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PRECARIEDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO

El PP retira la enmienda que permitía el despido libre de 50.000 indefinidos no fijos de la administración

El PP cuela en el Senado el despido libre de 50.000 indefinidos no fijos de la administración

El PP ha retirado la enmienda que iba a permitir el despido libre de los trabajadores indefinidos no fijos de las administraciones públicas. Se trata de un grupo de unas 50.000 personas que han conseguido un empleo público después de que la Administración incumpliera la normativa legal en materia de contratación temporal, encadenamiento de contratos temporales o cesión ilegal de trabajadores.

La enmienda la introdujo el Grupo Popular en el Senado en el proyecto de Ley de Racionalización del Sector Público, la misma que incluye el aforamiento de Juan Carlos I. El PP pretendía añadir tres apartados al artículo 28 del citado proyecto de ley, que a su vez modifica el Estatuto Básico del Empleado Público. Con ese cambio se reducía, si no eliminaba, la figura del “indefinido no fijo”, que fue creada por el Tribunal Supremo, en sentencias de 1996 y 1998, para dar cobertura a los trabajadores que son contratados en fraude de ley por una Administración pública.

En esa situación se encuentran hasta el 50% de las plantillas de algunos ayuntamientos, cientos de investigadores del CSIC y las universidades o quienes hayan ganado sentencias por cesión ilegal de trabajadores en organismos públicos y ministerios a lo largo de los últimos años.

De haber salido adelante la iniciativa, estos empleados públicos habrían podido ser despedidos sin necesidad de acreditar una causa y con una indemnización de sólo ocho a 12 días por año.

CCOO se reunió esta semana con el presidente de la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Senado, José Luis Sanz, del PP. UGT también planeaba movilizaciones para protestar por la medida que, a juicio, de los sindicatos garantiza la impunidad de las administraciones que vulneran la legislación laboral. Esta misma tarde el PP ha retirado la enmienda, que iba a votarse en el Senado el próximo 6 de julio. “Tras las conversaciones que hemos mantenido con los sindicatos de la función pública, hemos analizado y aceptado sus sugerencias, así que decidimos retirar la enmienda”, se ha limitado a explicar una portavoz del PP en el Senado, quien no ha precisado los argumentos para el cambio de opinión del grupo.

Sin acreditar causa y con 12 días de indemnización

Hasta ahora, cuando un ayuntamiento, comunidad autónoma o ministerio vulneraba la normativa sobre contratos temporales, el trabajador pasaba a ser considerado indefinido, tal y como ocurre si el infractor es una empresa privada. Pero en las administraciones ese empleado sólo permanece en el puesto hasta que la plaza es cubierta mediante una oposición, regida por los principios de igualdad, mérito y capacidad. O bien hasta que esa plaza es amortizada. Con la reforma laboral, además, el Gobierno permitió a las administraciones públicas recurrir a las causas económicas, organizativas o de producción para despedir a su personal laboral. A cambio de indemnizaciones de 20 días por año trabajado, al igual que en las empresas privadas.

El PP pretendía que las administraciones pudieran amortizar las plazas y despedir a los miles de indefinidos no fijos sin necesidad de acudir a las causas económicas, organizativas o de producción, y concediéndoles las indemnizaciones mínimas, de ocho a 12 días por año de servicio, que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los contratados temporales.

Sólo podrían salvarse aquéllos cuyos puestos la propia Administración declarase como de “de necesaria cobertura”. Y la enmienda dejaba claro qué empleos no entraban en esa categoría. No sólo “los destinados a cubrir una necesidad temporal”, sino también los incluidos en “un proyecto o prestación específica” o en contratos de externalización de servicios. Además de las llamadas “adscripciones en colaboración social”; es decir, los desempleados que realizan trabajos “en beneficio de la comunidad”, en su mayoría para ayuntamientos. Y, finalmente, los firmados para cumplir las encomiendas de gestión, los encargos que hacen las diferentes administraciones a empresas públicas como Tragsa, Ineco o Isdefe.

Investigadores y cesión ilegal

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La enmienda hacía mención específica a los contratados en virtud de proyectos de investigación científica y técnica que se prolonguen durante más de tres años. A ellos no se les aplicaría el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe encadenar contratos temporales durante más de dos años o firmar contratos por obra y servicio de más de tres. Si se superan esos plazos, el trabajador afectado pasa a ser indefinido. El Gobierno, sin embargo, no quería que esa protección beneficiara a los investigadores. Sí la mantenía, en cambio, para los contratados por organismos públicos o agencias estatales –desde el Servicio Público de Empleo hasta la Agencia de Protección de Datos, por citar sólo dos–. Sólo en el CSIC, el número de condenas por superar el límite legal para encadenar contratos temporales llega a las 300. Los contratados temporales alcanzan los 4.500.

En el caso de los trabajadores que accedieron a un puesto de trabajo fijo tras demandar a la Administración en los tribunales, son decenas las sentencias que cada año la condenan por el delito de cesión ilegal. La memoria de la Abogacía del Estado incluye las demandas por este delito entre los “principales asuntos masa”, con múltiples demandantes o juicios repartidos por todo el territorio nacional, a los que debe atender. Se trata de una práctica antigua y habitual de las administraciones: en lugar de aumentar la plantilla de funcionarios, recurren a firmas privadas, que suministran personal para hacer el mismo trabajo que los empleados públicos, en las mismas oficinas y con sus mismos horarios y jornadas, pero con sueldos inferiores.

La enmienda se presentó justo cuando el Tribunal Supremo ha anulado los despidos de 156 trabajadores interinos de la Universidad Politécnica de Madrid. El Alto tribunal dictaminó que para amortizar sus plazas –el TS equipara a laborales y a indefinidos fijos en lo que a extinción del contrato se refiere– es necesario recurrir a los trámites del despido colectivo –periodo previo de consultas, 20 días de indemnización– establecidos en la reforma laboral. Precisamente lo contrario de lo que quería imponer el PP.

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