POLÉMICOS INCENTIVOS AL EMPLEO
Tapar el agujero que crea en la Seguridad Social la tarifa plana de 500 euros exige un 23% más de contratos indefinidos
El Gobierno aprobó la primera tarifa plana de cotizaciones para incentivar los contratos indefinidos en marzo de 2014. Entonces aventuró que el impacto presupuestario de la medida sería “neutral”. La memoria económica del real decreto-ley que creó este incentivo no incluyó ninguna cifra sobre las cotizaciones que iba a dejar de ingresar la Seguridad Social. Incluso aconsejaba “cautela” en las previsiones sobre el efecto de la medida y evitaba concretar: “La estimación exacta del impacto positivo sobre la economía española es extremadamente compleja, como consecuencia de su amplitud e intensidad”, dice. “Una estimación más exacta exigiría estimar una multiplicidad de variables para las que no existen referencias lo suficientemente recientes”, volvía a esquivar.
El grupo de investigación en pensiones de la Universidad de Valencia, encabezado por el profesor Enrique Devesa, sí que se atrevió a hacer cálculos. Para compensar los ingresos no recaudados por la tarifa plana de 100 euros, que estuvo en vigor entre febrero de 2014 y marzo de 2015, habrían hecho falta firmar el triple de los contratos indefinidos a tiempo completo que se habrían registrado sin existir el incentivo. Y para cubrir las cuotas no pagadas en virtud de su sucesor, el mínimo exento de 500 euros, vigente hasta el 31 de agosto de este año, habrían hecho falta un 23,3% más de contratos fijos. De otra manera: habría que haber celebrado 12 contratos subvencionados por cada cuatro sin tarifa plana, y cinco subvencionados por cada cuatro sin mínimo exento de 500 euros.
Pero, según los datos ofrecidos por el propio Ministerio de Empleo, las cifras reales están muy alejadas de las que habrían sido necesarias. La tarifa plana de 100 euros ha beneficiado a 341.947 personas y el mínimo exento de 500 euros, a otras 317.989. Un total de 659.936 contratos indefinidos, pues, el 18% de los de este tipo registrados desde 2014. Los acogidos a la tarifa plana representan sólo el 22,9% de los 1,49 millones de contratos indefinidos registrado entre febrero de 2014 y marzo de 2015. Y los beneficiados por el mínimo exento menos aún, únicamente el 16% de los 1,98 millones de contratos fijos firmados entre marzo de 2015 y agosto de este año.
Es decir, en contra de lo previsto por el Gobierno, el golpe en las cuentas de la Seguridad Social de la tarifa plana y de su sucesora se ha producido y con la suficiente intensidad como para que el Ministerio de Empleo haya decidido compensarlo. No va a eliminar estos incentivos a la contratación, pese a la unanimidad académica y política sobre su ineficacia. En cambio, va a cubrir el agujero que causa en las deficitarias cuentas de la Seguridad Social utilizando los Presupuestos Generales del Estado. Será el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el antiguo Inem, el que pague las cotizaciones perdonadas a las empresas.
La diferencia de impacto entre un tipo de incentivo y otro deriva de los distintos porcentajes de ahorro que implica cada uno de ellos. Para un salario medio a tiempo completo, la tarifa plana de 100 euros suponía una reducción del coste laboral para el empresario del 14%, según el estudio de Devesa y su equipo. Con el mínimo exento de 500 euros, el ahorro de coste laboral desciende hasta el 4%. En el primer caso, la empresa debe pagar en cuotas por contingencias comunes 2.427 euros al año, mientras que sin subvención ingresaría 7.386 euros. En el segundo, el ahorro para el empresario es menor, 1.416 euros anuales.
El motivo de esta distancia estriba en que la tarifa plana reducía la cuota, mientras que el mínimo exento recortaba la base de cotización. Al cambiar la primera por el segundo se pretendía evitar un efecto indeseado: cuanto más elevado era el salario del futuro trabajador, más ahorraba la empresa. Así, con la tarifa plana de 100 euros, el empresario conseguía rebajar hasta en un 15,4% sus pagos por cuotas para un trabajador con un salario que cotizara por la base máxima –3.606 euros–, el doble de lo que ahorraba, sólo un 7,7%, con un trabajador que cotizara por la base mínima –756 euros–. Con el mínimo exento de 500 euros, la situación se invirtió: el empresario pagaba un 11,6% menos en caso de un salario mínimo, cinco veces más que por un salario de los más elevados.
