Mucho se ha hablado de cómo el Gobierno ha colado el aforamiento de Juan Carlos I en el proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público. Pero ha pasado casi inadvertida una enmienda que el PP ha presentado en el Senado y que permitirá despedir, sin necesidad de acreditar una causa y con una indemnización de ocho a 12 días por año, a casi 50.000 trabajadores de las administraciones públicas.
En esa situación se van a encontrar hasta el 50% de las plantillas de algunos ayuntamientos, cientos de investigadores del CSIC y las universidades o quienes hayan ganado sentencias por cesión ilegal de trabajadores en organismos públicos y ministerios a lo largo de los últimos años.
La enmienda añade tres apartados al artículo 28 del citado proyecto de ley, que a su vez modifica el Estatuto Básico del Empleado Público. Con ese cambio se pretende reducir, si no eliminar, la figura del “indefinido no fijo”, que fue creada por el Tribunal Supremo, en sentencias de 1996 y 1998, para dar cobertura a los trabajadores que son contratados en fraude de ley por una Administración pública.
Hasta ahora, cuando un ayuntamiento, comunidad autónoma o ministerio vulneraba la normativa sobre contratos temporales, el trabajador pasaba a ser considerado indefinido, tal y como ocurre si el infractor es una empresa privada. Pero en las administraciones ese empleado sólo permanece en el puesto hasta que la plaza es cubierta mediante una oposición, regida por los principios de igualdad, mérito y capacidad. O bien hasta que esa plaza es amortizada. Con la reforma laboral, además, el Gobierno permitió a las administraciones públicas recurrir a las causas económicas, organizativas o de producción para despedir a su personal laboral. A cambio de indemnizaciones de 20 días por año trabajado, al igual que en las empresas privadas.
Catálogo de puestos que no se van a cubrir
Pues bien, el Gobierno pretende ahora que las administraciones puedan amortizar las plazas y despedir a los miles de indefinidos no fijos sin necesidad de acudir a las causas económicas, organizativas o de producción, y concediéndoles las indemnizaciones mínimas, de ocho a 12 días por año de servicio, que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los contratados temporales.
Sólo se salvarán aquéllos cuyos puestos la propia Administración declare como de “de necesaria cobertura”. Y la enmienda deja claro qué empleos no entran en esa categoría. No sólo “los destinados a cubrir una necesidad temporal”, sino también los incluidos en “un proyecto o prestación específica” o en contratos de externalización de servicios. Además de las llamadas “adscripciones en colaboración social”; es decir, los desempleados que realizan trabajos “en beneficio de la comunidad”, en su mayoría para ayuntamientos. Y, finalmente, los firmados para cumplir las encomiendas de gestión, los encargos que hacen las diferentes administraciones a empresas públicas como Tragsa, Ineco o Isdefe.
La enmienda hace mención específica a los contratados en virtud de proyectos de investigación científica y técnica que se prolonguen durante más de tres años. A ellos no se les aplicará el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe encadenar contratos temporales durante más de dos años o firmar contratos por obra y servicio de más de tres. Si se superan esos plazos, el trabajador afectado pasa a ser indefinido. El Gobierno, sin embargo, no quiere que esa protección beneficie a los investigadores. Sí la mantiene, en cambio, para los contratados por organismos públicos o agencias estatales –desde el Servicio Público de Empleo hasta la Agencia de Protección de Datos, por citar sólo dos–.
“La Administración se está haciendo un traje a medida para ella misma que le garantiza la impunidad en materia laboral”, denuncia Raúl Olmos, secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO. El sindicato calcula en unos 50.000 los posibles afectados, el Ministerio de Administraciones Públicas no ha facilitado a infoLibre ninguna cifra. Así, los ministerios o ayuntamientos incumplen la legislación laboral pero, a diferencia de las empresas privadas o de los propios trabajadores, sin consecuencias. La enmienda precisa que se podrán amortizar las plazas cubiertas por indefinidos no fijos “cualquiera que fuera la causa que hubiera motivado la declaración del trabajador como indefinido no fijo”.
Cuando las administraciones vulneran la ley
No es menor la mención, porque son decenas las sentencias que cada año condenan a la Administración por cesión ilegal de trabajadores. La memoria de la Abogacía del Estado incluye las demandas por este delito entre los “principales asuntos masa”, con múltiples demandantes o juicios repartidos por todo el territorio nacional, a los que debe atender. Se trata de una práctica antigua y habitual de las administraciones: en lugar de aumentar la plantilla de funcionarios, recurren a firmas privadas, que suministran personal para hacer el mismo trabajo que los empleados públicos, en las mismas oficinas y con sus mismos horarios y jornadas, pero con sueldos inferiores.
