Los abusos de la banca
Las obligaciones que deben cumplir las entidades financieras cuando venden tarjetas 'revolving'
El Banco de España recibió el año pasado 204 reclamaciones sobre tarjetas revolvingrevolving, aún pocas comparadas con las 1.346 que le llegaron sobre préstamos al consumo, pero ésta es la primera vez que el supervisor crea un apartado específico para este tipo de créditos en las estadísticas de su Memoria de Reclamaciones. De hecho, una de las entidades especializadas en tarjetas revolving, WiZink, fue en 2018 la segunda entidad, tras Evofinance –que también las comercializa– con mayor número de resoluciones del Banco de España a favor de los clientes sobre servicios de pago.
Estas tarjetas son un tipo de préstamo al consumo que permite al usuario disponer de una cantidad con un límite –entre 600 y 6.000 euros, aunque también puede ser superior–, que se amortiza mediante cuotas mensuales y a un tipo de interés muy elevado. Además, los intereses generados, las comisiones y otros gastos se suman y se financian junto con el resto de las operaciones que se realicen con la tarjeta –compras, reintegros en el cajero automático–, por lo que, si se pagan cuotas mensuales bajas, el préstamo se amortiza en un plazo de tiempo muy largo y, con el elevado interés que cobra el banco, se termina abonando mucho más dinero del que se recibió.
No sólo las ofrecen en su catálogo de productos entidades de reciente creación o basadas en internet, sino también todas las tradicionales, desde Bankia hasta el Santander, además de comercios –de Alcampo a Leroy Merlin– y grandes empresas como Repsol o Renfe.
Así, el Banco de España ya reconoció en su memoria de 2017 que recibía “numerosas consultas” sobre las tarjetas revolving. “Los consumidores tienen dudas sobre el tipo de interés aplicable y sobre las comisiones adeudadas”, explica el informe. Incluso expresan su “malestar porque, tras varios años realizando los pagos mensuales, no logran amortizar el capital principal de la deuda”.
Jurisprudencia del Supremo
Pues bien, ese “malestar” se ha transformado ya en un buen número de sentencias judiciales que condenan a estas entidades por cobrar intereses usurarios y abusivos. Los jueces se apoyan en la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo en 2015, cuando falló a favor de un cliente al que el Banco Sygma –hoy integrado en Cetelem, la entidad de préstamos al consumo de BNP Paribas– había concedido en 2001 un préstamo revolving con un límite de 3.000 euros a un interés del 24,6% TAE y un interés de demora de 4,5 puntos porcentuales sobre el anterior. El prestatario dispuso de 25.634 euros y cumplió con el banco hasta 2009, en que dejó de abonar sus cuotas mensuales. La entidad le demandó dos años después: le reclamaba 12.269,4 euros, pese a que para entonces ya había pagado 31.932,98 euros. El crédito había devengado intereses por importe de 18.568,33 euros.
El Supremo calificó como usurario el interés del 24,6% por ser “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, los dos requisitos establecidos en la Ley de Represión de la Usura de 1908. Es más, la sentencia subrayaba que el banco no puede justificar el elevado interés de la tarjeta revolving en el riesgo que entrañan los préstamos al consumo por su “alto nivel de impagos”. Unas operaciones, añade, aprobadas “de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”. “La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores […] no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico”, concluyó.
Con detalle y con cuadros de amortización
El Banco de España deja claro que carece de competencias para “valorar y declarar” si un tipo de interés es usurario o no, por lo que se limita a hacer una serie de recomendaciones a las entidades financieras. Sólo en materia de transparencia. Por ejemplo, que faciliten a los clientes información sobre cuándo terminarán de pagar la deuda, así como ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que les supondría aumentar la cuantía de la cuota –que normalmente es mínima– y qué pago mensual deberían hacer para liquidar toda la deuda en el plazo de un año.
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El supervisor asegura que los extractos enviados por los bancos con los detalles de las transacciones y la deuda pendiente “no suelen resultar sencillos y comprensibles” para comprobar la relación existente entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los reintegros efectuados y lo que aún se debe devolver. Así que pide a los bancos que proporcionen a sus clientes “un detalle lo más completo posible” de la deuda, desglosándola en principal, intereses acumulados y comisiones. También les reclama que confeccionen un “cuadro de amortización” donde se indique cuánto tiempo tardarán en devolver el préstamo si mantienen la cuota mensual pactada y si no hacen nuevas disposiciones de dinero.
Otro problema añadido con estas tarjetas son las ampliaciones automáticas del límite del préstamo, que se producen cuando las cuotas mensuales no son suficientes para amortizar el principal de la deuda. El Banco de España exige a las entidades que informen a sus clientes de que se hace esa ampliación, de la nueva cuota que se debe pagar y de la deuda acumulada. No es suficiente, recalca, que se mencione la ampliación en el extracto mensual de la tarjeta.
Como sus recomendaciones no son de obligado cumplimiento para los bancos, el supervisor facilita a los clientes de tarjetas revolving un simulador en su portal para que puedan obtener una aproximación sobre la fecha de amortización y la cuota mensual necesaria para liquidar la deuda. En 2018, WiZink sólo rectificó en el 57,7% de los casos en que el Banco de España dio la razón a los consumidores que reclamaron.