Anclados en el 8,6% de la contratación
En cualquier caso, los autores del estudio se preguntan si el ahorro de coste laboral, del 4%, es suficiente incentivo para que la empresa firme cinco contratos indefinidos en lugar de cuatro. De hecho, pese a que el mínimo exento de 500 euros estuvo en vigor año y medio, el número de contratos subvencionados es un 7,5% menor que los acogidos a la tarifa plana de 100 euros, vigente sólo durante un año.
Además, la existencia de estos incentivos apenas se ha notado en la testaruda segmentación del mercado de trabajo nacional. En 2013, los indefinidos representaban el 7,6% de los contratos registrados en España. En 2014, con la tarifa de 100 euros en vigor, equivalían al 8%. En 2015, eran el 8,6%. Hasta octubre de este año, los fijos siguen anclados en el 8,6% de la contratación. Pese a las subvenciones, la participación de los contratos indefinidos sigue aún muy por debajo del 11,8% que alcanzó en 2007, antes de que estallara la crisis.
Para conseguir estos resultados, el Gobierno destinó una partida de 1.855 millones de euros con la tarifa plana de 2014, y 2.100 millones más para el mínimo exento. Este ejercicio, la Seguridad Social acabará con un déficit de 18.000 millones de euros, el mayor de su historia.
Cuando la creó, el Ejecutivo presentó la tarifa plana de 100 euros como una medida “coyuntural, urgente y excepcional”. En la memoria económica del decreto, la describía como una “herramienta” en el corto plazo con la que buscaba un “efecto inmediato”: una “rápida generación de empleo”. El caso es que al ejercicio siguiente la rediseñó y prorrogó durante año y medio más. Y el PP ya ha presentado una proposición no de ley en el Congreso para ampliarla durante cuatro años más. Aunque, a partir de ahora, se sufragará mediante impuestos para evitar que siga descosiendo las cuentas de la Seguridad Social. Es la conclusión a la que llegan Enrique Devesa y su equipo en el estudio: “La diferencia entre la cotización teórica y la real no debería soportarla el sistema de pensiones, sino que debería financiarse con impuestos generales y su correspondiente transferencia al sistema de la Seguridad Social”.
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Pese a que el Gobierno no se atrevió a aventurar el coste de las tarifas planas de cuotas, no dudó en predecir que, gracias a ellas, el PIB crecería un 0,3% y otro 0,3% el número de ocupados. El aumento de la contratación indefinida, auguraba la memoria del decreto de 2014, llevaría al empresario a destinar el ahorro de cuotas a inversión productiva, lo que, a su vez, generaría más contratos. Además, la rebaja de cuotas para las empresas repercutiría en los precios y, con ello, aumentaría la competitividad, por tanto también la demanda interna. Incluso serviría para aflorar empleos sumergidos.
Por el contrario, economistas y académicos dejan claro que las subvenciones a la contratación son, además de caras, ineficaces y tienen efectos perversos. Así, con estas medidas se contrata a trabajadores que habrían sido empleados de todas formas aunque no existiera la subvención. Es el conocido como efecto de “peso muerto”. También se produce el “efecto sustitución”: los trabajadores contratados reemplazan a los no subsidiados, pero no redundan en un aumento del empleo. Por ejemplo, en lugar de contratarse a personas de 30 a 45 años, se emplea a otras de 18 a 29, que sí están bonificadas. Pero no se contrata más; sólo lo necesario.
Además, suele ocurrir que el contrato dure lo que dura la subvención, apuntan. El empresario no paga la cuota durante dos años. A cambio, queda obligado a mantener el “nivel de empleo” durante tres años, calculado como la media de trabajadores con contrato indefinido y la media del total de trabajadores. Hasta entonces, 2017 en el caso de la tarifa de 100 euros y 2019 en el del mínimo exento de 500 euros, no podrá evaluarse la eficacia real de la medida.