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Tribunales

La Audiencia de Madrid recrimina a la jueza que imputó a Tezanos que compre el discurso de Vox sin pruebas

El presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Felix Tezános.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un duro auto que aboca al archivo del procedimiento penal abierto contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos. No sólo afirma que no hay pruebas que sustenten la querella de Vox por malversación de caudales públicos, sino que además recrimina a la jueza de instrucción Cristina Díaz Márquez que compre el discurso al partido de ultraderecha y facilitar con su auto de admisión a trámite una investigación prospectiva.

La resolución de la Audiencia de Madrid resuelve los recursos que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado presentaron el pasado mes de agosto contra la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 29 de admitir la querella de Vox y acordar diligencias de investigación. A pesar de que aún estaba pendiente que el tribunal se pronunciara sobre esta primera parte del procedimiento, Díaz Márquez imputó hace diez días a Tezanos y le citó a declarar el próximo 29 de octubre. 

"Llama la atención que la instructora, debido quizás a los propios términos vagos e imprecisos que sustentan la querella y el informe pericial que la acompaña, no precise en el auto impugnado cuáles son los hechos concretos a investigar ni, sobre todo, explique qué relación guardan las conductas descritas con el delito de malversación que supuestamente se refiere cometido. Y tal falta de concreción imputable a la acusación popular en el ejercicio de la acción penal no debió sino comportar, sin necesidad de entrar en otras consideraciones sobre el carácter prospectivo de la investigación pretendida, la inadmisión a trámite de la querella, toda vez que los presupuestos en que se pretende sustentar no revisten apariencia de delito", explican los magistrados.

Tal y como publicó este periódico, la instructora Díaz Márquez fue alto cargo de los gobiernos de Mariano Rajoy y Cristina Cifuentes. Actuó como portavoz del Ejecutivo en la huelga general del 29 de marzo de 2012, la primera en el mandato deMariano Rajoy, y desde entonces y hasta junio de 2018, cuando la moción de censura sacó al PP de la Moncloa, permaneció como directora general de Política Interior salvo durante un periodo en que capitaneó la Dirección General de Justicia del Ejecutivo regional madrileño.

Conjeturas e hipótesis huérfanas de sustento probatorio

La querella presentada por Vox sostenía que el funcionamiento del CIS desde que Tezanos fue nombrado presidente en 2018 es "irregular" y le acusaba, entre otras cosas, de manipular la forma de hacer las encuestas para beneficiar al PSOE. Pero tal y como explica el auto de la Audiencia de Madrid, el informe pericial que acompañaba a la querella "no constituye sino un mero compendio de artículos de opinión sobre los constantes errores en que incurrieron las encuestas publicadas, pero cuyas conclusiones nada tienen que ver con la imputación de ilícito penal alguno, lo que tratándose de una cuestión motivo de debate político entre diferentes partidos, es del todo punto ajena al derecho penal".

"Las valoraciones meramente subjetivas del perito que elabora dicho informe no son sino simples conjeturas e hipótesis, huérfanas de sustento probatorio alguno", remarca el tribunal, para el que "es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal, sobre todo cuando tampoco se atisba a ver qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que desde luego nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude la resolución impugnada".

Para sustentar estos argumentos, los magistrados recuerdan lo que ya dijo el Tribunal Supremo el pasado mes de junio cuando archivó otra querella de Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y dos ministras por el rescate a la aerolínea Plus Ultra. En aquel auto se recordaba que "la legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización, sin trasladar a la jurisdicción el control del ejercicio de los actos de gobierno, que deberá reservarse para depurar la responsabilidad penal, previa constatación de los precisos indicios que justifiquen la actuación de la jurisdicción”.

E insisten con otro auto del Supremo para recordar a la jueza Díaz Márquez que para admitir a trámite una querella "es imprescindible que en la descripción del suceso que realice el querellante se ofrezcan datos y circunstancias que permitan subsumirlo en algunas de las descripciones típicas que de las conductas delictivas se hace en el Código Penal, siquiera con carácter indiciario que es propio de la fase preliminar del proceso penal, ya que para acordar su apertura el órgano jurisdiccional al que comunica la existencia de aquel hecho debe analizar, partiendo de la hipótesis de que fuera cierto, si el mismo cumple las exigencias de tipicidad descritas en la norma”. Estos requisitos, afirma la Audiencia Provincial, no se cumplen "ni en el escrito de querella ni en el auto de admisión, ni en cuanto a los hechos que se describen, ni mucho menos respecto a su carácter típico".

En este sentido, el tribunal subraya que para abrir un procedimiento penal por un presunto delito de malversación, se requiere "exponer qué concretos actos de disposición o de administración desleal a que alude el artículo 252 del Código Penal se hubieran podido cometer por parte del responsable de dicho organismo en su gestión de los caudales públicos, así como determinar, al menos indiciariamente, cuáles fueron los daños o perjuicios ocasionados, y que, para que resulten típicos, requiere que sean reales y efectivos, no presuntos o meramente hipotéticos".

"Sin embargo, en el escrito de querella no se hace ni la más mínima mención a ninguna de estas circunstancias, limitándose a reproducir una abundante jurisprudencia sobre el alcance y las consecuencias de dicho precepto legal, significando que el señor Tezanos utiliza el presupuesto del organismo que preside para beneficiar a un concreto partido político, lo que califica de fraudulenta utilización del dinero público para fines distintos a los propios de la institución que representa, pero sin que en ningún momento mencione en qué apoya tal hipotética conclusión o por qué considera que el incremento del presupuesto de dicho organismo tiene como único fin favorecer al partido del gobierno". Además, remarca que "los errores en las encuestas nada tienen que ver con la comisión de ningún ilícito penal".

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Un auto de admisión sin los mínimos requisitos

Pero no sólo la querella, sino que el tribunal echa en cara la jueza de instrucción que "tampoco" incluya "ninguna referencia a cuáles pudieran los indicios que presuntamente sustentarían la comisión de dicho ilícito penal, según resulta preceptivo y a fin de evitar cualquier posible indefensión como la que, no sin razón, la parte recurrente denuncia, pues resulta obvio que una supuesta gestión defectuosa del organismo que dirige el querellado o una interpretación errónea de los datos o de las encuestas realizadas como consecuencia del medio estadístico empleado no ha de entrar de lleno dentro del estrecho marco del derecho penal".

Para los magistrados, explicar en un auto de admisión de la querella las razones que llevan a la jueza a tomar esta decisión no sólo es un requisito formal, sino "un imperativo de la razonabilidad de la decisión, la cual se estima ciertamente insuficiente e inadecuada al guardar un inexplicable silencio sobre los motivos que justificarían la apertura del procedimiento penal, resultando de todo punto improcedente, desde la conceptuación del derecho penal como última ratio en el Estado de Derecho, una sistemática criminalización de la actuación administrativa que no resulte adecuada a derecho o implique una mera desviación del poder o de las facultades que corresponden a su ámbito de actuación dentro del organismo investigado".

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