REFORMA LABORAL
La empresa pública Tragsa se enfrenta a más de 200 demandas judiciales de trabajadores despedidos en el ERE
La empresa pública Tragsa debe hacer frente a más de 200 demandas individuales interpuestas por los trabajadores a los que comenzó a despedir la pasada Nochevieja. Fueron 555 personas, la cifra final de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que tardó más de dos años en ejecutarse: los sindicatos lo denunciaron ante la Audiencia Nacional, que lo anuló en 2014, forzando la reincorporación de 300 trabajadores, y el Tribunal Supremo no ratificó su legalidad hasta el pasado mes de noviembre. Ahora son los despedidos quienes acuden a los jueces.
Hasta el momento han dictado 11 sentencias, según ha podido saber infoLibre de fuentes sindicales. De ellas, siete declaran nulos otros tantos despidos en la delegación de Tragsa en Ourense, y otra más considera improcedente el cese de un técnico de prevención de riesgos laborales en Salamanca. Las tres restantes fallan a favor de la empresa.
Las primeras demandas llegaron a los juzgados a principios de 2014, cuando la empresa despidió a 300 de sus empleados, del total de 1.336 inicialmente previstos. Se trataba del mayor ERE aprobado en una empresa pública. La demanda de los sindicatos ante la Audiencia Nacional paralizó estas denuncias individuales, tal y como establece la ley, pero la sentencia del Supremo y la ejecución definitiva de los despidos ha reactivado la vía judicial.
Actitudes según comentarios
Los jueces han anulado el despido de dos oficiales de oficios de Ourense, de los 16 de esa categoría cuyos contratos fueron extinguidos en la provincia. Ambos fueron despedidos en febrero de 2014, reincorporados en abril y despedidos de nuevo en diciembre de 2015. Según una de las sentencias, sin embargo, la valoración que la empresa hizo del trabajador fue “arbitraria y carente de toda acreditación y justificación”. “No existe en las actuaciones dato alguno que permita determinar de dónde se obtiene la puntuación atribuida al demandante, prueba que debía suministrar la empresa”, reprocha el juez. Al trabajador se le asignaron 41,30 puntos de “contribución actitudinal”, el 55% de su nota, que fue de 71,30 sobre 100. La “contribución actitudinal” incluye el cumplimiento del horario, el grado de implicación del empleado, su capacidad para trabajar en equipo y su polivalencia. La sentencia resalta que las manifestaciones del “evaluador” no son suficientes, puesto que éste se remite a comentarios que le han hecho sobre el trabajador, sin acreditar quién es su fuente ni apoyarlo con documentos. Esos datos, sobre la evaluación y las puntuaciones, además, deberían haberse incluido en la carta, pero no se hizo, abunda el juez. Los argumentos de los jueces para anular los despidos de otros cinco trabajadores de la empresa en Ourense, de diferentes categorías laborales, son idénticos.
Precisamente, la Audiencia Nacional declaró nulo el ERE de Tragsa por seleccionar a los despedidos de forma arbitraria, con criterios “imprecisos” y “no transparentes” en los que “valoradores no identificados” puntuaban la “actitud” de los trabajadores. Según dictaminó entonces el tribunal, la Administración debe ser más estricta que las empresas privadas y cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad para elegir a quién despide.
En el segundo despido anulado, el juez se limita a constatar que la empresa no respetó siquiera la lista de evaluación de los trabajadores que ella misma elaboró. Así, el oficial despedido obtuvo el puesto número 17 de menor a mayor puntuación, pero fue despedido pese a que el número de afectados en su categoría era de 16. Es decir, la empresa se saltó la lista para despedirlo.
El caso de Salamanca es muy distinto. El afectado era técnico de Prevención de Riesgos Laborales, un puesto que goza de la misma protección legal frente al despido que los delegados sindicales. Al igual que sus dos compañeros gallegos, Tragsa lo echó en febrero de 2014, lo reincorporó en mayo de ese año y volvió a despedirlo en Nochevieja. En este caso, el juez declaró improcedente la extinción del contrato, por lo que el trabajador puede elegir entre reincorporarse a su puesto o abandonar la empresa y percibir la indemnización de 33 días por año. En los despidos nulos, Tragsa debe readmitir a los afectados. Lo que no es óbice para que recurra la decisión de los juzgados de lo Social ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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Un defecto formal en la carta de despido del trabajador determina la nulidad de la decisión, según la ley. Así ocurrió con las cartas que Bankia envió a los 539 despidos forzosos de su ERE –el resto de los contratos extinguidos, hasta 4.500, incluyeron salidas voluntarias y la venta de unidades enteras de negocio–. Pese a que el ERE contó con el acuerdo de los sindicatos, los despedidos interpusieron más de 300 demandas individuales. La mayoría de ellas contaron en primera instancia con sentencias favorables a los trabajadores, que los jueces de lo Social basaban en los errores de las cartas de despido.
Si el documento carece de la información necesaria para que el trabajador pueda defenderse en los tribunales en el caso de que considere su despido injusto, la ley establece que el despido es nulo. Entre esos datos deben constar los criterios utilizados por la empresa para seleccionar a los trabajadores que quiere despedir, también la nota final obtenida por el afectado tras ser evaluado de acuerdo con esos criterios.
En el caso de Bankia, por ejemplo, los trabajadores no se enteraron de cuál era su puntuación hasta que el abogado de la empresa la comunicó al juez al haber denunciado su despido. Tras perder la mayoría de los juicios, el banco tuvo que cambiar el texto de las misivas e incluir las notas. El Tribunal Supremo está a punto de dictar la primera sentencia sobre estos despidos y, por tanto, de sentar una doctrina que también afectará a los trabajadores de Tragsa.