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Un indulto legal... y justo

El exvicepresidente de la Generalitat y condenado por el 1-O, Oriol Junqueras, junto a los exconsellers y también condenados Raúl Romeva y Jordi Turull

Jesús López-Medel

La política actual está basada, en buena parte, sobre la reiteración de mantras y mentiras. Una de ellas es la afirmación de que el indulto en tramitación a los líderes independentistas catalanes sería algo ilegal. Puede ser admisible políticamente opinar en contra de ello. Pero afirmar que sería algo contra-legen, es total mentira.

La figura del indulto tiene en España una regulación antiquísima. Data de 1870. Una normativa del siglo XIX para un indulto del siglo XXI es anacrónica, y más aún desde la Constitución de 1978. Es necesaria una completa nueva ley —de carácter Orgánica— acorde a principios del Estado de Derecho, con incremento del control jurídico y acentuando las limitaciones cuando, como en caso de indulto, sean facultades muy amplias.

En el debate general acerca de "indulto sí o no" hay autores clásicos que son contrarios. Mientras, otros opinan favorablemente sobre la utilidad que pudiera ofrecer. Pero mientras que esa nueva ley llega —que ninguno de los dos partidos mayoritarios desea— es indudable que esos indultos en marcha han de sujetarse, como todos, a la normativa vigente.

Una cosa es que rechacemos la arbitrariedad y el capricho en las concesiones de estas gracias, y otra que haya casos donde por razones "de justicia, equidad o utilidad social", según reza la ley actual, puedan otorgarse. Pero no es que deban, pues no existe lo que la Constitución denomina "derecho de gracia", pues ningún condenado tiene derecho subjetivo alguno a obtener este beneficio ni tampoco es un derecho del jefe del Estado concedente (su intervención se limita a firmar). Se trata más bien de una "prerrogativa" o un acto con discrecionalidad por quien lo otorga (el Consejo de Ministros) pero que ha de responder a unas causas (a mi juicio fiscalizables) razonables y a unos elementos formales. Entre ellos la motivación es fundamental. La legitimación para recurrir sería muy limitada, excluyéndose a partidos o ciudadanos.

Sobre los delitos indultables, la ley vigente no excluye ninguno, aunque acaso pudieran en una nueva norma rechazarse algunos tipos penales donde existiera un repugna de amplísimo consenso social (delitos de corrupción política o delitos sobre menores).

Pero lo cierto es que, actualmente, el artículo 1 de la ley aplicable admite el indulto respecto los responsables "de cualquier clase de delito", por lo que no podría excluirse a los condenados por delitos de sedición.

También debe aludirse a los supuestos que pudieran justificar el otorgamiento de un indulto. Para ello, decíamos, que la cobertura legal del artículo 11 es que concurran al favor del penado "razones de justicia, equidad o utilidad pública". Y aquí tiene un claro encaje el indulto pendiente a los líderes independentistas.

Pero en todo caso, es fundamental subrayar que, siendo una medida excepcional, debe quedar reducida sólo a supuestos excepcionales donde deben corregirse situaciones de injusticia material. Así, un típico supuesto viable de indulto es cuando se tratase de tipos penales que hayan quedado anticuados o cuando la pena resulte desmesurada. Esto último se ve, sobre todo, en delitos contra la salud pública, donde es fácil deducir unas exageradas sanciones.

Sobre la sedición, debe señalarse que es una figura penal propia del siglo XIX, que no ha tenido aplicación condenatoria hasta ahora y que conlleva penas muy desproporcionadas. Pero, además, debe conectarse en este caso con el total linchamiento sufrido por los inculpados durante un año y medio, promovido por ciertos partidos políticos y medios de comunicación militantes y exacerbados. Y ello, auspiciado por la instrucción penal de quienes no actuaron como jueces imparciales sino "patrióticos" y sesgados.

El Tribunal Supremo les exoneraría del delito de rebelión. Lo contrario habría sido un disparate jurídico. Quedaría el anacrónico de sedición que era muy discutible. Pero de algo les tenía que condenar una conservadora Sala II. Sobre la sedición, decíamos, las penas previstas y también las impuestas son muy desmesuradas.

Tras el alucinante alegato contrario, puramente político, del Ministerio Fiscal, incluso insistiendo sobre un delito no condenado, queda la opinión del Tribunal Supremo. Cualquiera que fuese, el Gobierno es quien debe libremente otorgar o no el indulto. Para ello debe valorar (artículo 24) también la conducta de los penados en la prisión y en sus tiempos de salida. Y en esto han sido intachables.

Podrá políticamente compartirse o no el indulto si se otorgase, pero es indudable que (salvo para los seguidores aquí en línea Trump de la mentira, el odio y la confrontación) ha de afirmarse claramente que, en caso de concesión de indulto, este sería claramente legal y de justicia.

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Sin embargo, debe advertirse que debería evitarse que eso fuese más bien una pieza de cambio del Gobierno con fines, en interés o beneficio propio del partido concedente, en la "gobernabilidad" del Estado, o, en su caso, en Cataluña. Debe otorgarse porque procede por las razones expuestas. Sobre todo, de justicia.

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Jesús López-Medel es abogado del Estado y autor del libro 'Por una nueva ley de Indulto'.

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