VIOLENCIA MACHISTA
La Justicia reconoce la condición de víctima de violencia machista a una mujer que nunca denunció

Ella era víctima de violencia machista, pero nunca denunció. Sí verbalizó la violencia sufrida, pero decidió cortar con ella sin pasar por los tribunales. La víctima se divorció de su maltratador y tras el fallecimiento de este, solicitó una pensión de viudedad que le fue denegada. Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) permite su acceso a la prestación al ser reconocida como víctima de violencia de género.
Para los jueces, no es determinante que la víctima hubiera rechazado pasar por los tribunales, iniciar un procedimiento penal contra su agresor o acudir al sistema institucional de protección. Nada de ello "se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género, cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia", señalan los magistrados, que de esta manera evitan responsabilizar a la víctima en base a su actuación.
Según los hechos probados, en el año 2005, antes de consumar el divorcio, la mujer buscó asesoría en el centro municipal de información de los derechos de la mujer del Concello de Vigo, donde expuso ser víctima de violencia psicológica por parte de su entonces pareja, que ni siquiera le dirigía la palabra. En la sentencia de instancia quedó plasmado además el testimonio de un hijo, quien manifestó que su padre "era muy brusco, era de trato duro y serio, y que tenía problemas con el alcohol".
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En base a ello, el alto tribunal gallego considera que los hechos acreditados en la resolución de primera instancia "diseñan un escenario familiar conflictivo, donde se entremezclaba, además, el alcoholismo del exesposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común". Así que no hay motivos, determinan los magistrados, para deducir que el maltrato expresado hace casi veinte años fuera "incierto, interesado o espurio".
Tras la separación, la víctima, con una discapacidad del 65%, quedó atravesada por una situación de vulnerabilidad económica, lo que según los jueces "ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio".
Para determinar su acceso a la prestación, los magistrados creen fundamental mirar hacia una dirección: "La vivencia de la mujer" y su contexto. Creen fundamental tener en cuenta "cuáles eran en esa situación sus posibilidades de actuación, atendiendo al contexto social y jurídico en el cual se desenvolvió, así como su propia situación personal y familiar". Entender el contexto pasa por no "introducir unas exigencias de conducta basadas en estereotipos de víctima ideal", dando por hecho que lo adecuado y razonable habría sido iniciar un procedimiento penal. Para los jueces, la acreditación del estatus de víctima incluye tener en cuenta la palabra de la mujer como elemento clave, sin olvidar las consecuencias que para las víctimas tiene la "excesiva institucionalización de la protección frente a la violencia de género".