La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 257.213 euros a un matrimonio de octogenarios que en 2008 contrataron con Banif participaciones preferentes de bancos islandeses sin ser informados correctamente de los riesgos de este producto financiero.
Los afectados, defendidos por Zunzunegui Abogados, tenían un perfil minorista y buscaron en la entidad "asesoramiento profesional en materia de inversión para gestionar sus ahorros de cara a su jubilación".
La sentencia, que resuelve el recurso interpuesto por la entidad ante la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles que daba la razón a los demandantes, hace hincapié en que los clientes no eran inversores expertos, aunque previamente hubiesen adquirido instrumentos "de análoga naturaleza" a las preferentes islandesas.
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El Tribunal destaca que la obligación de la entidad era dar una información "imparcial, clara y no engañosa" a los afectados que incluyera la empresa de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, el centro de ejecución de órdenes y gastos y los costes asociados con la intención de entender los riesgos y el tipo específico del producto a fin de saber si les convenía invertir en él.
Por otra parte, subraya que el banco no proporcionó folleto explicativo a los demandantes y afirma que el que se encontraba alojado en la página web de la entidad no estaba en castellano.
Además, afirma que Banif no evaluó a sus clientes antes de que suscribieran las órdenes de compra a fin de desaconsejarles o no el producto.
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver 257.213 euros a un matrimonio de octogenarios que en 2008 contrataron con Banif participaciones preferentes de bancos islandeses sin ser informados correctamente de los riesgos de este producto financiero.