El Tribunal de Cuentas ya llamó la atención a las administraciones en 2010 cuando presentó una moción a las Cortes Generales donde pedía que estas prácticas fueran “desterradas”. El órgano fiscalizador recordaba los 102 trabajadores que fueron incorporados en la Oficina Española de Patentes y Marcas tras ser condenada por los tribunales. Otro tanto ocurrió con 19 empleados del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), o con otros cuyo número no precisa en las confederaciones hidrográficas del Guadalquivir y del Tajo o en la Seguridad Social. “La enmienda del PP, tal y como está presentada, incumple el 100% de la moción que aprobó por unanimidad el Congreso”, recuerda Raúl Olmos, quien también asegura que contraviene la Constitución, la directiva comunitaria sobre estabilidad en el empleo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero es que en la propia Abogacía del Estado hay más de un centenar de desempleados, trabajando con adscripciones en colaboración social, denuncia Raúl Olmos. Unos cincuenta están en Madrid y el resto, repartidos por el resto del país. La mayoría cobra el subsidio. Algunos llevan más de ocho años compaginándolo con el sueldo que perciben de su trabajo, por las tardes, en la Abogacía del Estado. “El Ministerio de Justicia”, explica el dirigente de CCOO, “contestó a nuestras denuncias en 2010 con la frase: 'Obviamente ocupan puestos estructurales”. El pasado 27 de diciembre, el Tribunal Supremo reconoció el carácter indefinido del puesto que ocupaba una desempleada en la Consejería de Empleo de Canarias con una de estas adscripciones en colaboración social. Según la sentencia, los servicios que prestó durante más de dos años eran “actividades normales y permanentes de la Administración”.
Curiosamente, la enmienda se presenta justo cuando el mismo tribunal acaba de anular los despidos de 156 trabajadores interinos de la Universidad Politécnica de Madrid. El Alto tribunal dictamina que para amortizar sus plazas –el TS equipara a laborales y a indefinidos fijos en lo que a extinción del contrato se refiere– es necesario recurrir a los trámites del despido colectivo –periodo previo de consultas, 20 días de indemnización– establecidos en la reforma laboral. Precisamente lo contrario que quiere imponer ahora el PP a través de su enmienda.
El CSIC y los ayuntamientos, en el disparadero
Ver másEl PP retira la enmienda que permitía el despido libre de 50.000 indefinidos no fijos de la administración
Pero donde puede caer como una bomba el cambio legal es en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Según Olmos, los contratados temporales ascienden a 4.500. El motivo: “No existe planificación de la actividad investigadora”, apunta. Y el número de sentencias contra el CSIC por superar el límite para encadenar contratos temporales llega a las 300.
Aun así, el mayor volumen de afectados está en los ayuntamientos. En algunos de Canarias, la mitad del personal es indefinido no fijo, asegura Raúl Olmos. Se trata de un defecto de los propios ayuntamientos, reconoce, que han formado sus plantillas “por aluvión” o que no han convocado oposiciones durante años, como en algunas provincias andaluzas. Ahora ya no pueden hacerlo: la Ley de Presupuestos del Estado prohíbe los procesos de consolidación del empleo público.
“El objetivo de la medida es aplicar a todos los principios de igualdad, mérito y capacidad, que deben regir los procedimientos de acceso al empleo público”, defiende por su parte un portavoz del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. “Muchos de ellos son enchufados; otros, trabajadores que denunciaron en los juzgados”, destaca. En todo caso, el texto, “no está cerrado y se va a negociar con los grupos parlamentarios”, avanza. CCOO también hablará con los partidos políticos, pero para impedir que la enmienda salga adelante. En principio, el Senado debatirá el proyecto de ley el 6 de julio, de forma que regrese al Congreso el día 13 para su aprobación definitiva.
Mucho se ha hablado de cómo el Gobierno ha colado el aforamiento de Juan Carlos I en el proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público. Pero ha pasado casi inadvertida una enmienda que el PP ha presentado en el Senado y que permitirá despedir, sin necesidad de acreditar una causa y con una indemnización de ocho a 12 días por año, a casi 50.000 trabajadores de las administraciones públicas.