Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta del IRPF. Según recoge Cinco Días, la decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria y, aunque no genera jurisprudencia, abre la puerta a que otros beneficiarios reclamen la devolución de este impuesto.
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La Seguridad Social abona el sueldo de las trabajadoras que dan a luz y que tienen derecho a 16 semanas de baja. El salario que perciben es equivalente a la base de cotización y la Agencia Tributaria siempre ha considerado que la ayuda debe tributar. Sin embargo, el TSJM ha estimado que entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF, que reza así en el artículo 7, letra h: "(...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales". Hacienda considera que esta última línea diferencia claramente entre las prestaciones autonómicas y locales y el resto y el tribunal defiende que la norma amplía el beneficio fiscal y no actúa como restricción.
Según señalan fuentes consultadas por Cinco Días, Hacienda seguirá negando la exención, pero la sentencia abre un camino para que otras personas reclamen en los tribunales una rectificación de autoliquidación del IRPF en la que soliciten la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Los cálculos apuntan a que si la interpretación del TSJM se extiende, el impacto de devolver el IRPF abonado por la ayuda alcanzaría los 1.300 millones de euros y afectaría a un millón de contribuyentes.
La sentencia del TSJM por la que se ha abierto de nuevo el tema –zanjado por la Agencia Tributaria en 2013 con una nota informativa ante una cadena de SMS que llamaba a reclamar la exención, informa el diario económico– ha dado la razón a una contribuyente que solicitó la devolución de 3.135 euros. La petición de rectificación fue denegada por el organismo en 2014. Si otros beneficiarios de la prestación de maternidad quisieran seguir sus pasos, apunta el diario, tendrían primero que dirigirse a Hacienda y, ante su negativa, acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta del IRPF. Según recoge Cinco Días, la decisión contradice el criterio de la Agencia Tributaria y, aunque no genera jurisprudencia, abre la puerta a que otros beneficiarios reclamen la devolución de este impuesto.