La XIII Legislatura
Las nuevas obligaciones de los diputados: agenda pública y declarar sus actividades y donaciones previas
Los diputados de la XIII Legislatura acuden al Congreso de los Diputados con una nueva obligación. Además de presentar una declaración de bienes y rentas y otra de actividades, deben cumplimentar un nuevo documento, una declaración de intereses económicos. Los parlamentarios tuvieron que entregarla en el momento de acreditarse. Pero, como ocurre con la de actividades, no será pública hasta que reciba el visto bueno de la Comisión del Estatuto de los Diputados, un órgano parlamentario que todavía no ha sido constituido.
La obligación que tienen sus señorías de presentar una declaración de intereses es una parte fundamental del Código de Conducta, aprobado el 28 de febrero de 2019 por un acuerdo de la Mesa del Congreso. La presidenta de la Cámara por aquellas fechas, Ana Pastor (PP), tomó la iniciativa después de que este trabajo, encargado a los grupos parlamentarios, no avanzase.
Otra de las novedades de este código es la de que incorpora una Oficina de Conflicto de Intereses, un órgano que tendrá por objeto resolver las dudas que genere la aplicación de las nuevas normas y comprobar la veracidad de las declaraciones que los diputados trasladen al registro de intereses. Una de las principales demandas de los trabajadores de la Cámara en materia de transparencia ha sido en los últimos años que ni había personal ni dotación presupuestaria para estas tareas. Y que siempre que estallaba un escándalo era a raíz de investigaciones de los medios de comunicación.
Toques de atención del Consejo de Europa
El Código, que según su preámbulo, "busca reforzar el buen nombre del Parlamento y la relación de confianza entre los ciudadanos y sus representantes, así como proporcionar mayor seguridad a los diputados en el ejercicio de sus funciones en sus relaciones con terceros y con la Cámara", pretende, además, dar respuesta a las demandas del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco). Hace más de cinco años que el organismo anticorrupción del Consejo de Europa venía reclamando a España mayor transparencia y controles para poner coto a la corrupción en el poder legislativo.
Para la redacción de este código, el Congreso recurrió como base a documentos similares que controlan los intereses de diputados del Parlamento Europeo.
El documento
Las declaraciones de actividades y bienes y rentas del Congreso no cambiarán a partir de la XIII Legislatura. Los documentos a consignar por los parlamentarios son los mismos que los que han tenido que cumplimentar en los últimos años. Salvo que la Comisión del Estatuto del Diputado se ponga más seria y demande a los parlamentarios datos más precisos de los que facilitan el grueso de estos, seguirá siendo un secreto para qué empresas trabajan como abogados los que tienen autorizada esta segunda actividad o a quiénes prestan sus servicios de asesoría.
Pero la declaración de intereses económicos, si los diputados identifican a sus exempleadores concretos, sí puede ser un elemento a favor de la transparencia.
En este documento, se exige que los diputados detallen tres apartados. Uno: actividades que haya desempeñado en el pasado y que le hayan proporcionado ingresos económicos. Se pide concretar año, empleador, sector y una breve descripción. Dos: donaciones, obsequios y beneficios no remunerados obtenidos con anterioridad a la toma de posesión. Se pide concretar el objeto, la persona "benefactora" y una breve descripción en la que se incluya una "valoración aproximada". Y tres: otros intereses a declarar.
Conflicto de interés
El principal objeto del Código de Conducta es evitar que exista conflicto de interés. Y esto ocurre, según el propio documento, "cuando un diputado tenga un interés personal, tanto directo y propio como a través de una persona singularizada, que pueda influir de manera inadecuada en el cumplimiento de sus deberes como parlamentario, de tal forma que pueda poner en duda la objetividad e independencia del diputado o que este no persiga la consecución del interés general".
Para evitar que se produzcan estas situaciones, los parlamentarios están obligados, por este código, a tomar todas las medidas necesarias para evitar la existencia de conflicto de intereses. "En el caso de que el conflicto no se pueda resolver, el parlamentario lo pondrá en conocimiento antes de que se inicie el debate del pinto de que se trate en la sesión del Pleno o de la Comisión, mediante escrito dirigido al presidente de la Cámara, en el primer caso, o de la Comisión correspondiente en el segundo".
Si hay duda sobre si un parlamentario podrá estar incurriendo en un conflicto de interés o sobre el alcance del mismo, el afectado podrá dirigirse a la Mesa de la Cámara. El órgano de Gobierno del Congreso, con carácter confidencial, resolverá lo que proceda. Y, si lo considera necesario, podrá solicitar previamente un informe al respecto a la Comisión del Estatuto del Diputado.
Los miembros del Consejo de Ministros se abstienen en aquellas deliberaciones en las que su votación podría suponer un conflicto de interés.
Por primera vez, se deja por escrito la prohibición de que los parlamentarios reciban "obsequios o beneficios similares que puedan ser razonablemente percibidos como un intento de influir en su conducta" como político. Y también la obligación de hacer pública su agenda institucional. Esta podrá ser consultada en el portal de transparencia de la institución.
Dentro de su agenda, también deberá precisar las reuniones que mantenga con representantes de cualquier entidad que tenga la condición de grupo de interés. El Reglamento del Congreso de los Diputados tiene pendiente una reforma en la que, entre otros asuntos, debe abordar una regulación de los lobbies.
Tras una XII Legislatura marcada por la polémica de los currículums falsos y estudios y tesis doctorales bajo sospecha, a partir de ahora quienes tienen escaño en la Carrera de San Jerónimo podrán colgar en la web institucional, en el apartado destinado a sus perfiles personales, los títulos, datos y archivos que considere relevantes.
¿Se impondrán sanciones?
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¿Y qué pasa en el caso de que no se observen estos preceptos? El presidente de la Cámara, de oficio o a petición de otro diputado, puede solicitar la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido una infracción del Código por parte de un miembro de la Cámara, especialmente en el caso de conflicto de intereses, reza en el texto que se ha estrenado esta legislatura.
Debe ser la Comisión del Estatuto del Diputado la que elabore de un informe sobre la posible infracción. Este órgano escuchará al diputado afectado y podrá recabar un informe de la Oficina de Conflicto de Intereses. El informe de la Comisión deberá resolver si ha existido infracción y, en su caso, recomendar la sanción que corresponda de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. De ahí, pasa a la Mesa.
Las sanciones en esta materia no son nada frecuentes.