del 1936; con quién se ha relacionado, quienes le propusieron la evasión. Unos días después de las declaraciones se solicita información sobre los inculpados al Auditor de Guerra del Ejercito del Sur y al Delegado Provincial de Información e Investigación de F.E.T. y de la J.O.N.S. Los únicos datos objetivos que se aportan es que Manuel León Trejo y Gabriel González Taltabull han pertenecido al Partido Radical y posteriormente a Unión Republicana, que han participado en las elecciones como candidatos o apoderados de mesa y han desempeñado encargos políticos (gobernador civil, delegado del gobernador civil, etc.). De Marcelino Rueda García solo se aporta la información de que es simpatizante de partidos de izquierda entre los cuales tiene seis amigos a los que se ha aplicado “el Bando de Guerra”.

El día 5 de julio se les sentencia a Manuel León Trejo y Gabriel González Taltabull por inducción a la rebelión militar. A Marcelino Rueda García por adhesión a la rebelión militar. Los tres son condenados a muerte y se les declara responsabilidad civil y en consecuencia condenados a indemnizar a la “España nacional”. La sentencia es una soflama política. El juez, José Alonso de la Espina, usando las formas legales, teje un engaño perverso en el que culpa a los que va a condenar a muerte del acto de rebelión militar que él mismo ha cometido. Haciendo que la orgía de sangre en la que están inmersos los golpistas funcione como catarsis. Matando a los que representan la legalidad purifica al golpe de su acto de injusticia e ilegalidad.

Natividad Pérez es socia de infoLibre

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