JUSTICIA FISCAL

Sólo 50 grandes empresas deberán pagar a Hacienda el nuevo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades

La vicepresidenta primera, María Jesús Montero, en una reciente imagen.

El impuesto de sociedades mínimo del 15% entró en vigor en la UE el mismo 1 de enero, en lo que constituye el primer paso para que se haga realidad el laborioso acuerdo firmado en 2021 por 136 países en el seno de la OCDE. En España, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de diciembre el anteproyecto de ley que transpone la directiva europea y lo ha colgado en su página web, para darle audiencia pública, antes de ser ratificado definitivamente en el Congreso. Aun con parte de su tramitación pendiente –dictamen del Consejo de Estado y segunda aprobación por el Consejo de Ministros–, el nuevo impuesto ya está vigente.

Y, de acuerdo con los cálculos que el Ministerio de Hacienda ha incluido en el informe sobre el impacto económico de la medida, sólo 41 grandes multinacionales españolas de las 126 que presentan el informe país por país –con el detalle de sus operaciones en el extranjero, el llamado modelo 231– tendrán que pagar al erario público nacional para llegar a ese suelo del 15% en el impuesto de sociedades. Casi un tercio de ellas, por tanto. Lo harán con un tipo medio del 6,21%. Otras 109 grandes compañías –que incluirán en su mayoría a las anteriores– tendrán que tributar en otros países donde tienen negocios. Con un tipo medio inferior, el 5,14%. De las 126 antes citadas, el 90%, asegura el ministerio, se van a ver “afectadas en algún grado” –en España o en otros países– por el nuevo tributo mínimo.

Hacienda también ha calculado el impacto del nuevo impuesto en los 30 grupos exclusivamente nacionales que superan los 750 millones de euros en facturación. De ellos, sólo 10 tendrán que pagar el nuevo impuesto para alcanzar el tipo mínimo del 15%. Pero su tipo medio efectivo será superior, un 9,2%. Esa decena, por tanto, representa únicamente un tercio de las grandes compañías nacionales que el anteproyecto denomina como “grupos de gran magnitud”.

Por contra, serán muchas más las empresas extranjeras con filiales en España que deberán tributar ante Hacienda hasta el mínimo del 15%: 707 compañías. Equivalen sólo al 28% de los 2.526 grupos de este tipo que operan en territorio nacional. Y pagarán un tipo medio efectivo mucho menor, el 2,56%.

Tal y como lo ha diseñado la OCDE, el “impuesto complementario” que deberán pagar las empresas para alcanzar el mínimo del 15% en sociedades afectará en todo el mundo a las compañías que hayan facturado más de 750 millones de euros anuales en dos de los últimos cuatro ejercicios. En España, según los datos de la Agencia Tributaria, 137 empresas cuentan con una cifra de negocio consolidado de entre 500 y 1.000 millones de euros al año, y otras 143 superan los 1.000 millones.

En cualquier caso, según las cuentas de la Agencia Tributaria, los que facturan por encima de 1.000 millones pagaban hasta ahora por el impuesto sobre sociedades una media del 4,98% de sus beneficios, muy por debajo del tipo nominal, que es del 25% –un 23% para las pymes y un 30% para banca y petroleras–, e incluso del tipo resultante de aplicar el impuesto sobre la base imponible –resultado de aplicar deducciones, exenciones y bonificaciones, y por tanto inferior a los beneficios reales–, que es del 19%. El objetivo de la OCDE, y del Gobierno, es que ese tipo efectivo sobre beneficios reales del 4,98% se triplique hasta alcanzar el 15%.

¿Recaudación?

El impuesto complementario para garantizar el suelo del 15% adoptará tres formas: el nacional, tanto para multinacionales como para empresas de gran magnitud sin actividad en el exterior que tributen por debajo del mínimo; el primario, que se aplicará a la matriz de una multinacional española que obtenga rentas de filiales en el extranjero donde pagan menos del 15%; y el secundario, que se aplicará a las filiales del grupo en España por las rentas obtenidas en el exterior que no hayan sido gravadas con el 15%.

Ya en 2022 el Ejecutivo aprobó un tipo mínimo del 15% en el impuesto sobre sociedades que deben pagar las empresas con facturación superior a los 20 millones de euros. Hasta noviembre, Hacienda ha recaudado por este concepto 578 millones de euros. Este impuesto, que se calcula sobre la base imponible, es compatible con el nuevo, que se calcula sobre el “resultado contable ajustado”, determinado según los parámetros que marca la directiva europea y que es igual para todos los países miembros.

Cuestión aparte es cuánto podrá ingresar el fisco español con el nuevo mínimo global para las mayores empresas. En el informe de impacto económico, Hacienda asegura que “no es posible” hacer un cálculo de la recaudación, entre otros motivos porque para ello haría falta que el resto de los países donde tienen negocios las grandes empresas españolas también aprobaran su propio impuesto complementario.

Cuando presentó el acuerdo de investidura firmado por el PSOE y Sumar, el pasado mes de octubre, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, cifró en 10.000 millones de euros la cantidad que podrá ingresar la Hacienda española una vez esté plenamente aplicado el mínimo del 15%. Pero es difícil que se alcance tal cifra. El comisario de Economía de la UE, Paolo Gentiloni, hablaba este martes de una recaudación de 200.000 millones de euros adicionales en todo el mundo gracias a la nueva medida.

Vías de escape y exclusiones

En cualquier caso, el propio anteproyecto incluye cuatro vías de escape para las empresas. Así, durante los tres primeros años no deberán pagar si sus ingresos no superan los 10 millones de euros o sus beneficios antes de impuestos no llegan al millón de euros o tienen pérdidas. Tampoco tributarán durante los cinco primeros años de la fase inicial de su actividad internacional. Tampoco en los cinco primeros años a partir del primero en que una empresa entre en el ámbito de aplicación del nuevo impuesto. Se considera que una empresa se encuentra en la fase inicial de su actividad en el exterior cuando no tenga filiales en más de seis países distintos o cuando la suma del valor contable de los activos materiales que tengan en distintos países no supere los 50 millones de euros. Además, no se exigirá el pago del impuesto complementario a las empresas que ya hayan pagado en otro país “un impuesto complementario nacional admisible”, que garantice una tributación efectiva acorde con los criterios fiscales de la OCDE.

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Es lo que se conoce como “puertos seguros” y la norma los establece a fin de reducir los costes de cumplimiento y administrativos para las empresas, cuyo volumen reconoce el ministerio que serán “relativamente elevados en un primer momento”, debido a la “complejidad y novedad de la regulación”. Hacienda no sólo deberá ahora diseñar un modelo específico para la declaración informativa, “especialmente exhaustivo”, sino también otro para la autoliquidación e ingreso de la cantidad en las arcas públicas. Además, destaca, hará falta intercambiar los modelos con los de otros países.

Finalmente, están excluidas del nuevo impuesto las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, las entidades públicas, los fondos de pensiones, los fondos de inversión y los instrumentos de inversión inmobiliaria cuando sean la matriz última de un grupo.

 

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