La Audiencia Nacional ha inadmitido una demanda de Telefónica Audiovisual Digital SLU, titular del canal televisivo #O de Movistar+, contra una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que le requería que adoptara las medidas oportunas para que en sus emisiones ofreciera una imagen respetuosa de las personas con discapacidad, en cumplimiento de establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
La sentencia, recurrible en casación, da la razón a la CNMC, que como autoridad en el mercado audiovisual requirió en 2018 a Telefónica Audiovisual para que observara lo establecido en el artículo 8 de la mencionada en cuanto a la protección de la imagen social de las personas con discapacidad.
En el primer capítulo de la serie Mira lo qué has hecho, creada por Berto Romero, emitida en su canal de televisión #0, se equiparaba en uno de sus diálogos a las personas con Síndrome de Down con personas retrasadas. De hecho, la sentencia reproduce la conversación entre dos personajes. "Mira, mira qué gracia. Algún vecino retrasado que ha tirado una colilla y me ha hecho un agujero en la chaqueta", dice uno de ellos, al que responde otro: "Se dice Síndrome de Down, hijo".
La Audiencia Nacional considera que el tratamiento que se da en dicho diálogo hacia las personas con Síndrome de Down y la imagen que se transmite de este colectivo "no son adecuados ni correctos desde el punto de vista social y normativo, a pesar de que la serie es una obra de ficción con escenas humorísticas y satíricas".
Telefónica Audiovisual recurrió la decisión de la CNMC ante la Audiencia Nacional, alegando la libertad creativa de sus guionistas y productores, recurso que este tribunal desestima confirmando en todos sus términos la decisión del regulador audiovisual.
En concreto suscribe lo indicado por la CNMC en su resolución, que subrayaba que esta comparación "peyorativa e injustificada" ni siquiera tiene una connotación humorística que se pueda situar en un contexto en el que determinadas menciones sobre personas con discapacidad o sobre cualquier persona, independientemente de sus capacidades, puedan considerarse adecuadas o al menos aceptadas.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) aplaude la sentencia de la Audiencia Nacional y subraya que "acierta plenamente" en su interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, y supone una "clara directriz a los operadores audiovisuales" para que en su programación respeten la imagen social de las personas con discapacidad, infringiendo la legalidad cuando así no lo hagan.
La Audiencia Nacional ha inadmitido una demanda de Telefónica Audiovisual Digital SLU, titular del canal televisivo #O de Movistar+, contra una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que le requería que adoptara las medidas oportunas para que en sus emisiones ofreciera una imagen respetuosa de las personas con discapacidad, en cumplimiento de establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.