Una crisis global

¿Qué castigo puede tener el incumplimiento de las restricciones impuestas?

Un coche de la Policía Local de Valencia patrulla el paseo marítimo.

España entera está, desde este domingo y hasta dentro de quince días, en estado de alarma para intentar frenar la expansión del coronavirus. Un escenario excepcional que ha venido acompañado de ciertas medidas de obligado cumplimiento. Así, el real decreto ordena la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoritas –con algunas excepciones– e impone importantes restricciones en la circulación de personas y vehículos por las vías públicas, siempre y cuando no se ajusten a determinados. Y, por supuesto, establece que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser castigado.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros ni modifica el Código Penal ni crea ningún régimen sancionador ad hoc. Desde Interior desmienten que se haya dado traslado a Guardia Civil, Policía Nacional y a los cuerpos autonómicos y locales de un documento que ha circulado sobre posibles castigos aplicables a aquellas personas que se salten las restricciones.  "El régimen aplicable es la normativa habitual", señalan a este diario, añadiendo que "los agentes van a actuar con diligencia pero, sobre todo, aplicando criterios de proporcionalidad". "España no se va a convertir en un régimen policial", completan.

En este sentido, la Ley de Seguridad Ciudadana recoge una multa de 100 a 600 euros para aquellas personas que remuevan vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para delimitar perímetros de seguridad. Pero también establece que la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, podrá ser castigada con una multa de entre 601 y 30.000 euros.

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La Ley General de Salud Pública, por su parte, fija como sanciones graves –multa de 3.001 a 60.000 euros– "la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población". Y contempla como muy graves –multa de 60.001 a 600.000 euros– "el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud".

El Código Penal contempla la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses para aquellas personas que "resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

En cuanto a la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se recoge como infracción grave en el caso de una emergencia declarada el "incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas y privadas" cuando "no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes". En caso de que lo suponga, será considerada muy grave. En el primer caso, las multas van de los 1.501 a los 30.000 euros. En el segundo, de los 30.001 a los 600.000 euros.

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