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Libertad de expresión

22 países europeos ya no castigan como delito ni la blasfemia ni la ofensa a los sentimientos religiosos

Los irlandeses ya pueden hacer en público cualquier comentario ofensivo hacia la religión sin ser penalizados por ello. Así lo decidió el 69% de las personas que participaron en el referéndum que tuvo lugar este sábado y que decidió retirar de la constitución el delito de blasfemia. Acordaron, de este modo, eliminar el artículo 40.6.1 (i) de su Carta Magna, que definía la blasfemia como "algo que es abusivo o insultante en relación con asuntos considerados sagrados por cualquier religión y que por tanto causa indignación entre un amplio número de fieles". La Ley de Difamación de 2009 completó el marco legal, haciendo de la blasfemia un crimen punible con una multa de 25.000 euros. 

Irlanda, país de tradición católica, no era una excepción en Europa. El delito de blasfemia, definido como tal, continúa vigente en ocho países –Austria, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Liechtenstein, Holanda y San Marino–, según recogió el Consejo de Europa en un informe que analiza la situación en los 47 países que forman parte de dicho organismo. A ellos habría que sumar 22 Estados que contemplan delitos relacionados con las ofensas religiosas, aunque su tipificación no emplee el término de "blasfemia". España, por ejemplo, está entre estos países. De ello, cinco países castigan ambos delitos. En definitiva, de los 47 países del Consejo de Europa, en 25 está penalizada la blasfemia, la ofensa a los sentimientos religiosos o ambas conductas, mientras que en 22 no es delito ninguno de esos comportamientos.

En este punto, Oscar Pérez de la Fuente, profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad Carlos III de Madrid, hace una distinción. "Hay tres delitos: la blasfemia, el insulto religioso y el odio por motivos religiosos", explica. El primero, continúa, "es la ofensa a dios o a las personas santas o sagradas" y, actualmente, pocos países europeos lo mantienen como delito. El segundo, por su parte, penalizado en muchos más lugares, incluido España, "es la ofensa a los creyentes", lo que en nuestro Código Penal se incluye como escarnio –burla intensa– y profanación –poco respeto en los lugares de culto–. Por último, el tercero sí que está penado en casi todos los países, y todos los organismos están de acuerdo en la necesidad de que así sea. 

En España, el delito de ofensa a los creyentes está recogido en el artículo 525 del Código Penal, que establece que "incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican".

Junto a España, otros 21 países recogen el mismo delito. Según el Consejo de Europa son Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Italia, Lituania, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rusia, Eslovaquia, Suiza, Turquía, Andorra, Ucrania y Reino Unido.  

No obstante, el problema surge cuando la redacción del delito contra los sentimientos religiosos esconde, realmente, la tipificación de la blasfemia. Lo explica Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, que argumenta que, "si nos fijamos, en la mayoría de países europeos en los que existe el delito de blasfemia, este está tipificado de manera muy similar a lo que tiene España". "Aunque aquí [en España] no usemos la palabra blasfemia, el delito español contemplado en el artículo 525 del Código Penal es un delito de blasfemia típico europeo", critica.

Por eso, por ejemplo, se pudo procesar al actor Willy Toledo por insultar a dios y a la virgen. "Yo me cago en Dios y me sobra mierda para cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María. Este país es una vergüenza insoportable. Me puede el asco. Iros a la mierda", escribió el actor. 

Por tanto, en términos prácticos, el delito de blasfemia está muy extendido. Y más todavía si salimos de las fronteras europeas. Según publicó en 2017 la Comisión de Libertad Religiosa Internacional de los Estados Unidos, continúa habiendo 71 países que mantienen algún tipo especial de protección a la religión o a sus seguidores. El estudio elaborado por el organismo clasificó el listado de naciones en función de la dureza de sus leyes y de la gravedad de las penas y España ocupaba –en el momento en el que se realizó– el penúltimo puesto, solo por delante de Irlanda que, desde este sábado, sólo mantiene la legislación contra la incitación al odio por motivos religiosos, según recoge el Consejo de Europa. Italia, en un séptimo puesto, es el país que más duramente castiga la ofensa a la religión. 

Ánimo de cometer una ofensa

Según recoge el artículo 525, y según explica Pérez de la Fuente, para que en nuestro país se produzca un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos –un escarnio–, es imprescindible que exista un ánimo de ofender. "Pero los jueces siempre pueden encuentrar un ánimo de divertir o criticar, por lo que hay una serie de casos que han terminado sin condena", afirma. 

La explicación es que ese "ánimo de ofensa" es muy difícil de demostrar, según añade Antonio Gómez Movellán, presidente de Europa Laica. "Es el problema que hay, que el delito choca con la libertad de expresión", explica. Por ello, a su juicio, el delito contra los sentimientos religiosos, por estar "mal planteado, no debería existir". 

Pero aunque hay muchas sentencias que acaban sin condena, hay excepciones. Por ejemplo, la de un joven de Jaén condenado por el Juzgado de lo Penal al pago de una multa de 480 euros como autor de un delito contra los sentimientos religiosos por subir a Instagram un fotomontaje del Cristo de la Amargura, popularmente conocido en la Semana Santa de la ciudad como El Despojado. En dicho montaje, el rostro de la imagen religiosa fue sustituida por el del acusado. 

La Fiscalía de Jaén, no obstante, pidió una multa 4,5 veces mayor por entender, según explicó Urías en el blog de infoLibre Al revés y al derecho, que se trataba de una publicación constitutiva de delito porque la manipulación era, a su entender, "vergonzosa" y "una muestra de escarnio hacia la confesión católica hecha con el propósito de ofender los sentimientos religiosos de los miembros de la citada cofradía". 

Hay otros casos que, como explica Pérez de la Fuente, acabaron en absolución al no haber encontrado una voluntad de ofender por parte de los acusados. Le pasó a Javier Krahe. El cantante grabó un vídeo en el que explicaba cómo cocinar un cristo. Fue emitido en 1997 y, de nuevo, en 2004, y estuvo dando tumbos por los tribunales hasta que se cerró el caso definitivamente en 2012. El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid decidió absolverle porque el vídeo tenía "un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico, pero no el de ofender que pretende la acusación".

Lo mismo ocurrió con la obra de teatro Me cago en Dios, de Iñigo Ramírez de HaroMe cago en Dios. Tras recibir más de 3.000 denuncias –por un formulario de la asociación Hazte Oír difundido por el centro Tomás Moro–, el juez concluyó que burlarse de los sacerdotes o de Cristo queda "a una distancia abismal" de lo establecido en el artículo 525 del Código Penal y no vio en la obra "ánimo de ofender los sentimientos religiosos".

Las denuncias, así, suelen finalizar de una forma muy distinta de la que las asociaciones que están detrás de la mayoría de estas denuncias –el centro Tomás Moro y Abogados Cristianos, según asegura Gómez Movellán– pretenden. No obstante, consiguen su objetivo prioritario: "Que figuren las denuncias para que, cuando se analice la cuestión de la ofensa a la religión en los organismos internacionales, conste un aumento", critica el presidente de Europa Laica. "Es un incremento artificial con el que pretenden mostrar un supuesto ataque a la religión por parte del laicismo", lamenta. 

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