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28A | Elecciones generales

28A: qué pasa si no te presentas a la mesa electoral y otras preguntas si te toca ser miembro

Los ayuntamientos comienzan a sortear las 540.000 plazas para las 60.000 meses electorales.

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Los ayuntamientos comenzarán a sortear este sábado, y hasta el próximo miércoles, 3 de abril, los nombres de los miembros titulares y suplentes que deberán personarse en los colegios electorales para la jornada de votación de las elecciones generales del 28 de abril. Para estos comicios generales, que en la Comunidad Valenciana se completan con elecciones autonómicas, se ha previsto organizar 60.036 mesas electorales en 23.199 locales repartidos por 8.131 municipios de España.

Una de las preguntas habituales que se hacen quienes han sido seleccionados es qué ocurre si alguien, sin presentar ningún impedimento o excusa, simplemente no acude a la formación de la mesa electoral. Si el Presidente, Vocales o Suplentes no acuden a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Impedimentos y excusas

 

  • Causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo:

- Ser mayor de 65 y menor de 70 años.

- La situación declarada de discapacidad.

- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

 

  • Causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

 

  • Causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

 

  • Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

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Composición y elección de las mesas

Cada mesa electoral está integrada por un Presidente o Presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente, y dos Vocales. Hay que designar, por tanto, tres miembros titulares por mesa y dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias.

Este sorteo se realiza entre todas las personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedan excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

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